BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de verbal número 278/2001-A, seguido a instancia de don Jaime Elizalde Insausti, contra don Pedro Solano Lago y doña María Pilar Robasco Carrillo, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a seis de septiembre de dos mil uno. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal (desahucio por falta de pagos) número 278/2001, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Jaime Elizalde Insausti, representado por el Procurador don Angel Echauri Ozcoidi y asistido por el Letrado señor Gómez Alvarez, contra don Pedro Solano Lago y doña María Pilar Robasco Carrillo.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador señor Echauri, en nombre y representación de don Jaime Elizalde Insausti, dirigido por el Letrado señor Gómez Alvarez, frente a don Pedro Solano Lago y doña María Pilar Robasco Carrillo, ésta en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento fechado el día 20 de diciembre de 1999, que vinculaba a las partes respecto de la vivienda sita en la planta primera, letra C, de la casa número 12, de la Calle San Miguel, de Irurzun, condenando, en consecuencia, a dichos demandados a que la desalojen y dejen libre, vacua y expedita, a disposición del arrendador, dentro del plazo legal, apercibiéndoles de lanzamiento en otro caso, y a que abone al actor la cantidad de 196.889 pesetas, más los intereses moratorios correspondientes desde la fecha de vencimiento de cada recibo y sobre su respectivo importe, así como las cantidades que se vayan devengando en los términos expuestos al final del segundo fundamento jurídico, hasta la entrega por los inquilinos al arrendador de la posesión de la vivienda alquilada. Todo ello imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas.

Notifíquese y en cuanto a la demandada rebelde conforme al artículo 497 L.E.C. y adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para la ante ilustrísima Audiencia Provincial, a cuyo efecto los demandados deberán acreditar al interponerlo que tienen satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 449.1 de la L.E.C. dado que el presente proceso lleva aparejado el lanzamiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Solano Lago y doña María Pilar Robasco Carrillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. El Secretario, firma ilegible.3651

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