BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I Z U R

Aprobación definitiva de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2001 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Utilización del Frontón-Polideportivo y Piscinas Municipales.

Habiéndose publicado el correspondiente anuncio de pública exposición en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 85, de fecha 13 de julio de 2001, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de septiembre acordó aprobar definitivamente la citada ordenanza.

Y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326 de la mencionada Ley Foral se procede a su publicación integra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gazólaz, once de octubre de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, José Ricardo Pérez Torrano.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL FRONTON POLIDEPORTIVO-CUBIERTO Y PISCINAS MUNICIPALES

Art. 1.º El frontón polideportivo cubierto y las piscinas municipales son bienes de dominio público, servicio público, situados en las parcelas catastrales número 282 y 283 del polígono 11 (Astráin), destinados esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Art. 2.º La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo dentro de FPM y piscinas, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

Coordinación de los esfuerzos y actividades.

Fácil control de las actividades.

Art. 3.º Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Art. 4.º Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a) Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Encauzar y fomentar los deportes escolar y de aficionados.

d) Contratar el personal técnico y administrativo necesario para atender las distintas finalidades Del FPM y piscinas.

e) Determinar los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

f) Fijar los precios públicos y tasas por su utilización.

g) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

h) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Art. 5.º Corresponde al Alcalde o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivo-culturales, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales, etc.

c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas y precios públicos que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

g) Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que asignadas al Ayuntamiento no se atribuyan expresamente al Pleno.

Derechos y obligaciones de los espectadores

Art. 6.º La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales que se organicen en las instalaciones será gratuita.

Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa y escrita de la Alcaldía.

Art. 7.º No se autoriza la entrada de animales en el recinto.

Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

Art. 8.º No se permite fumar fuera de los lugares expresamente indicados para ello.

Art. 9.º No se permite comer o beber fuera del lugar indicado para ello.

Art. 10. No se autoriza el acceso a las pistas polideportivas y a los vestuarios de cualquier persona no participante en la actividad deportiva, cultural o escolar, aunque sea amigo o familiar de los deportistas o escolares.

Se exceptúa de esta prohibición el representante o familiar de los deportistas o escolares menores de 16 años o con algún tipo de minusvalía, el cual podrá acceder a los vestuarios y a quien corresponderá hacer cumplir al menos las normas que el afecten de esta ordenanza y la responsabilidad de su cumplimiento.

Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones

Art. 11. Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

Art. 12. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el conserje o por escrito ante la Alcaldía.

Art. 13. Las entidades, asociaciones y particulares que utilicen las instalaciones para la practica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

Habituales, en cuanto usuarios que utilizan las instalaciones de forma periódica o habitual por tener programadas sus actuaciones. Este tipo de reservas es exclusivo para abonados

Ocasionales.

Art. 14. Queda prohibido acceder a la pista con calzado no deportivo.

Art. 15. Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales. El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen dando cuenta al encargado.

Art. 16. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminado a abandonar la instalación.

Autorización y coordinación de actividades

Art. 17. Las reservas ocasionales se realizarán en las propias instalaciones o llamando al número de teléfono ..... y por los encargados de las mismas con indicación del día y hora de la reserva y nombre del usuario.

Para la utilización habitual de las instalaciones se precisará la previa autorización escrita del Alcalde, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de las renovaciones que procedan.

Las entidades deportivas, culturales y escolares, comunicaran por escrito al Ayuntamiento al inicio de la temporada y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades, para la utilización racional y ordenada de las instalaciones y su mejor aprovechamiento control.

Art. 18. Si hubiese coincidencia de fechas y horarios, respecto de distintas actividades, el Alcalde citará a los responsables de las distintas entidades, para solucionar la problemática planteada, correspondiendo al Alcalde, en ultima instancia, resolver y autorizar las actuaciones oídos a los interesados.

Art. 19. Dentro del horario escolar tendrá acceso preferente el Colegio Público ......

Fuera del horario escolar la preferencia se establece en beneficio de las entidades y asociaciones deportivas y culturales del municipio.

Art. 20. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, los protagonistas deberán abandonar la pista puntualmente máxime si hay otras actuaciones sucesivas.

Art. 21. Los vestuarios serán utilizados privativamente por los grupos o equipos y la duración máxima será de media hora una vez finalizada la actividad.

Art. 22. Las llaves de los vestuarios será facilitada por el encargado y a él retornará acabada la actuación.

Art. 23. El Alcalde se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 10 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Art. 24. La autorización de la utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de al tasa o precio público.

Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar las instalaciones no exime del abono de la tasa o precio público, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Mantenimiento y conservación de las instalaciones

Art. 25. Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Art. 26. Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine los encargados de las instalaciones.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la practica normal de las actividades se comunicará al encargado de las instalaciones.

Art. 27. El Ayuntamiento no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de los vestuarios y armarios.

Art. 28. La publicidad estática en las instalaciones, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización y abono de la tasa o precio público que corresponda.

No se autorizara la publicidad estática en los paramentos exteriores de las instalaciones, ni la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores o usuarios.

Infracciones y sanciones

Art. 29. Se considera como infracción de esta Ordenanza, el incumplimiento total parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.

Art. 30. El primer teniente de Alcalde es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo la iniciación y resolución al Alcalde.

Art. 31. Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones por infracción de este Ordenanza considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar:

La existencia de intencionalidad o reiteración.

La naturaleza de los perjuicios causados.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 31 artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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