III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P E R A L T A
Aprobación de tipos de gravamen y modificación de Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión de 7 de noviembre de 2001 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.1. Aprobar los tipos impositivos y precios de terrenos para el Ejercicio de 2002.
Anexo I.-Tipos impositivos
1. Contribución territorial urbana: 0,3248 por ciento.
2. Contribución territorial rústica: 0,7788 por ciento.
3. I.C.I.O.: 3,1000 por ciento.
4. Indice municipal impuesto actividades económicas: 1,1783 por ciento.
5. Indices y tipos de gravamen del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Periodo de uno hasta cinco años: 2,4.
Periodo de hasta diez años: 2,1.
Periodo de hasta quince años: 2.
Periodo de hasta veinte años: 2.
Más de veinte años: 2.
Anexo II.-Venta de terrenos municipales
1. Polígono Industrial El Escopar:
Parcela tipo "A": 1.800 metros cuadrados, a 42,07 euros/metro cuadrado; el resto a 32 euros/metro cuadrado.
Parcela tipo "B": 1.800 metros cuadrados, a 38 euros/metro cuadrado; el resto a 32 euros/metro cuadrado.
Parcela tipo "C": 32 euros/metro cuadrado.
Parcela tipo "D": 48,08 euros/metro cuadrado.
2. Polígono Agrícola: 8,75 euros/metro cuadrado.
1.2. Publicar los tipos impositivos y los precios de terrenos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos previstos en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
2.1. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos y tasas que a continuación se relacionan:
1.-Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
2.-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre extracción de gravas, arenas y otros materiales de construcción, en terrenos comunales de este municipio.
3.-Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.
4.-Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
5.-Ordenanza para la tramitación y expedición de documentos.
6.-Tasas por prestación de servicios y realización de actividades relativos al Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.
8.-Tasas por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
9.-Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de vuelo, suelo, subsuelo.
10.-Tasa de alcantarillado.
11.-Tasa para abastecimiento de agua.
12.-Tasas de Escuela de Música.
2.2. Someter el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales a información pública por espacio de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones que a su derecho convengan.
Peralta, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. El Alcalde, Jesús Hilario Campo Vidondo.
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