BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 287/2001, de 8 de octubre, por el que se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 29.791 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Castejón, para su posterior venta a Aridos Gamen, S.L.

El Ayuntamiento de Castejón solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 29.791 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a las siguientes parcelas catastrales: 279, 280, 282, 294, 295, 296, 297, 300, 302, 304, 306, y 307, todas del polígono número 5, en el paraje "La Sarda".

El objeto de la desafectación propuesta es la venta a Aridos Gamen, S.L., de los terrenos referidos, para mejor aprovechamiento como gravera, juntamente con los terrenos propiedad de la empresa que son linderos de estos comunales.

Por el Ayuntamiento de Castejón se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad social y aprueba la desafectación de 29.791 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Castejón correspondientes a las siguientes parcelas catastrales: 279, 280, 282, 294, 295, 296, 297, 300, 302, 304, 306, y 307, todas del polígono número 5, en el paraje "La Sarda".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Castejón a la venta del terreno desafectado a Aridos Gamen, S.L., para mejor aprovechamiento como gravera, juntamente con los terrenos propiedad de la empresa que son linderos de estos comunales.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Castejón, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Castejón deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de octubre de dos mil uno.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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