BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 775/2001, de 2 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren", de Sangüesa (Expediente número 72/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren", de Sangüesa, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 72/2001).

Resultando: Que, con fecha 19 de octubre de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 34 artículos y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2000, 2001, 2002 y 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y Delegado de Personal (U.G.T.), con fecha 10 de octubre de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren" (Código número 3108132), de Sangüesa, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de noviembre de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ESCUELA DE MUSICA "JUAN FRANCES DE IRIBARREN", DE SANGÜESA

ACTA FINAL

En Sangüesa, siendo las veinte treinta horas del día 10 de octubre de 2001.

Se reúnen en el Ayuntamiento de Sangüesa, la representación de los trabajadores del Patronato Municipal de la Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren" formada por don José Javier Ramos Vega, de U.G.T., doña Susana Vera Tantos y don Juan José Arraiza De la Torre, siendo su Asesora doña Margarita Senosiáin Unciti, de U.G.T.; y la representación del Patronato integrada por doña Laura Aranguren, don José Luis Lorenzo Elbas y doña María Jesús Oneca Vicente, siendo el Asesor del Patronato don Pedro María Ucar Ayerra. Actúa como Secretaria doña María Carmen Lozano Espila, quien lo es, a su vez, de la citada Escuela de Música.

Manifiestan:

Que se iniciaron las deliberaciones en el mes de enero del corriente año de cuyo acto se levantó el correspondiente acta que se acompaña al presente y en el que las partes se reconocían mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para la representación en que actuaban.

El Convenio que ha sido finalmente redactado tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Acuerdan:

Primero: Aprobar y proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren", de Sangüesa, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 que se ha sometido a la consideración de la Comisión Negociadora en las sucesivas reuniones que se han celebrado desde el mes de enero hasta el pasado mes de septiembre del presente año.

Segundo: Firmar cinco ejemplares del citado Convenio Colectivo de Trabajo, de doce folios, inscritos a una sola de sus caras, y que incorporan treinta y cuatro artículos y un anexo de tabla salarial de tres folios escritos también a una sola de sus caras. Los cinco ejemplares son visados en todas y cada una de sus páginas por todos los miembros de la representación de los trabajadores y de la representación del Patronato.

Tercero: Designar la Comisión Mixta del Convenio, que estará integrada por las partes firmantes de este acta.

Cuarto: Que con el fin de que el presente Convenio sea conocido y efectivamente cumplido por todos sus destinatarios es por lo que se solicita de la Dirección de Trabajo del Gobierno de Navarra:

a) Su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Su archivo en el registro que a tal fin correspondiera.

Este documento es leído por todos los miembros de las representaciones de la Empresa y de los trabajadores y no encontrando motivo para realizar observación alguna, proceden a su aprobación y firma en el lugar y fecha de su encabezamiento.

Representación de los trabajadores: José Javier Ramos Vega, Susana Vega Santos, Juan José Arraiza De la Torre. Asesora: Margarita Senosiáin Unciti. Representación del Patronato: Laura Aranguren Garcés, José Luis Lorenzo Elbas, María Jesús Oneca Vicente. Asesor: Pedro María Ucar Ayerra.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ESCUELA DE MUSICA "JUAN FRANCES DE IRIBARREN", DE SANGÜESA

Artículo 1.º Ambito funcional.

Su marco de aplicación será en la Escuela de Música "Juan Francés de Iribarren", de Sangüesa.

Art. 2.º Ambito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será la comprendida entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003. Entrará en vigor el mismo día de su aprobación mediante la firma del mismo y, a efectos económicos, se aplicará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2000.

Dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, cualquiera de las partes deberá denunciarlo a fin de proceder a su renovación, caso de no ser denunciado, se entenderá prorrogado anualmente.

Art. 3.º Ambito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios para la Escuela, con independencia del contrato de trabajo por el que se halle vinculado.

Art. 4.º Comisión Paritaria. Constitución y funciones.

A la firma del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes del Patronato de la Escuela de Música y otros tres miembros representantes de los trabajadores y que se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión se reunirá además y con carácter ordinario dos veces al año, siendo la primera de las reuniones al comienzo del curso escolar y la segunda dentro del mes de enero y una vez conocido el I.P.C. resultante del año natural anterior.

La reuniones ordinarias serán convocadas por quien presida el Patronato de la Escuela y a través de la Secretaría de esta, mientras que las que se celebren a petición de cualquiera de sus miembros, el promotor de la reunión será quien curse la convocatoria, por escrito, con una antelación mínima de 5 días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.

Serán competencias de la citada Comisión el seguimiento, la interpretación la mediación y el arbitraje de lo acordado en el presente Convenio y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de las dos partes, para lo cual podrán contar con la asistencia técnica y asesoramientos que estimen necesarios.

Ambas partes acuerdan asistir, en caso de conflicto y en primera instancia, al Tribunal Laboral de Navarra, sometiéndose voluntariamente a su arbitraje, antes de acudir a la vía judicial.

Art. 5.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo, así como la fijación de los horarios a observar por el personal de la Escuela, tanto docente como no docente; será competencia exclusiva del Centro, cuya Dirección procederá como seguidamente se indica:

La Dirección del Centro y a la vista del calendario escolar de cada curso, procederá a confeccionar el calendario laboral que deberá contemplar los días lectivos y sus horarios; las fechas de disfrute de las vacaciones; los horarios complementarios del profesorado y todas aquellas incidencias previsibles al comienzo del curso.

El referido calendario deberá ser aprobado por el Patronato de la Escuela.

Art. 6.º Contratación y período de prueba.

Ajustarse a la normativa vigente en cada momento.

En materia de jornadas parciales, éstas podrán modificarse, cuando por el número de alumnos matriculados en una determinada disciplina musical, se deba reducir o ampliar la jornada parcial por la que esté contratado el profesor que la imparte. Dicha modificación en el número de alumnos, deberá justificarse documentalmente al profesor afectado.

A estos efectos, se suscribirá entre el Patronato y el trabajador afectado un documento anexo al contrato de trabajo en el que se recoja la nueva jornada a realizar, en el curso lectivo de que se trate, que nunca será inferior al 75 por ciento de la jornada que tenga reconocida en el contrato de trabajo, en el año inmediato anterior.

El referido documento de novación de contrato de trabajo, se remitirá a la correspondiente Oficina de Empleo para su constancia y efectos.

Art. 7.º Jornada mínima de contratación.

Se acuerda que la jornada parcial, lectiva y mínima, por la que se pueda formalizar un contrato de trabajo, sea de dos horas semanales.

Art. 8.º Período de prueba.

El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados, según el presente Convenio, será de tres meses para todas las categorías.

Art. 9.º Ascensos y vacantes.

Los Auxiliares Administrativos serán ascendidos a la categoría de Oficial, por la Junta del Patronato, a propuesta del Director del Centro y siempre que exista vacante.

Art. 10. Jornada de trabajo del personal docente.

La jornada laboral del personal docente que preste sus servicios en la Escuela, será la siguiente:

Jornada semanal de 34 horas, que se realizará de lunes a viernes y se distribuirá de la siguiente forma:

10.1. Veinticuatro horas lectivas o de enseñanza directa con los alumnos.

10.2. Cinco horas, no lectivas, de permanencia en el Centro, cuyo horario y día se coordinará por la Dirección del Centro y que se dedicarán a labores de equipo, atención a los padres o alumnos, claustros y demás tareas señaladas por la Dirección del Centro.

10.3. Las restantes horas serán no presenciales y se destinarán a la preparación por el profesorado de las actividades docentes.

El profesorado que sea contratado a tiempo parcial, realizará la jornada lectiva que se pacte, además de las no lectivas, que lo serán en la misma proporción que resulta en la jornada completa.

Quienes desempeñen las funciones de Director, Secretario Académico o Coordinador musical, dedicarán a tales funciones, seis, dos y cuatro horas semanales respectivamente, dentro de la jornada lectiva y presencial en el Centro, con independencia de las jornadas lectivas y no lectivas que tengan asignadas como profesores de la Escuela.

El cómputo anual de horas será de 1.366, de las cuales, 902 horas como máximo serán lectivas, 185 presenciales no lectivas y las restantes, no presenciales, para formación del profesorado y otras actividades, al igual que las lectivas que cada año no alcancen las 902 fijadas como máximo.

Art. 11. Jornada de trabajo del personal no docente.

La jornada laboral anual, de horas efectivas y realmente prestadas, será de 1.675 horas para el año 2000, 1.670 para el año 2001; 1.664 para el 2002, y 1.658 para el año 2003.

El calendario laboral del personal no docente, sí como la jornada laboral diaria, será coincidente en la mayor medida posible, con el personal docente y será elaborado por el Director de la Escuela, previa consulta al personal afectado y sometido, juntamente con el calendario del curso escolar y el laboral del personal docente, a la aprobación de la Junta del Patronato.

Art. 12. Vacación anual.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de trabajo. Dicho período coincidirá preferentemente en época estival, debiendo figurar en el Calendario laboral las fechas de su disfrute, tal como se prevé en el artículo 5.º del presente Convenio.

Art. 13. Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda, justificando su petición, permiso retribuido en el número de días y por los motivos que se indican:

a) Quince días en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando de los tres días naturales, dos resulten no laborables el trabajador elegirá el tercer día laborable, dentro de los 10 días siguientes al hecho causante y preavisando a la Dirección del Centro, con la mayor antelación posible. Cuando por los motivos indicados en el presente apartado, sea preciso realizar un desplazamiento a una Provincia no limítrofe, se incrementará la licencia en dos días mas.

c) Un día por boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siendo el mismo día de la celebración de dicho acto.

d) Un día por traslado de domicilio.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por las trabajadoras embarazadas, justificando específicamente la necesidad de realizarse dentro de la jornada de trabajo, en el caso de contratos a tiempo parcial.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

h) Todo el personal afectado por este Convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la Dirección de la Escuela decidirá sobre su concesión o no, teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa.

i) Todo el personal dispondrá de dos días al año para asuntos propios, sin que ello suponga reducción de su jornada laboral, en cómputo anual.

Art. 14. Excedencias y jubilaciones.

En materia de excedencias se estará a lo legalmente establecido al efecto, con la limitación de que no podrá coincidir en situación de excedencia, más del 15 por ciento de la plantilla del Centro, redondeándose al alza la fracción resultante de aplicar el indicado porcentaje y con un mínimo de tres personas.

Los trabajadores se jubilarán a los sesenta y cinco años. No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera durante el curso escolar, por acuerdo del Director de la Escuela de Música y el trabajador, podrá demorarse su efectividad, hasta el día en que finalice dicho curso.

Se acuerda el sistema de jubilación especial a los sesenta y cuatro años, en aquellos casos en que el puesto de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile, no esté catalogado por la Escuela a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.

Art. 15. Cursos de actualización y promoción.

Para realizar exámenes oficiales de perfeccionamiento o promoción profesional, los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de matrícula como el hecho de haber asistido a la realización del examen o exámenes.

Art. 16. Cursos de perfeccionamiento.

El Patronato podrá organizar a través de la propia Escuela de Música, cursos de perfeccionamiento o promoción profesional de los trabajadores, en las condiciones que se establezcan en la convocatoria de cada curso.

Art. 17. Formación continua.

El presente Convenio se adhiere al III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000, aprobado por Resolución de 2 de febrero de 2001 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 23 de febrero de 2001.

Art. 18. Retribuciones. Conceptos.

I.-Personal docente:

Constará de salario base mensual, y en su caso, antigüedad, plus de categoría funcional y otros complementos si proceden.

II.-Personal no docente:

Constará de salario base mensual, y en su caso antigüedad, categoría funcional si la hubiere y otros complementos si proceden.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como anexo. El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Se abonará, por cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Art. 19. Retribuciones.

1. Para el año 2000, las retribuciones serán las fijadas para tal año en la tabla salarial adjunta, sin que proceda revisión alguna, ya que están fijadas una vez conocido el I.P.C. real de Navarra.

2. Para el año 2001, se procederá a incrementar las tablas del año anterior, excepto el concepto de "plus de transporte", en el porcentaje previsto por el Gobierno para el conjunto de nacional, más 2,50 puntos.

3. De igual manera se procederá respecto a las retribuciones para los años 2002 y 2003.

Mantenimiento del poder adquisitivo: Para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra, supere el previsto para cada año; la diferencia se aplicará a todos aquellos conceptos que se hayan incrementado en el año de que se trate, procediéndose a su abono, como una sola paga dentro del mes de febrero de cada año. El incremento así resultante tendrá el carácter de consolidable y será tenido en cuenta para los incrementos de los años sucesivos.

Art. 20. Plus de transporte o desplazamiento.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho al percibo, como compensación a los gastos de desplazamiento, una cantidad mensual, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento.

El personal que realice una jornada igual o superior al 50 por ciento, percibirán durante el año 2001 el indicado plus por importe de 14.424 pesetas por doce meses; mientras que los trabajadores que realicen una jornada inferior al 50 por ciento, percibirán el 50 por ciento de la indicada cantidad.

En los años 2002 y 2003 la cuantía del "plus de transporte", se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional.

Art. 21. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán dos gratificaciones extraordinarias, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, del importe de una mensualidad completa de sus retribuciones, incluido el plus funcional a quienes lo tengan reconocido.

Art. 22. Antigüedad.

Por cada trienio vencido y a partir del mes siguiente a su vencimiento, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales que figuran en el anexo, consistente en un 2 por ciento del salario base mensual.

Art. 23. Categorías funcionales.

Aquellos profesores de la Escuela de Música que tengan encomendadas funciones de Director, Secretario o Coordinador Musical de la misma; percibirán mientras desempeñen tales puestos directivos, los siguientes pluses calculados sobre el salario base mensual del personal docente:

a) Director: 20 por ciento del sueldo bruto mensual por catorce mensualidades.

b) Secretario Académico y Coordinador Musical: El 10 por ciento del sueldo bruto mensual por catorce mensualidades.

Art. 24. Derechos sindicales.

Los derechos de representación colectiva y sindical de los trabajadores se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente.

Art. 25. Seguros.

Dado que en el momento de la firma del presente Convenio el Patronato de la Escuela de Música tiene concertadas sendas pólizas de seguro, para la cobertura de los accidentes individuales de trabajo una de ellas y para la cobertura de la responsabilidad civil la otras; ambas partes acuerdan que, tanto los capitales cubiertos como la vigencia de las respectivas pólizas, se mantengan durante toda la vigencia del presente Convenio.

Art. 26. Prevención y salud laboral.

Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico al año, que comprenderá las pruebas establecidas legalmente.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados del resultado de las pruebas médicas que les sean efectuadas.

El reconocimiento médico anual será a cargo de la Escuela de Música.

Art. 27. Incapacidad temporal.

En el caso que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa garantizará el 100 por cien del salario real a partir de la fecha del parte de baja y mientras dure el proceso.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral o enfermedad común, la Empresa garantizará lo siguiente:

Primera baja en el año: 100 por cien del salario real a partir de la fecha del parte de baja y hasta el final del proceso.

Segunda baja en el año: 100 por cien del salario real a partir de la fecha del parte de baja y hasta el final del proceso.

Tercera baja en el año y sucesivas:

-Los tres primeros días de baja: El 50 por ciento del salario real.

-Del 4.º al 20.º día: El 90 por ciento del salario real.

-A partir del 21.º día: El 100 por cien del salario real.

Art. 28. Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la medida en que a cada parte corresponde asumir las obligaciones que la citada Ley impone.

Art. 29. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.

En materia de faltas y sanciones se aplicará el régimen general establecido en la legislación laboral vigente y en particular, en el presente artículo se concretan las actuaciones constitutivas de faltas y las sanciones que pueden llevar aparejadas y que seguidamente se describen:

A) Faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

2. Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días.

3. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

4. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

5. Negligencia en la entrega de las calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

B) Faltas graves:

1. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.

2. Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

3. El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la escuela de Música, que menosprecien ante los alumnos o de sus familiares.

5. Faltar gravemente a la persona del alumno o de sus familiares.

6. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

C) Faltas muy graves:

1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.

2. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

3. El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

4. Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa de la escuela de Música.

5. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Art. 30. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:

-Las faltas leves, a los diez días.

-Las faltas graves, a los quince días.

-Las faltas muy graves, a los cincuenta días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no operará la prescripción a los efectos de acumulación de faltas leves y graves contemplados en el artículo anterior, para su calificación como falta de nivel superior.

Art. 31. Sanciones.

La comisión de las faltas cometidas por los trabajadores es susceptible de ser sancionada de la siguiente forma:

A) Por faltas leves: Amonestación verbal y si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

B) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con la constancia en el expediente personal.

C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo, o despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hecho que las motivaron. Se remitirán copia de la misma a los Delegados de Personal.

La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinarán la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.

Art. 32. Compensación y absorción.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, son compensables y absorbibles, desde la entrada en vigor del mismo, en su totalidad y cómputo anual con las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio, así como con las mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea cual fuere su concepto.

Art. 33. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, en todo o parte de su contenido; el presente Convenio Colectivo quedaría sin eficacia práctica alguna.

Art. 34. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las normas legales de general aplicación.

Sangüesa, a diez de octubre de dos mil uno.

TABLAS SALARIALES

PROFESOR TITULAR

BASE AÑO 1999

Salario base 3.371 24 80.904 - - 15 1.213.560 - -

Plus personal 4.687 24 112.488 - - 15 1.687.320 181.500 -

Suman 8.058 24 193.392 - - 15 2.900.880 181.500 3.082.380

AÑO 2000

Salario base total 8.388 24 201.321 14.380 215.701 15 3.019.816 181.500 3.201.316

AÑO 2001

Salario base total 8.766 24 225.408 0 225.408 14 3.155.708 173.088 3.328.796

AÑO 2002

Salario base total 9.160 24 235.551 0 235.551 14 3.297.715 176.550 3.474.264

AÑO 2003

Salario base total 9.573 24 246.151 0 246.151 14 3.446.112 180.081 3.626.193

OFICIAL ADMINISTRATIVO

BASE AÑO 1999

Salario base - - 146.576 - - 15 2.198.640 - -

Plus personal - - 31.267 - - 15 469.005 181.500 -

Suman - - 177.843 - - 15 2.667.645 181.500 2.849.145

AÑO 2000

Salario base total 177.843 4,10 185.135 0 185.135 15 2.777.018 181.500 2.958.518

AÑO 2001

Salario base total 185.135 4,50 193.466 13.819 207.285 14 2.901.984 173.088 3.075.072

AÑO 2002

Salario base total 207.285 4,50 216.612 0 216.612 14 3.032.574 176.550 3.209.123

AÑO 2003

Salario base total 216.612 4,50 226.360 0 226.360 14 3.169.039 180.081 3.349.120

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

AÑO 2001

Salario base total 144.871 0,00 144.871 144.871 14 2.028.194 173.088 2.201.282

AÑO 2002

Salario base total 144.871 4,50 151.390 151.390 14 2.119.463 176.550 2.296.012

AÑO 2003

Salario base total 151.390 4,50 158.203 158.203 14 2.214.839 180.081 2.394.919

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