BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OROZ/BETELU

Tipos de gravamen, tasas agua y canon lotes leña para 2002

El Pleno del Ayuntamiento del Oroz/Betelu en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, acordó:

1.-Fijar el tipo de gravamen para la exacción de la contribución urbana, que será aquel tipo impositivo que, aplicado a la Base imponible, genere una cuota de recaudación anual similar a la del ejercicio dos mil uno incrementada en un 3%.

2.-Fijar en el 0,55% el tipo de gravamen para la exacción de la contribución rústica.

3.-Fijar en el 2% el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4.-Establecer para el Impuesto sobre Actividades Económicas, un índice del 1 sobre las cuotas mínimas del impuesto.

5.-Fijar en el 15% el tipo de gravamen único a aplicar a la base imponible para la determinación de las cuotas en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana sobre los porcentajes anuales siguientes:

-Período de 1 hasta 5 años: 2,8.

-Período de hasta 10 años: 2,7.

-Período de hasta 15 años: 2,6.

-Período de hasta 20 años: 2,6.

6.-Fijar las siguientes tarifas anuales por suministro de agua:

-Por acometida a vivienda: 3.500 pesetas.

-Por acometida a locales industriales, carpintería, panadería, centrales: 3.500 pesetas.

-Por acometida a almacenes agrícolas y ganaderos: 1.200 pesetas.

7.-Fijar el canon anual por lote de leña de hogar en 1.100 pesetas.

Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Contra dicho acuerdo, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, rercurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

b) Recurso de Alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de este acuerdo.

Oroz/Betelu, nueve de noviembre de dos mil uno. El Alcalde, José María Arcelus Lusarreta.

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