BOLETÍN Nº 143 - 26 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 318/2001, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la artesanía agroalimentaria.

La calificación como empresa artesanal agroalimentaria atribuye a la empresa que la obtenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º4, a) del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la artesanía agroalimentaria, la utilización, con carácter exclusivo, de la expresión "Artesanía Agroalimentaria de Navarra" y de un distintivo para la identificación de sus productos en el mercado, así como del establecimiento o punto de venta.

Al respecto, la Comisión de Artesanía Agroalimentaria ha propuesto la modificación del referido artículo 6.º4, a) del Decreto Foral 103/1994, en el sentido de que se matice que sólo se pueda utilizar la expresión y el distintivo aludidos en referencia a los productos que elabore la propia empresa de manera artesanal y en sus instalaciones.

Considerando que la cautela propuesta puede evitar posibles casos de inducción a confusión de los consumidores, procede adoptarla e incorporarla en el texto del Decreto Foral de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 6.º del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la artesanía agroalimentaria. La modificación consistirá en añadir a la letra a) del apartado 4 de dicho artículo, un nuevo párrafo con el siguiente texto:

"Sólo podrá utilizarse dicha expresión, o cualquier otra que haga referencia a la cualidad artesana de la empresa, así como el distintivo, en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas relativas a productos elaborados de manera artesanal por la propia empresa y en sus instalaciones."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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