BOLETÍN Nº 147 - 5 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A B A R Z U Z A

Aprobación definitiva de Ordenanza y de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza en sesión celebrada el 27 de julio de 2001 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas de hecho del Ayuntamiento de Abárzuza y la modificación a la ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de la vía pública; transcurrido el periodo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación, reparo u objeción alguna, el Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza en sesión de fecha 19 de octubre de 2001 acordó por unanimidad aprobar definitivamente ambas ordenanzas y publicar su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Abárzuza, treinta de octubre de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ABARZUZA

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Abárzuza, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Abárzuza, por su condición de residente habitual del mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de hecho.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tenderá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a la unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones que se practiquen serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de Abárzuza, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Disposición adicional única

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En la Secretaría del Ayuntamiento de Abárzuza, el día ......................, comparecen conjuntamente:

Don/doña .........................., natural de ...................., con domicilio y empadronamiento en .................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número .............. y

Don/doña .........................., natural de ...................., con domicilio y empadronamiento en .................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..............,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos como "pareja de hecho" en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero.-Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en .................. (se recuerda a don/doña ......................, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo.-Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero.-Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto.-Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto.-Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto.-Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Abárzuza a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Abárzuza ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de hecho en este Ayuntamiento de Abárzuza.

Firmado: .................... Firmado: ....................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Abárzuza, el día ................., comparecen:

Don/doña ........................................, con D.N.I. número ............., y don/doña ........................................, con D.N.I. número .............

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: .................... Firmado: ....................

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR OCUPACION DE TERRENOS DE LA VIA PUBLICA

Art. 4.

b) Para el caso de que la ocupación se produzca por cualquier otro motivo:

-1 euro al día (166,386 pesetas). Y el pago del precio público no exime de la obligación de retirar inmediatamente el objeto causante del impedimento de la vía pública.

Código del anuncio: a0111537