BOLETÍN Nº 147 - 5 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 145/2001, de 22 de noviembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan las ayudas a la preparación y capacitación de personal técnico para la realización de labores de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

El Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, por el que se establece un marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra, establece en su artículo 4.º que el alcance de las ayudas para cada uno de los programas y actividades descritos en su articulo 3.º, será establecida por las Ordenes Forales que desarrollen dicho Decreto Foral.

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de ayudas a la preparación y capacitación de personal técnico para la realización de labores de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para el ejercicio 2001.

El gasto derivado de esta convocatoria se aplicará a la Partida del Presupuesto de gasto para el año 2001: 840001-81200-4809-542400, denominada "Subvenciones para asistencia a congresos", por importe de 1.500.000 pesetas, sin perjuicio de que pueda incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.-La citada convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

-Primera: Objeto.

Las ayudas tienen por objeto subvencionar parcialmente los costes de las siguientes actividades de formación y capacitación de técnicos desarrolladas a lo largo del año 2001:

a) Estancias breves en centros nacionales o extranjeros con el fin de realizar trabajos breves, aprendizaje de nuevas técnicas, etcétera, en Centros o Empresas suficientemente acreditadas en la materia que se trate.

b) Asistencia a congresos o convenciones científicas y técnicas.

c) Cursos, cursillos de formación, especialización y desarrollo de tecnología y de productos relacionados directa o indirectamente con el tema de investigación y el desarrollo tecnológico.

-Segunda: Importe.

La ayuda consistirá en una subvención que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad.

-Tercera: Beneficiarios y requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las empresas y centros ubicados en Navarra así como los técnicos, investigadores y profesores que trabajen en ellos, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Actividades de tipo a) "Estancias breves en centros nacionales o extranjeros". Las estancias tendrán una duración máxima de tres meses improrrogables.

Actividades de tipo b) "Asistencia a congresos o convenciones científicas y técnicas". Será requisito indispensable la presentación aceptada por el Comité Organizador del Congreso o Convención, de ponencias o comunicaciones.

-Cuarta: Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Podrán presentar la solicitud de ayuda los Centros, las empresas y los propios interesados.

La solicitud se dirigirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y se presentará en el Registro del mismo (Parque de Tomás Caballero, 1 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud constará de los siguientes documentos:

I) Datos personales.

II) Puesto de trabajo y función que desempeña en la actualidad.

III) Datos de la empresa o centro donde trabaja, referidos a la actividad, volumen, historial innovador, etc.

IV) Datos específicos de la actividad.

-Actividades de tipo a).

Descripción y valoración del Centro o empresa donde va a realizar la estancia.

Breve memoria en que justifique el interés de la estancia para su actividad innovadora.

-Actividades de tipo b).

Organismo organizador del Congreso o Convención, lugar, programa, duración, etcétera.

Breve descripción del contenido e interés del mismo para la actividad personal de investigación.

Copia de la Ponencia, comunicación, etcétera, presentada, y justificantes de su aceptación por el Comité Organizador.

-Actividades de tipo c).

Descripción del Centro, empresa u organismo que imparte el curso, lugar donde se realiza.

Breve resumen del contenido e interés del curso, programa.

V) Presupuesto previsto de gastos: viajes, estancia, inscripción, etc.

-Quinta: Evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas por el Servicio de Innovación y Tecnología, que elevará su propuesta al Director General de Industria.

Se tendrán en cuenta circunstancias personales del solicitante en cuanto a su capacidad y dedicación a tareas innovadoras así como el nivel tecnológico e historial innovador del Centro o Empresa en que preste sus servicios.

El Servicio de Innovación y Tecnología podrá solicitar cuanta información complementaria considere oportuna, pudiendo así mismo solicitar asesoramiento externo para la evaluación de la solicitud.

-Sexta: Resolución.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director General de Industria.

La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden cronológico de presentación de las mismas y en tanto exista consignación presupuestaria.

-Séptima: Plazo de resolución y abono.

El plazo para la resolución de las solicitudes finaliza el 15 de diciembre de 2001.

La no resolución de las solicitudes en el plazo establecido tiene efectos desestimatorios.

-Octava: Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2001:

Relación de los gastos habidos y justificantes de los mismos.

Certificado acreditativo de haber realizado (con aprovechamiento, si es el caso) la actividad subvencionada.

En caso contrario se entenderá decaído el derecho a percibir la ayuda.

-Novena: Pago de la ayuda.

El abono de las ayudas se realizará previo informe sobre la ejecución de las actividades objeto de las mismas, emitido por el Servicio de Innovación y Tecnología, una vez que el beneficiario haya acreditado la realización de la actividad y haya justificado el abono de los gastos correspondientes.

La ayuda podrá ser revocada, ya sea por incumplimiento, por falsedad en los datos o por concurrir cualquier otro de los supuestos del artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de subvenciones.

-Décima: Compatibilidad de la ayuda.

El importe de la subvención podrá ser disminuido si el beneficiario recibiera ayudas para la misma actuación de otras Administraciones Públicas.

En todo caso, el importe de la subvención recibida por empresas cumplirá las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas para el tipo de ayudas "de mínimis".

-Undécima.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-Duodécima.

Contra la presente convocatoria y las bases reguladoras de la misma cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín de Navarra.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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