BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Cesión gratuita al Gobierno de Navarra de la Parcela donde se ha de ubicar el futuro Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de octubre de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la documentación obrante en el expediente y a fin de transmitir la propiedad de la parcela donde se ha de ubicar el futuro Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra y, para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra y el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona para la construcción del citado Palacio y, habiendo transcurrido el periodo de información pública tras la inserción del acuerdo plenario de 02-08-01 (9/CU) en el Tablón de Anuncios del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sin que se haya recibido alegación alguna al respecto y de conformidad con los artículos 133, 124, 134, 135, 136 y 140 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, se acuerda:

1.º Ceder de forma gratuita al Gobierno de Navarra la propiedad de la Parcela que a continuación se describe:

"Parcela con una superficie de 17.482 m.2 y los siguientes linderos: Norte y Este, resto de finca matriz de los cuarteles titulados del Marqués del Duero y del General Moriones; Sur, resto de finca matriz de los cuarteles titulados del Marqués del Duero y del General Moriones y Avenida del Ejército; Oeste, calle del General Chinchilla y Avenida del Ejército, que se formó por agrupación de las siguientes:

1.ª Parcela que es parte de la finca compuesta por dos cuarteles titulados del Marqués del Duero y del General Moriones con una superficie de 16.763 m.2 y, con los siguientes linderos: Norte y Este con finca de la que se segrega; Sur con finca de la que se segrega y Avenida del Ejército y, oeste con calle del General Chinchilla y Avenida del Ejército.

2.ª Parcela de forma triangular que es parte de la Avenida del Ejército. Tiene una superficie de 15 m.2 y linda: Este, con calle del General Chinchilla, Oeste con resto de la finca de la que se segrega y, Sur con solar donde se ubicará el Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra.

3.ª Parcela que es parte de la Avenida del Ejército. Tiene una superficie de 222 m.2 y linda: Este, con resto de la finca de la que se segrega y finca segregada de la del Marqués del Duero y del General Moriones y, solar donde se ubicará el Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra y, Norte, Sur y Oeste con resto de la finca de la que se segrega.

4.ª Parcela que es parte de la calle General Chinchilla con una superficie de 47 m.2 y que linda: Por el Norte, Sur y Oeste con resto de la finca de la que se segrega y, Este con solar donde se ubicará el Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra.

5.ª Parcela que es parte de la calle General Chinchilla con una superficie de 435 m.2 y que linda: Por el Norte y Oeste con resto de la finca de la que se segrega; Sur, con Avenida del Ejército y, Este con solar donde se ubicará el Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra.

Todo ello según queda reflejado en el plano que se adjunta a esta resolución.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el Convenio al que se hace referencia en el encabezamiento de este acuerdo la parcela que se cede lo es para la construcción del Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra, y está libre de todo tipo de cargas y gravámenes que no sean las del cumplimiento de las obligaciones de urbanización de las determinaciones del planeamiento urbanístico y quedando sujetas a las siguientes condiciones:

Primera.-El propietario del terreno vendrá obligado a que el acceso-salida de su aparcamiento, previsto en el planeamiento, en la calle Yanguas y Miranda, se conecte y pueda ser utilizado por el edificio previsto en el Solar de Intendencia, bajo las siguientes condiciones:

a) La conexión de los sótanos de ambos edificios deberá llevarse a cabo en el lugar del sótano -2 del Auditorio previsto inicialmente, a la cota -7,65 metros que se indica en los dos planos que se adjuntan como anexos 2 y 3.

b) La construcción del túnel de unión de ambos sótanos será de cuenta exclusiva del adjudicatario del Solar de Intendencia, túnel que deberá ejecutarse en fecha y forma que el Gobierno de Navarra considere convenientes, previa consulta con el Ayuntamiento de Pamplona y con el adjudicatario del Solar de Intendencia, para causar las menores molestias posibles a la construcción y funcionamiento del garaje del Auditorio y a este último en general.

c) El adjudicatario del Solar de Intendencia se hará cargo también de cuantos gastos se ocasionen durante la construcción del Auditorio y su aparcamiento, como consecuencia de la habilitación del punto de conexión de ambos sótanos, y los destinados a facilitar la construcción del mencionado túnel, que ascenderán a cuatro millones de pesetas.

d) Se establece una servidumbre de paso permanente, que tendrá como predio sirviente al solar del Auditorio y como predio dominante al solar de Intendencia, que se concretará en la utilización tanto de la rampa de acceso y salida de la parcela del Auditorio situado en la calle Yanguas y Miranda, hasta el sótano -2 de dicho Auditorio, como de la zona de maniobra de acceso al punto de conexión ya citado. Corresponderá al Gobierno de Navarra, previa consulta con el Ayuntamiento de Pamplona, precisar el resto de contenidos necesarios para la completa configuración de la servidumbre, sin perjuicio de los que se señalan a continuación.

e) El adjudicatario del solar de Intendencia deberá hacerse cargo de los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de la utilización por su parte de la rampa de acceso, desde la calle Yanguas y Miranda hasta el sótano -2 y del espacio de conexión citado, tales como: mantenimiento general, vigilancia, fuerza eléctrica, limpieza, reparaciones, seguros, etc... La cuantificación de dichos conceptos se establecerá anualmente por parte del Gobierno de Navarra o de la persona física o jurídica en quien éste delegue y contará con el visto bueno de un Censor Jurado de Cuentas.

f) Solamente podrá utilizarse esta servidumbre de paso por vehículos cuyo destino sea la carga y descarga de mercancías destinadas al edificio que se construirá en el solar de Intendencia, prohibiéndose expresamente, salvo autorización del Gobierno de Navarra, su utilización para el acceso de vehículos particulares y para el tránsito de mercancías que por su composición, características y cuantía estén sujetas a la normativa ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera) Tampoco se podrá utilizar como acceso para la ejecución de las obras de construcción del referido túnel de unión de ambos sótanos. No se permitirá el tránsito de vehículos con residuos orgánicos pero sí el de vehículos que transporten residuos no orgánicos tales como embalajes, cartonajes, papel, etc. En ningún caso podrán hacer uso de esta servidumbre de paso vehículos que excedan el límite de 40.000 kg de peso máximo autorizado, repartido en cinco ejes, máximo permitido por la estructura de las rampas y del edificio del Auditorio.

g) El horario de utilización de esta servidumbre de paso, que en principio será nocturno, entre la una y las siete horas de la mañana de cada día, podrá ser modificado mediante acuerdo entre el Gobierno de Navarra o la entidad explotadora del aparcamiento del Auditorio y el adjudicatario del solar de Intendencia, previa consulta con el Ayuntamiento de Pamplona. En todo caso este horario no dificultará el normal funcionamiento del Auditorio y de su aparcamiento subterráneo.

h) La servidumbre de paso anteriormente referenciada es voluntaria y queda sujeta a la condición de que, de forma permanente, el adjudicatario del solar de Intendencia abone puntualmente al titular del sótano del Auditorio aquellas cantidades económicas que le corresponda en aplicación de las condiciones precedentes.

i) Todas las condiciones anteriores sobre utilización de la servidumbre de paso de referencia serán recogidas en el condicionado que sirva de base para la transmisión del solar de Intendencia.

Segunda.-Además, el propietario del terreno sobre el que se ha de construir el Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra, vendrá obligado a la adecuación de la Avenida del Ejército en el tramo grafiado en el documento que se adjunta como anexo 4 en lo que resulta necesario como consecuencia de la ejecución de las rampas de acceso y salida del aparcamiento de dicho Palacio a dicha avenida, y tomando como base el documento ya citado.

Tercera.-Así mismo, la parte de los terrenos que se cedan, en los que sobre rasante no se ocupen por la edificación, serán de uso público y deberán soportar la circulación rodada. En todo caso, será de aplicación a estos terrenos el régimen jurídico correspondiente a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal. El Ayuntamiento se compromete, en evitación de posibles interferencias, a tener en cuenta la programación de eventos en el Auditorio antes de conceder autorización para cualquier acto en los terrenos citados. En este orden, la entidad explotadora del Auditorio facilitará regularmente información al Ayuntamiento, con antelación suficiente, sobre dicha programación.

3.º Esta cesión gratuita deberá formalizarse en escritura pública en la que se hará constar la aceptación por el Gobierno de Navarra y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Todos los gastos e impuestos derivados de la presente cesión son por cuenta del cesionario.

4.º Esta cesión estará sujeta a la condición de destinarse la misma a la construcción de un Palacio de Congresos y Auditorio Cultural de Navarra, exigiéndose la autorización expresa y escrita del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona para el cambio de dicho destino, revirtiendo al mismo en caso de no cumplirse esta condición.

5.º De conformidad con el artículo 140 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, dar cuenta de este acuerdo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, nueve de octubre de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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