BOLETÍN Nº 147 - 5 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Guipúzcoa

Cédula de notificación

Doña María Jesús Astigarraga Loinaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos 630/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Alonso De las Moras, don Antonio Rubio Muñoz, don Tomás Estévez Lázaro y don Jesús García García, contra las empresas Invico Lantzen, S.L., Fomycons, S.L., Ordreal, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación diferencias salario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Jesús Astigarraga Loinaz.

Auto. En Donostia-San Sebastián, a tres de octubre de dos mil uno.

Parte dispositiva.

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Carlos Alonso De las Moras, Antonio Rubio Muñoz, Tomás Estévez Lázaro y Jesús García García.

2.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Fomycons, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.890.532 pesetas de principal y la de 580.000 pesetas calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. Asimismo, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de las deudoras Ordreal, S.L. e Invico Lantzen, S.L., suficientes a cubrir un principal de 6.833.046 pesetas de principal y la de 1.365.000 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y las costas.

3.-Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.-Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

5.-Requiérase a las deudoras o persona que legalmente les represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Deben señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.-Adviértase a las deudoras que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta las cincuenta mil pesetas, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes L.E.C.), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 L.E.C.).

Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo señor Magistrado, Juez, Felipe Domínguez Herrero. Doy fe. El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fomycons, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Donostia-San Sebastián, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, María Jesús Astigarraga Loinaz.

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