BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Modificación de Estatutos del Patronato municipal de Deportes del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

El Patronato municipal de Deportes de Noáin, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2000, acordó con el quórum legal reglamentario la modificación de sus Estatutos y los mismos fueron remitidos al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), para su correspondiente visto bueno y tramitación.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2000, acordó por unanimidad dar el visto bueno a dichas modificaciones, quedando los Estatutos del Patronato municipal de Deportes de Noáin, como a continuación se detalla:

CAPITULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1.º El Patronato municipal de Deportes se constituye como Fundación Pública de Servicios al amparo del artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, creándose con personalidad propia y autonomía financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento en orden a los siguientes objetivos:

a) La finalidad primordial será la promoción deportiva y creación de Escuelas Deportivas (iniciación a los deportes), "deporte para todos" y el desarrollo de la educación física de la población de su municipio o zona de influencia, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.

b) La promoción de toda clase de instalaciones deportivas.

c) Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas de Centros Escolares o de Clubes para el cumplimiento de los fines del Patronato.

d) Contratación de personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijan.

Art. 2.º Este Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento.

Art. 3.º Dentro de su competencia anteriormente especificada el Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el Artículo primero de este Patronato y en particular para:

a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones Públicas y particulares.

b) Formalizar convenios o contratos.

c) Organizar todos los servicios del Patronato.

d) Solicitar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos de anticipos y de préstamos o créditos, previa autorización del Ayuntamiento en Pleno.

e) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, siempre dentro de sus presupuestos dedicados a tal fin.

CAPITULO II

Recursos, gobierno y administración

Art. 4.º La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:

a) La subvención que el Ayuntamiento destine cada año al Patronato desde su Presupuesto Ordinario.

b) Las subvenciones que el Ayuntamiento reciba del Gobierno de Navarra o del Consejo Superior de Deportes, con destino a actividades deportivas, mediante libramiento del Ayuntamiento por transferencia al Patronato.

c) Por toda clase de subvenciones provenientes de Corporaciones Públicas, Clubes, Federaciones Deportivas, así como toda clase de ayudas de personas jurídicas, físicas o naturales.

d) Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.

e) Por donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.

Art. 5.º Los ingresos y gastos del servicio serán intervenidos y contabilizados por el tesorero-administrador. La Junta Rectora rendirá cuentas mediante balance, que se someterá al Ayuntamiento en Pleno.

Si hubiera excedentes después de satisfacer los gastos totales del servicio, conservación normal de obras e instalaciones, retribución del personal y demás obligaciones contraídas, se traspasará dicho remanente al Presupuesto del ejercicio siguiente.

Art. 6.º El gobierno y administración del Servicio estará a cargo de una Junta Rectora.

Art. 7.º La Junta Rectora asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato, integrándose de los siguientes miembros.

a) El Alcalde como Presidente del Patronato, pudiendo delegar en un Concejal de cualquier grupo político.

b) Vocales:

1 Concejal de cada grupo político del Ayuntamiento.

1 Representante de profesorado del Colegio San Miguel.

1 Representante de profesorado del Instituto.

1 Representante de la Asociación de Padres y Madres del Colegio San Miguel.

1 Representante de la Asociación de Padres y Madres del Instituto.

1 Representante de todos los entes deportivos o clubes deportivos que estén formalmente constituidos y que lo soliciten por escrito.

c) Secretario: Actuará como tal el que sea de la Corporación u otra persona. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto, asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las Actas de la reunión.

d) Tesorero-Administrador: Ejercerá esta función el Interventor de Fondos municipales u otra persona.

e) Coordinador: El Coordinador Deportivo actuará como asesor y técnico del Patronato. Asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto, asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello, informará de todo lo relacionado con la actividad propia del Patronato y desarrollará su labor como Técnico de dicho servicio.

Art. 8.º Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones:

a) Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales.

b) Elaborar el Presupuesto de actuación del Patronato para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Igualmente le corresponde preparar los presupuestos extraordinarios cuando se trate de llevar a cabo obras de primer establecimiento, que así mismo habrán de someterse a la conformidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Servicio.

d) Dar cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento de la labor realizada mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del Servicio y actuación de la Fundación durante el ejercicio.

e) Aprobar obras cuyo importe no exceda de 1.000.000 de pesetas y si las cantidades fuesen superiores, someterlas al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

f) La fijación, en su caso, de sanciones disciplinarias a las empresas que presten servicios laborales al Patronato.

Art. 9.º La Junta Rectora se reunirá en primera convocatoria o cuando concurran como mínimo, además del Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya, la mitad más uno del número de componentes de la Junta. En caso de no haber quórum suficiente, se reunirán en segunda convocatoria, media hora más tarde si asistiesen el Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya y dos vocales, sean o no Concejales.

La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos serán recurribles en alzada ante el Pleno del Ayuntamiento en el Plazo de 15 días.

Art. 10. La Junta Rectora se reunirá al menos una vez al mes. También deberá reunirse a petición del 2/3 de sus miembros. En todo caso las convocatorias deberán cursarse con una antelación mínima de 48 horas y a ella se unirá el orden del día.

La Junta queda abierta a los representantes de las actividades deportivas y escolares y a los vecinos en general, cumpliendo los requisitos siguientes:

a) Manifestar por escrito su deseo en tal sentido, con una antelación de al menos 24 horas a la fijada para la celebración de la sesión de la Junta.

b) En el escrito se expresarán los datos personales de la persona que desee intervenir, la entidad o grupo al que representa y en relación con qué asunto del orden del día desea intervenir.

Art. 11. El Presidente del Patronato ostenta la representación permanente de Patronato y de su Junta Rectora en los actos que por su significación se estime conveniente, correspondiéndole igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la misma en su condición de Presidente.

CAPITULO III

Personal

Art. 13. El Patronato dispondrá de personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las Plantillas formuladas por la Junta Rectora que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.

Art. 14. Integrarán la Plantilla del Servicio:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al Servicio.

b) El personal contratado por el propio servicio.

Art. 15. Los servicios que los funcionarios municipales presten al Patronato fuera de su jornada prestada al Ayuntamiento, se remunerará y gratificará con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento.

Art. 16. El Patronato contratará directamente el personal que sin ser funcionarios municipales, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a su Plantilla y mediante la aplicación de los recursos relativos que en cada caso determine a la Junta Rectora.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social.

En ningún caso o supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes las desempeñen.

CAPITULO IV

Disolución y liquidación

Art. 17. Este Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta de Gobierno adoptado por unanimidad y por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno por mayoría 2/3 del número de hecho y en todo caso la mayoría legal de sus miembros. Al disolverse el Patronato, los bienes adscritos al mismo perderán tal afectación con plena disponibilidad por parte del Ayuntamiento.

Noáin (Valle de Elorz), a veintitrés de noviembre de dos mil. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

Código del anuncio: A0011083