BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 389/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2001/02.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su discapacidad.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora para el curso 2001/02, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las Ayudas concedidas se haga, siempre y cuando exista crédito suficiente en la línea presupuestaria, con cargo a la Partida Presupuestaria 41510-4809-422500, denominada "Becas y Ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos para 2001, con un tope máximo de 3.000.000 pesetas.

3.º Publicar la Convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Bases

Primera.-Destinatarios de las Ayudas convocadas.

Podrán solicitarse Ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad visual, auditiva o motora que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

b) Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad visual, auditiva o motora que requieran, a juicio de los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), un apoyo pedagógico extraordinario.

d) No recibir en el Centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

e) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

f) No tener cumplidos veintiún años el 1 de enero de 2002.

Segunda.-Cuantías máximas de las ayudas individuales de enseñanza.

a) Apoyo pedagógico: Hasta 20.000 pesetas al mes, con un límite máximo de 200.000 anuales.

b) Transporte: Hasta 8.500 pesetas al mes.

Podrá solicitarse ayuda de Transporte, caso de que los aspirantes necesiten desplazarse para recibir el apoyo pedagógico, fuera de la localidad de su residencia familiar y a más de 8 kilómetros de ésta.

En el caso de que el importe total de Ayudas admitidas exceda la partida presupuestaria asignada a esta convocatoria, se reducirán las cuantías de aquéllas en la misma proporción en que se haya producido el exceso.

Tercera.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Servicio de Renovación Pedagógica, según el modelo del Anexo I y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación y Cultura (Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta.-Documentación requerida.

1. A las solicitudes de Ayudas de Enseñanza, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera página de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor solicitante.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%.

d) Informe del Orientador del Equipo Específico del CREENA en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

Para la realización de este Informe se recabará la información pertinente del Centro.

e) Presupuesto del coste del apoyo pedagógico, certificado por el profesional o centro que lo vaya a prestar.

f) En el caso de que se solicite ayuda por Transporte, contemplada en el apartado b) de la base Segunda, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

g) Fotocopia del Certificado de Residencia.

2. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Quinta.-Resolución de la Convocatoria y reclamaciones.

1. Las Ayudas individuales de Enseñanza serán adjudicadas por el Director General de Educación, previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Enseñanza, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad.

-La Jefa de la Unidad Técnica de Educación Especial.

-El Coordinador de Educación Especial.

-Un/a Trabajador/a Social del Centro de Recursos de Educación Especial.

-Un/a Orientador/a del Centro de Recursos de Educación Especial.

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la Ayuda.

3. En el caso de que la familia del beneficiario se negara a colaborar en el proceso de investigación o no aportara la información y documentación que le fuera requerida, se causará baja automáticamente como beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y que, por los mismos conceptos, se le haya concedido ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

5. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2000/2001, caso de haber obtenido Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de ayudas de cursos anteriores.

6. La Comisión de Ayudas Individuales de Enseñanza dispondrá del plazo de un mes para resolver la convocatoria. Una vez hecha pública la resolución provisional de concesión o denegación de la ayuda mediante su exposición en el Tablón de Anuncios del Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las Normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante el Departamento de Educación y Cultura solicitud de revisión, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de exposición de dicha resolución en el Departamento de Educación y Cultura. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del posible recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la reclamación efectuada.

Sexta.-Pago de Ayudas Individuales de Enseñanza.

El abono de las Ayudas Individuales de Enseñanza se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario en dos plazos: el 50% de la cuantía después de la resolución definitiva y el resto en el mes de julio de 2002, previa presentación, antes del 22 de junio, de los siguientes justificantes:

-Certificación extendida por el profesional que haya prestado el apoyo pedagógico en la que conste la atención prestada y la cantidad total que se ha abonado por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado implicará la renuncia al abono del segundo plazo y la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas abonadas en el primer plazo.

La no realización de la actividad para la que se concedió la ayuda llevará consigo la obligación de devolución, por parte del cabeza de familia, de las cantidades percibidas.

La justificación de un gasto inferior a la cuantía concedida como ayuda implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada.

Séptima.-Revocación de las ayudas individuales de enseñanza.

Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente, para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación y Cultura.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificarán individualmente a los interesados.

Octava.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Convocatoria de Ayudas individuales de Enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial o motora que cursan enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria postobligatoria. Curso 2001/02

Apellidos:

Nombre:

D.N.I. número:

Fecha nacimiento: ...................... Localidad:

Provincia: ......................

Apellidos y nombre del padre, madre o representante:

N.I.F.: ...................

Domicilio: calle: ................., número: ........., piso: ........., letra: ......., localidad: ................, codigo postal: ........, provincia: ............., telefono: ........

Centro donde cursa estudios

Localidad: ............................ Codigo postal:

Tipo de estudios que cursa:

Curso o nivel:

Solicita ayuda individual de enseñanza aceptando las condiciones establecidas en dicha Convocatoria.

Pamplona, a ................................... de ................. de 2001.

(Firma del padre, madre, o Tutor)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENOVACION PEDAGOGICA.

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