BOLETÍN Nº 147 - 5 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE SALUD. Edicto.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 1135/2001, de 23 de agosto, del Director General de Salud, a doña Pilar Arzoz Lezaun, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la mencionada Ley 30/1992, ordeno la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

"RESOLUCION 1135/2001, de 23 de agosto, del Director General del Departamento de Salud, por la que se autoriza a doña Natalia Fernández Ajona la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Barañain, en la calle Lur Gorri número 16 y 18.

Visto el expediente número F-738/01 relativo a la solicitud de apertura de una oficina de farmacia en Barañain, y en base a los siguiente,

Antecedentes de Hecho.

1.º Con fecha 3 de abril de 2001, doña Natalia Fernández Ajona solicitó ante el Gobierno de Navarra autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Barañain, al amparo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en la calle Lur Gorri número 16 y 18.

2.º Con fecha 18 de junio de 2001, la Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud incoa el expediente administrativo F-738/01 y encomienda su tramitación a don Eugenio Izu Belloso, funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Con fecha 28 de junio se emplaza a la interesada, a don José Antonio Martinicorena y a don Ernesto Astiz en representación de doña Pilar Arzoz, ambos farmacéuticos instalados en Barañain y personados en el expediente, para que realicen las alegaciones que deseen defensa de sus intereses. Ninguno de ellos formula ninguna alegación.

4.º La documentación aportada describe tanto las características del local, estado de construcción, acceso a la vía pública y distancia a las oficinas de farmacia más próximas, siendo ésta superior a 150 metros tanto a las farmacias abiertas al público como a las autorizadas y a los locales designados en otras solicitudes presentadas con anterioridad a la de doña Natalia Fernández Ajona.

5.º Con fecha 7 de agosto de 2001, el instructor eleva propuesta de Resolución de Autorización para la instalación de nueva oficina de farmacia, en Pamplona, ratificada por la Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-De acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral de Atención Farmacéutica, la distancia entre todas las farmacias que se autoricen será como mínimo 150 metros, medidos por el camino peatonal más corto.

Segundo.-El nuevo local reúne las condiciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica (ver Decreto 197/2001, de 16 de julio, que la desarrolla.

Tercero.-Para la tramitación del expediente administrativo se han observado las prescripciones procedimentales establecidas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones concordantes.

Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la ampliación del plazo máximo establecido para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta el excepcional número de solicitudes presentadas a partir del día 3 de abril de 2001, por encima de 800, ya que no se han podido resolver en plazo pese a los medios habilitados por el Departamento de Salud.

En su virtud, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 229/1999, de 6 de septiembre, del Consejero de Salud,

RESUELVO:

1.º Autorizar a doña Natalia Fernández Ajona la instalación de nueva oficina de farmacia en la calle Lur Gorri número 16 y 18 de Barañain.

2.º Requerir a doña Natalia Fernández Ajona para que, en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la presente Resolución, justifique el inicio de las obras presentando la documentación que se determina en el artículo 8.2 del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio.

3.º Advertir a doña Natalia Fernández Ajona que deberá solicitar la correspondiente visita de inspección en el plazo de seis meses determinado en el artículo 26 la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, contando a partir del día siguiente al de su notificación.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución a doña Natalia Fernández Ajona, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, a don José Antonio Martinicorena, a doña Pilar Arzoz, al Servicio de Asistencia Sanitaria, a la Sección de Régimen Jurídico e Inspección del Departamento de Salud y al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil uno.-El Director General del Departamento de Salud, Juan Ramón Rábade Iraizoz."

Pamplona, trece de noviembre de dos mil uno.-El Secretario Técnico, José María Ayerra Lazcano.

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