BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Cesión gratuita al Gobierno de Navarra de Parcela en el Sector "J" de la 1.ª Zona del III Ensanche de Pamplona, previa segregación de la misma, para destinarse a Centro Cívico

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de octubre de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

"Habiendo transcurrido el período de información pública tras la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 26-01-2001 del acuerdo plenario de 16-11-2000 sin que se haya recibido alegación alguna al respecto y de conformidad con los artículos 133, 124, 134, 135, 136 y 140 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, se acuerda:

1.º Ceder de forma gratuita al Gobierno de Navarra la propiedad de la Parcela 15.1 del antiguo Sector "J" de la 1.ª zona del III Ensanche, actualmente denominado U.U.5/U.I.XIII del P.G.O.U., que tiene la siguiente descripción: "Parcela 15.1 en el denominado Sector "J" de la Primera Zona del III Ensanche de Pamplona, que tiene una superficie de tres mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Linda, Norte, Avenida de Barañáin; Este, Oeste y Sur, con resto de parcela número 15 de la que se segrega.

2.º Esta cesión estará sujeta a la condición de destinarse la misma a la construcción de un Centro Cívico, exigiéndose la autorización expresa y escrita del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona para el cambio de dicho destino.

3.º La cesión queda sujeta a la condición consistente en que el cesionario costeará y ejecutará la urbanización interior de la parcela, la cual deberá estar concluida con anterioridad a que entre en funcionamiento el centro cívico que se construya.

4.º Esta cesión gratuita deberá formalizarse en escritura pública en la que se hará constar la aceptación por el Gobierno de Navarra y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los gastos correspondientes a esta formalización serán por cuenta del Gobierno de Navarra.

5.º De conformidad con el artículo 140 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, dar cuenta de este acuerdo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, nueve de octubre de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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