BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Guipúzcoa

Cédula de notificación

Doña Marta González Arenzana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 14/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan José Guiance Bamio, don Francisco Javier Fernández Larrode, don Javier Fernández Navas, don Miguel Arboniés Ongay, don Pedro Arboniés Ongay, don Francisco Montesinos Escudero, don Jon Villena Macias, don Angel María Sánchez Larrañaga y don Víctor Otavio Obando Chávez, contra las empresas Fomycons, S.L., Invico Lantzen, S.L. y Ordreal, S.L., sobre reclamación de salarios, se ha dictado auto de ejecución en fecha 30 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice:

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Juan José Guiance Bamio, Francisco Javier Fernández Larrode, Javier Fernández Navas, Miguel Arboniés Ongay, pedro Arboniés Ongay, Francisco Montesinos Escudero, Jon Villena Macias, Angel María Sánchez Larrañaga y Víctor Otavio Obando Chávez.

2.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras Invico Lantzen, S.L., Fomycons, S.L. y Ordreal, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 10.413.373 pesetas de principal, en concepto de salarios e intereses legales por mora y la de 726.496 pesetas calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de las deudoras Fomycons, S.L. y Ordreal, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 784.403 pesetas de principal, en concepto de indemnizaciones y la de 58.830 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.-Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.-Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

5.-Requiérase a las deudoras o persona que legalmente les represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Deben señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.-Adviértase a las deudoras que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 249 y 23 L.P.L.).

Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes L.E.C.), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 L.E.C.).

Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo señor Magistrado, Juez, don Eduardo Nieto Arizmendiarreta. Doy fe. El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fomycons, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa y de Navarra.

Donostia-San Sebastián, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Marta González Arenzana.3631

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