BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 286/2001, de 8 de octubre, por el que se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 1.022 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Arellano, para su posterior permuta por 3.973 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Arellano solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 1.022 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes al total de la parcela 797 del polígono número 2, en el paraje "Costalavarga".

Se pretende la permuta del terreno referido por 3.973 metros cuadrados, propiedad de don Miguel Nuñez Martínez, correspondientes al total de la parcela 312 del polígono número 1, en el paraje "Antorin".

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación antigua al haber plantado de olivos un terreno comunal.

Por el Ayuntamiento de Arellano se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 1.022 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Arellano, correspondientes al total de la parcela 797 del polígono número 2, en el paraje "Costalavarga".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Arellano a permutar el terreno desafectado por 3.973 metros cuadrados, propiedad de don Miguel Nuñez Martínez, correspondientes al total de la parcela 312 del polígono número 1, en el paraje "Antorin".

El objeto de dicha permuta es legalizar una situación antigua al haber plantado de olivos un terreno comunal.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Arellano, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Arellano deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de octubre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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