BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona

E D I C T O

Doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrada, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia), hago saber que en el procedimiento de divorcio 753/01 seguido a instancias doña Yasmina Talma Abdelkader frente a don Ahmed Boulhalhoul se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia.

Juez que la dicta: Doña Ana Clara Villanueva Latorre.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Seis de noviembre de dos mil uno.

1. No habiendo comparecido la parte demandada Ahmed Boulhalhoul, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECN), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

2. Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LECN, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día cinco de diciembre de 2001, a las nueve treinta horas.

3. Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

4. Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (articulo 440.1 LECN).

Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECN).

Así lo acuerda y manda S.S.ª Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ammed Boulhalhoul se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Pamplona, a seis de noviembre dos mil uno. El/La Magistrada-Juez, Margarita Pérez Salazar Resano. El/La Secretario, firma ilegible.3648

Código del anuncio: 3648

Hace cien años

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