BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OLAZTI/OLAZAGUTIA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza de tráfico

En sesión de Pleno ordinario celebrado el 25 de enero de 2001, el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la ordenación de tráfico.

Publicado anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 91, de 27 de julio de 2001, y sometido a información pública por periodo de 30 días no se ha presentado alegación ni reclamación alguna.

Considerando lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo por lo que el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la ordenación de tráfico queda aprobado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. El precio de la estancia de los vehículos será de cinco mil (5.000) pesetas mensuales o fracción".

Contra el presente acto o acuerdo, podrán interponer los siguientes recursos:

1.º Potestativamente en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2.º Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 que se presentaran ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Olazti/Olazagutia, a nueve de octubre de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: A0110742