BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 292/2001, de 14 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se dispone dar audiencia a los Ayuntamientos de Fustiñana y Ribaforada, en el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana.

Por Orden Foral 74/2001, de 28 de marzo, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con la señalación de los nuevos límites, los fundamentos que justifican la alteración que se propone, que se resumen en la conveniencia administrativa de la alteración propuesta, por cuanto con la misma se persigue adaptar los términos municipales a la realidad física, mejorando la prestación del servicio e incrementando la capacidad de gestión respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 13, letras a, b y c, de la Ley Foral de Administración Local, así como el resto de la documentación exigida en el mismo.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto,

ORDENO:

1.º Dar audiencia a los Ayuntamientos de Fustiñana y Ribaforada, en el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana.

2.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las oficinas de las entidades citadas en el número anterior y en las dependencias del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en Parque Tomás Caballero, número 1-3.º

3.º Esta Orden Foral se notificará a todas las Entidades Locales citadas y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil uno.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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