BOLETÍN Nº 147 - 5 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 290/2001, de 16 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2001.

El artículo 108 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra establece que la organización de la contabilidad Pública es competencia del Departamento de Economía y Hacienda. Por otro lado, el artículo 109.b de la citada Ley Foral señala que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de cuentas de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio del año 2001.

La implantación del euro como moneda única para todo tipo de transacciones no va a afectar al proceso de cierre del ejercicio actual. Sin embargo, la conversión a que se van a someter a todos los datos contables obliga a ser especialmente riguroso en las acciones de cierre, así como a no prolongar estas operaciones más allá del tiempo estrictamente necesario.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2001 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.

Artículo 2.º De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 8/88, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2001, y a él se le imputaran los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que se deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que se correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Artículo 3.º Que por los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, se den las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiados, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2001 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 4.º Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Jefes de las Secciones de Intervención y de Contabilidad y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

Pamplona, dieciséis de noviembre de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2001.

1.-Presupuesto de gastos.

1.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

Se habilita hasta el día 18 de enero del año 2002 como fecha límite para presentar ante las Intervenciones Delegadas todos los documentos relativos al reconocimiento de obligaciones.

Por otra parte, para el día 25 de enero del 2002 deberán estar contabilizadas previa conformidad de la Intervención, en su caso, todas las operaciones relaticas al ejercicio del año 2001.

1.2. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda al Consejero de Economía y Hacienda, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Tesorería hasta la fecha límite del 15 de diciembre.

1.3. Plazo para tramitación de expedientes de obras y subvenciones.

A partir del día 15 de diciembre no se podrán tramitar autorizaciones ni compromisos de gastos que correspondan a obras y subvenciones, tanto corrientes como de capital, salvo mediante Acuerdo de Gobierno o con autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

1.4. Gastos de personal.

Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2001, pero cuyo pago se materialice en cualquier nómina mensual del año 2002, serán imputadas al Presupuesto del año 2002.

1.5. Resultas de gastos del ejercicio 2001.

Se podrán imputar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2001, las obligaciones reconocidas derivadas de obras, servicios, adquisiciones, subvenciones y gastos presupuestarios en general, realizados antes del 31 de diciembre del año 2001 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

A estos efectos, la realización efectiva de tales gastos podrá justificarse mediante certificación, factura, albarán de entrega o documento que acredite que la obra o servicio se ha realizado en el ejercicio del año 2001. Los Departamentos podrán presentar estos documentos justificantes a la Intervención Delegada hasta el día 18 de enero del año 2002.

Igualmente, se podrá reconocer con cargo al Presupuesto del ejercicio 2001 los compromisos en firme y determinados en su cuantía, relativos a transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, así como los derivados de las adquisiciones de bienes gestionadas por los órganos de contratación centralizada.

A partir del 1 de enero del año 2002, se podrá contabilizar el reconocimiento de estas obligaciones utilizando la transacción prevista en el menú de "Ejecución del presupuesto de gastos" y señalando, en todo caso, el código CME 'R'.

Con cargo a las partidas de Resultas que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas, podrán ordenarse los pagos que procedan una vez tenga lugar la apertura del nuevo ejercicio, mediante la acción de "Pago de Resultas" que el 'G-21 tiene establecida para este objeto.

1.6. Fondos librados a justificar.

El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda, desarrolló el citado Decreto Foral.

Para dar cumplimiento a lo establecido en ambas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

1.6.1. Anticipos de caja fija.

a) Con anterioridad al 31 de diciembre del año 2001, los órganos responsables de la gestión de estos fondos deberán justificar la aplicación contable-presupuestaria de las cantidades recibidas y/o, en su caso, devolver los fondos no utilizados mediante carta de pago modelo 'C3', anotando '001' en la casilla correspondiente al Centro Contable.

b) Una vez cumplido lo establecido en el apartado anterior, los órganos correspondientes podrán solicitar al Servicio de Presupuestos y Tesorería la constitución del nuevo anticipo para el año 2002. A la solicitud se acompañará la carta de pago del reintegro a la Tesorería de la cantidad devuelta correspondiente al anticipo del ejercicio 2001.

c) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija elaborarán, antes del 31 de enero del año 2002, el documento del estado de situación de los fondos a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto Foral 385/1993, con la correspondiente conciliación bancaria, referido al 31 de diciembre del año 2001. A este documento se adjuntará copia de los extractos bancarios.

1.6.2. Ordenes de pago a justificar.

a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver a la Tesorería antes del 31 de diciembre del año 2001 los fondos no utilizados, mediante carta de pago modelo 'C3'. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar elaborarán, antes del 31 de enero del año 2002, el documento del estado de situación de los fondos a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto Foral 385/1993, con la correspondiente conciliación bancaria referida al 31 de diciembre del año 2001. A este documento se adjuntará copia de los extractos bancarios.

2.-Presupuesto de ingresos.

2.1. Atribución de ingresos.

El artículo 28 de la Ley Foral 8/1988, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.

De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2001 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos por los respectivos Centros Contables podrá extenderse hasta el día 25 de enero del año 2002.

2.2. Ingresos por formalización.

Para el día 25 de enero del año 2002 deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.

3.-Cuentas de balance.

Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.

3.1. Inmovilizado material y financiero.

La gestión del inventario de bienes muebles, inmuebles e inversiones financieras que se realiza por la Sección de Gestión del Patrimonio está soportada informáticamente por un sistema independiente. El Servicio de Patrimonio deberá suministrar la información necesaria sobre esta rúbrica para garantizar la exactitud de la existente en el sistema contable.

3.2. Préstamos. (Cuentas 2520,2522,2523,2527,2529,5420).

Los Centros Contables de los Departamentos u Organismos Autónomos que hubieran concedido préstamos o anticipos reintegrables a largo plazo, con afectación a las cuentas señaladas, deberán efectuar en el sistema contable, antes del 25 de enero del año 2002, las anotaciones precisas referentes a cada uno de estos préstamos y remitir a continuación a la Sección de Contabilidad justificación del saldo con la relación individualizada de los prestatarios e importes correspondientes.

Deberá remitirse, asimismo, información relativa a la eventual existencia de otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, derivados de las actuaciones propias de los Centros Gestores y que, por el motivo que fuere, no hubieran quedado registrados en las cuentas citadas.

3.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias remitirán a la Sección de Contabilidad, antes del 1.º de febrero del año 2002, información sobre los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio.

3.4. Acreedores por obligaciones reconocidas anteriores al año 2001. (Cuentas 4020).

Los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2001, figuren acreedores por obligaciones reconocidas de años anteriores cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada, deberán enviar a la Sección de Contabilidad, antes del 25 de enero del año 2002, los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio. La Sección de Contabilidad procederá a la anulación de todas las cuentas de este epígrafe que carezcan del soporte justificativo anteriormente expresado.

3.5. Deudores por derechos reconocidos.

Antes del 25 de enero del año 2002, los Centros Contables deberán efectuar en el sistema contable las anotaciones necesarias con el fin de recoger la totalidad de las deudas pendientes de cobro, al cierre del ejercicio.

Las Secretarías técnicas de los respectivos Departamentos deberán remitir a la Sección de Contabilidad la documentación precisa, en orden a verificar la correspondencia de los datos contables con los expedientes administrativos que obran en el Departamento.

En lo que respecta a las cuentas de deudores gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), se instrumentará esta información en una tabla de DB2 que, como mínimo, incluirá la identificación personalizada del deudor, concepto de la deuda e importe de la misma.

3.6. Deudores no presupuestarios. (Cuentas 5420).

Los Centros Contables que utilicen este grupo de cuentas deberán remitir, antes del 1 de febrero del 2002, a la Sección de Contabilidad, justificación del saldo con relación individualizada de los deudores e importes correspondientes.

3.7. Cobros pendientes de aplicación. (Cuentas 5540).

Este grupo de cuentas registra de manera permanente el saldo de los cobros recibidos a través de las entidades bancarias que queda pendiente de aplicar, bien sea al presupuesto de ingresos, bien sea a las cuentas de balance (deudores, fianzas recibidas, ...).

Al cierre del ejercicio, estas cuentas deberán estar saldadas, evidenciando el hecho de que todos los cobros recibidos durante el año 2001 han tenido la correspondiente aplicación definitiva.

Excepcionalmente, en lo que se refiere a la cuenta "Cobros pendientes de aplicar normalizados" del Sistema de Contabilidad Auxiliar de Terceros (CAT), y dada la dificultad para la total aplicación de los cobros antes de la fecha de cierre, dicha obligación se sustituirá por una justificación del saldo mediante soporte informático que, como mínimo, incluirá los datos sobre la naturaleza y origen de los pagos pendientes.

3.8. Operaciones a formalizar. (Cuentas 5560,5561,5562).

Con carácter general, estas cuentas deben quedar saldadas al cierre del ejercicio. No obstante, en aquellos casos en que presenten al cierre saldo distinto de cero, deberá remitirse justificación del mismo a la Sección de Contabilidad antes del 1 de febrero del 2002.

3.9. Cuentas de formalización (Cuentas 5860 y 5890).

Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero.

3.7. Cuentas financieras transitorias.

Si, como consecuencia de la organización de jornadas, conferencias u otras actividades análogas, se hubiera abierto alguna cuenta específica para tal fin al amparo de lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, aquélla deberá estar cancelada y liquidada totalmente antes del 31 de diciembre del año 2001, salvo que a esta fecha subsistan las razones que motivaron su apertura en cuyo caso deberá remitirse la justificación correspondiente antes del 10 de enero del año 2002.

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