BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

Aprobación inicial modificación Ordenanzas fiscales y Normas reguladoras de los precios públicos para el año 2002

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2001, adoptó reglamentariamente el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente, para aplicar en el año 2002, las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Burlada que regulan la exacción de los impuestos y tasas municipales:

1.1. Modificación, en base a un criterio de aumento general del 5,1% y conforme a la documentación que obra en el expediente de la Sesión, de los anexos de tarifas de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

Número 5: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Número 6: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Número 7: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de vigilancia especial: Circulación grandes transportes.

Número 8: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

Número 9: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, apertura y traspaso de actividad.

Número 10: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.

Número 11: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos.

Número 13: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de dispensario canino-lazareto municipal.

Número 14: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios del Cementerio.

Número 15: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.

Número 16: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de atención municipal a domicilio.

Número 17: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de locales municipales.

Número 18: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios higiénicos y sanitarios.

Número 19: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de apartamentos tutelados.

Número 20: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Número 21: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Número 22: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Norma 1: Norma reguladora de los precios públicos por la utilización de mobiliario y útiles municipales

Norma 3: Norma reguladora de los precios públicos por la utilización servicios de podología en el Centro de Jubilados del Ayuntamiento.

1.2. Modificar la Ordenanza Fiscal General, añadiendo al artículo 61, el siguiente texto: Excepcionalmente, la entidad local podrá autorizar la suspensión de la obligación de presentar aval en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de deudas tributarias reguladas en los artículos 90 a 92 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, cuando se concedan conforme a las siguientes condiciones:

-La solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo establecido para el pago en periodo voluntario.

-El importe máximo no excederá de quinientas mil (500.000) pesetas y al mismo se le añadirá el recargo establecido en cada momento para los pagos realizados después de la finalización del periodo voluntario.

-El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento no excederá de un año.

-Los recibos que se encuentren en esta situación no podrán tramitarse a la recaudación en vía de apremio, salvo cuando se incumplan los pagos establecidos en el aplazamiento o fraccionamiento.

1.3. Modificar la Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución, para los supuestos de custodia de bienes.

1.4. Redenominar a euros los importes que figuren en pesetas en las Ordenanzas Fiscales.

2. Mantener para el año 2002 la aplicación del resto de Ordenanzas Fiscales actualmente vigentes y que regulan la exacción de los impuestos y tasas del Ayuntamiento de Burlada.

De conformidad al artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el expediente se somete a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Burlada, doce de noviembre de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, José Luis Góngora Setuáin.

Código del anuncio: A0111886