BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS BERRAGU

Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Bibliotecarios Berragu

TITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los Ayuntamientos de Aria, Artzibar/Valle de Arce, Auritz/Burguete, Erroibar/Valle de Erro, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Orbaitzeta, Orbara y Oroz-Betelu constituyen la Mancomunidad de Servicios Bibliotecarios "Berragu" (en adelante la Mancomunidad) para la organización y prestación de forma asociada de los servicios de su competencia que son los expresados en el Título II de estos Estatutos.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajusta a los dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto, se regirá por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas aplicables a las Entidades Locales de Navarra.

Art. 2.º La Mancomunidad tiene personalidad jurídica independiente de la de las entidades locales que la integran. En consecuencia, dispone de capacidad jurídica suficiente para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

El ámbito territorial de actuación de la Mancomunidad comprende los términos de las entidades locales que la integran.

Art. 3.º La Mancomunidad tiene su sede en los locales de la Biblioteca Pública del Concejo de Espinal. No obstante, las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad podrán celebrarse en cualquiera de las entidades locales integradas en la misma.

Los Ayuntamientos participantes, quedan obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

TITULO II

Objeto, competencias y prestaciones de la Mancomunidad

Art. 4.º La Mancomunidad tiene como objeto la prestación de servicios bibliotecarios en las entidades locales que la integran y asume las competencias que la legislación sectorial atribuye a las Entidades Locales en esta materia.

En concreto, la Mancomunidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, dentro de su ámbito de actuación, a las personas y organizaciones sociales y culturales acerca de los derechos, obligaciones y recursos en materia de servicios bibliotecarios.

b) La promoción y desarrollo de servicios bibliotecarios que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información y al conocimiento, a la formación y al autoaprendizaje y al ocio creativo.

c) Colaborar en el desarrollo de iniciativas culturales de carácter público que incidan en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

d) Impulsar, dentro de su ámbito territorial, la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso para el acceso a la información y a las expresiones culturales.

e) Detectar las necesidades y los recursos materiales y humanos que existen en su ámbito territorial, a fin de llevar a cabo una gestión eficaz y de calidad de los servicios bibliotecarios.

f) Gestionar aquellos programas específicos que considere necesarios para la promoción de la lectura y de la biblioteca pública dentro de su ámbito territorial.

Art. 5.º Dentro del espacio de sus competencias, corresponden a la Mancomunidad las potestades que la legislación de régimen local atribuye a las Entidades Locales con las siguientes peculiaridades:

a) La potestad tributaria únicamente podrá ejercitarse para el establecimiento de tasas o precios públicos y la imposición de contribuciones especiales.

b) La potestad expropiatoria corresponderá a la Entidad Local donde radiquen los bienes de necesaria ocupación o a la Comunidad Foral de Navarra si radicasen en varios, que la ejercerá a petición o en beneficio de la Mancomunidad.

TITULO III

Plazo de vigencia

Art. 6.º El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TITULO IV

Organización de los órganos de gobierno

CAPITULO I

Disposición general

Art. 7.º El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

a) Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario/Tesorero. En el caso de que ninguno de estos tres cargos recayera en el Presidente del Concejo de Espinal, este se constituirá automáticamente en vocal de la Junta Directiva.

b) Asamblea General.

CAPITULO II

La Asamblea General

Art. 8.º La Asamblea General de la Mancomunidad es representativa de las Entidades Locales mancomunadas y está compuesta por miembros electos de los respectivos ayuntamientos, designados por el Pleno de cada una de las Entidades Locales.

La Asamblea General se constituye en sesión pública dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de celebración de elecciones municipales.

Art. 9.º La Asamblea General se compone de tantos vocales como resulten de aplicar las siguientes reglas:

a) A cada Entidad Local integrada en la Mancomunidad le corresponde un vocal.

b) A cada Entidad Local le corresponde un vocal más por cada 500 habitantes. En el caso del Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro, la representación del segundo de los vocales corresponderá al Presidente del Concejo de Espinal. En el caso de los nueve Ayuntamientos que componen el Valle de Aezkoa, éstos podrán agruparse y presentar tantos vocales como le correspondiera al conjunto de su población, pudiendo delegar su representación en miembros de la Junta General del Valle de Aezkoa.

Art. 10. El cese de los miembros de la Asamblea General se producirá, con carácter general, en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido su mandato como miembros de la corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Asamblea General solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores no pudiendo, en ningún caso, adoptarse durante este periodo acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de Concejal de la Entidad Local o vocal de la Asamblea General de la Mancomunidad. En tal caso, el Pleno de la Entidad Local respectiva deberá designar a un nuevo vocal.

Art. 11. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

1. Elegir y destituir al Presidente, Vicepresidente y Secretario/Tesorero.

2. Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente.

3. Aprobar el Reglamento Orgánico, así como las demás disposiciones generales que sean competencia de la Mancomunidad.

4. Determinación de los recursos propios de carácter tributario y modificación de presupuestos, disposición de gasto en materia de su competencia y aprobación de cuentas.

5. Aprobación de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo, bases de las pruebas para la selección de personal, así como las sanciones por faltas graves o muy graves, la separación del servicio y la ratificación del despido del personal de plantilla de la Mancomunidad.

6. Acordar operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, cuando su importe exceda del 50 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria.

7. Adquisición y enajenación de bienes, excepto cuando corresponda al Presidente.

8. Contratación de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al Presidente.

9. Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

10. Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

11. Aprobación de convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.

12. Aquellas que deban corresponder a la Asamblea General por exigir su aprobación una mayoría especial y las demás que expresamente le confieren las leyes.

Art. 12. La Asamblea General puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente con excepción de aquellas que estén previstas como indelegables en la legislación de régimen local.

Art. 13. Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa reguladora del régimen de acuerdos de las Entidades Locales de Navarra. Como regla general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada cuando así lo disponga Ley.

La Asamblea General funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Como mínimo se celebrará sesión ordinaria una vez al año.

CAPITULO III

El Presidente

Art. 14. El Presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los vocales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría simple de los votos.

d) En los casos en que resulte empate, será proclamado electo, entre los empatados, el vocal que represente a la Entidad Local con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que los vocales empatados representen a la misma Entidad Local, el empate se resolverá a favor del mayor edad.

f) En el caso de que no se presente ninguna candidatura, todos los vocales se convertirán automáticamente en candidatos.

Art. 15. El Vicepresidente y el Secretario/Tesorero serán libremente nombrados y cesados por la Asamblea General.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar funciones del Presidente en los supuestos de vacante de la Presidencia hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

Art. 16. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

2. Representar a la Mancomunidad.

3. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.

4. Contratar obras, servicios y suministros siempre que la cuantía no exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por ciento del límite general establecido para la contratación directa y los que excediendo de dicha cuantía tengan una duración superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el Presupuesto anual.

5. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

6. Elaborar proyectos de presupuestos, disponer gastos dentro de los límites de "su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas. El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

7. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General.

8. Adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa.

9. Adquisición de bienes a título gratuito, excepto cuando la adquisición lleve aneja alguna condición o modalidad onerosa, en cuyo caso la competencia corresponderá a la Asamblea General.

10. Enajenación de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa.

11. Sancionar las faltas leves en que pueda incurrir el personal de la Mancomunidad.

12. Las demás que le atribuya la Ley expresamente.

13. Aquellas competencias que la legislación reconozca a los municipios en materia de servicios bibliotecarios y que no se atribuyan expresamente a ningún órgano.

Art. 17. El Presidente podrá efectuar delegaciones tanto genéricas como específicas a favor de cualquier vocal de la Junta Directiva, excepto cuando se trate de competencias que la Ley establezca como indelegables.

El Secretario/Tesorero ejercerá las funciones propias del cargo.

TITULO V

Bienes y servicios

CAPITULO I

Bienes

Art. 18. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Art. 19. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los bienes muebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.

Art. 20. Las Entidades Locales al integrarse en la Mancomunidad podrán ceder gratuitamente a la misma los activos materiales e inmateriales afectos a cada una de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad, subrogándose esta en las cargas municipales.

Art. 21. La Mancomunidad goza respecto a sus bienes de todas las prerrogativas que la legislación reconoce a los municipios en materia de defensa y recuperación de los mismos.

CAPITULO II

Servicios

Art. 22. Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, la Mancomunidad podrá adoptar cualquier medio de gestión de los legalmente establecidos.

TITULO VI

Hacienda

Art. 23. La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

e) Las procedentes de operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de las Entidades Locales integradas en la Mancomunidad, en proporción a número de habitantes de derecho.

g) El producto de multas y sanciones.

Art. 24. Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Art. 25. La Mancomunidad está facultada para solicitar al Gobierno de Navarra el pago de las deudas que las entidades Locales integrantes mantengan con la Mancomunidad, mediante la detracción de las cantidades necesarias de la participación que corresponda a la Entidad Local deudora en el Fondo de Transferencias Corrientes.

TITULO VII

Personal

Art. 26. El Personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, contratados en régimen fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en la correspondiente plantilla orgánica.

TITULO VIII

Adhesión y separación de los miembros de la Mancomunidad

Art. 27. La adhesión de un municipio a la Mancomunidad se efectuará por el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del municipio interesado.

b) Informe favorable de la Asamblea General, adoptando acuerdo en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta.

c) Información pública durante el plazo de un mes.

d) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario, la Asamblea General deberá resolver las reclamaciones o sugerencias presentadas, adoptando acuerdo definitivo para el que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 28. La salida de un miembro de la Mancomunidad podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Petición voluntaria del municipio.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del municipio para con la Mancomunidad. La separación por esta causa se acordará por la Mancomunidad con sujeción al procedimiento establecido en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.

En cualquier caso, la Mancomunidad y el municipio en cuestión convendrán la liquidación de las obligaciones y derechos recíprocos.

Si el abandono de la Mancomunidad por parte de uno o varios de los municipios hiciera innecesarios alguno o varios de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de aquella, el municipio o municipios en cuestión pueden optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas el personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

Art. 29. La disolución total de la Mancomunidad exigirá los trámites establecidos en la legislación de régimen local para la modificación de los Estatutos.

Las Entidades Locales que la integran responderán de las obligaciones contraídas por la Mancomunidad, una vez que esta se haya disuelto, en proporción al número de habitantes de derecho. Así mismo, la participación de cada Entidad Local en los bienes y derechos de la Mancomunidad se calculará en atención al mismo criterio.

Las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad pueden optar entre asumir en exclusiva el personal de la Mancomunidad o responder, en proporción al número de habitantes de derecho, de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos de trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos se convocará a todos los representantes de las Entidades Locales mancomunadas a la sesión de constitución de la Asamblea General. En esta misma sesión se elegirá al Presidente de la Mancomunidad. Así mismo, se podrán tratar otros temas que a juicio de la Asamblea General sean de carácter urgente.

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