BOLETÍN Nº 146 - 3 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1519/2001, de 7 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización durante 2001, de acciones y programas que tengan como objetivo la puesta en marcha de actividades de planificación familiar y atención a la mujer.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus Organismos Autónomos ha sido objeto de reciente regulación por la aprobación de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de navarra, número 74, de 20 de junio de 1997.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la realización de programas de salud dirigidos a mujeres y actividades de planificación familiar.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las asociaciones e instituciones interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vista la propuesta de convocatoria del Director del Hospital Virgen del Camino, con el visto bueno del Director de Asistencia Especializada y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización durante el año 2001, de acciones y programas que tengan como objetivo la puesta en marcha de actividades de planificación familiar y atención a la mujer, que complementen las actividades del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

2.º Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

3.º La financiación de las subvenciones prevista en la presente convocatoria se hará con cargo a la Partida 543001 52241 4810 412200 "Subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro", dotada con 11.900.000 pesetas.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a la Dirección de Asistencia Especializada, a la Dirección del Hospital Virgen del Camino y al Secretario Técnico del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de noviembre de dos mil uno.-El Director del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

A N E X O

Bases de la Convocatoria

1.º Las acciones y programas objeto de subvención deberán ser concordantes con las siguientes prioridades determinadas por la Dirección de Asistencia Especializada.

-Promoción de la salud de la mujer.

-Promoción de actividades educativas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Según la finalidad de la actividad a desarrollar por la institución, el ámbito de actuación a considerar será el siguiente:

-Desarrollo de programas de promoción de la salud en las mujeres, planificación familiar y educación sexual.

2.º Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, financian actuaciones que se desarrollarán durante el año 2001. Asimismo, podrán solicitarse para aquellas actuaciones en que se justifique debidamente que su desarrollo precisa su ejecución durante parte de los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002, siempre que su duración no exceda de 1 año.

3.º Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Resolución, Instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro correspondiente y desarrollen acciones de promoción de la salud en las mujeres, planificación familiar y educación sexual en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante 2001.

4.º 1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (calle Irunlarrea, 39, de Pamplona) y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

-Estatutos de la Asociación o Institución.

-Memoria Técnica y Económica explicativa del proyecto, acción o programa a realizar.

-Documento que acredite la representación de quien presenta la solicitud de subvención.

-Acreditación de inscripción en el Registro de Asociaciones o, en el Registro correspondiente, Tarjeta de Identificación Fiscal.

-Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse la Asociación o Institución solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

Todos los documentos deberán ser originales o copias compulsadas notarial o administrativamente.

4.º 2. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.º 3. La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

5.º 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º 2. Si la solicitud y la documentación exigida no reúnen los requisitos indicados, la Dirección de Asistencia Especializada requerirá al interesado para que proceda a la subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

6.º 1. A fin de estudiar las solicitudes presentadas, valorarlas y formular la propuesta de concesión de subvenciones se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

-El Director de Asistencia Especializada que actuará como Presidente.

-El Director del Hospital Virgen del Camino que actuará como vocal.

-Dos Vocales designados por el Director de Asistencia Especializada.

-Un Vocal de la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, que actuará como Secretario.

6.º 2. La Comisión de Evaluación, para la realización de las funciones encomendadas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 5.º 3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

7.º En la concesión de las subvenciones se atenderá, prioritariamente, a los siguientes criterios:

-Concordancia del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios de la Dirección de Asistencia Especializada-Centros de Atención a la Mujer.

-Complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el área o zona de salud.

-Fomento de la participación comunitaria.

-Existencia de cofinanciación por parte de la asociación solicitante o de otras instituciones en su ámbito de actuación.

-Población a la que va dirigido el programa.

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Efectividad del programa desarrollado en años anteriores.

8.º Las subvenciones financiarán gastos de actividad y/o personal en relación al proyecto o programa presentado. Podrán financiar igualmente gastos generales de funcionamiento hasta un máximo de 20% de la cantidad subvencionada.

9.º La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

10. 1. La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y una vez emitido informe por la Dirección de Asistencia Especializada sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

10. 2. Transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. 1. El abono de la subvención concedida se efectuará:

-Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada la Resolución de la misma.

-El 30% restante una vez recibida la siguiente documentación original que justifique la realización del proyecto o programa realizado.

Facturas (original y fotocopia y relación de las mismas, justificativas de los gastos sufragados con cargo a la subvención recibida; en el caso de gastos de personal documentos justificativos de los mismos acompañados de los TC1 y TC2. Las facturas que se presenten deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Foral 85/93, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.

11. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y cuando se traten de subvenciones de importe inferior a 500.000 pesetas, el abono de la subvención se realizará anticipadamente a un único pago.

Dicho abono se efectuará en todo caso con una antelación mínima de un mes al comienzo de la actividad que sea objeto de la subvención.

11. 3. Cualquiera que sea la modalidad en el pago de la subvención, el plazo máximo de presentaciones de la documentación justificativa será el 15 de febrero de 2002, excepto en aquellos casos en que se autorice la realización de actividades al año siguiente, en cuyo caso vendrá explicitado en la Resolución el plazo de presentación de las Memorias Técnica y Económica.

12. Los beneficiarios vienen obligados a comunicar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea todas las ayudas o subvenciones percibidas por otros Organismos para la realización de la actividad que es objeto de financiación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13. En las acciones o programas de información, divulgación, folletos y similares, y cuanta exposición pública se haga de las mismas, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y la mención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como colaborador en su financiación.

14. El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas en el programa que se subvenciona dará lugar a la obligación de reintegro del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

15. La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de esta convocatoria es la que figura en los Presupuestos Generales de Navarra para 2001, Partida 543001 52241 4810 412200 "Subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro".

16. En aquello no establecido expresamente en esta convocatoria será de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

17. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el Acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

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