BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos, registrado con número 10/2000, ejecución número 10/2000, a instancia de Lin Chen Xu y tres más, contra Jimmi Chow Shiu Fon, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados, como propiedad de la parte demandada, cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Vivienda urbana (finca 14.832), piso primero izquierda, del número veintiuno, de la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona, inscrita al tomo 543, libro 249. Valorada en 4.150.000 pesetas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Pamplona, el día 21 de diciembre de 2001, a las nueve horas treinta minutos de la mañana.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar.

Las subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera: En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente principal, intereses y costas (artículo 670.7 L.E.C.). Asimismo, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que está sujeto el bien (artículo 662.3 L.E.C.).

Segunda: Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banco Bilbao-Vizcaya, sucursal calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona, en la cuenta número 3159-0000-64-0010-00 de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o del que han prestado aval bancario, por el importe del treinta por ciento del valor de tasación de los bienes (artículo 669.1 L.E.C.).

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, llevándose a cabo las devoluciones que procedan con arreglo a Derecho únicamente a la persona designada (artículos 647.1 y 625.2 L.E.C.).

Tercera: Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, que contendrá identificación de forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Cuarta: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 L.E.C.).

Quinta: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647.3 L.E.C.).

Sexta: El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 20 días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 670.1 L.E.C.).

Se exceptúa el caso de que quien hubiera hecho la mejor postura, igual o superior al setenta por ciento del avalúo, fuera el ejecutante, en cuyo caso, aprobado el remate se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante deberá consignar la diferencia, si la hubiera, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 670.2 L.E.C.).

Séptima: Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (artículo 668.1 y 2 L.E.C.).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 668.3 de la L.E.C.)

Octava: En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al setenta por ciento del valor de los bienes subastados (artículo 670.1 L.E.C.).

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 650.4 L.E.C.

Novena: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 671 L.E.C.).

Décima: Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (artículo 672.1 L.E.C.).

Undécima: Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros; y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en Leyes Procesales, expido la presente en Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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