III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
G A R R A L D A
Aprobación inicial modificación Ordenanzas municipales
El Ayuntamiento de Garralda, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001, acordó por unanimidad aprobar inicialmente con efectos de 1 de enero de 2002, la modificación de las siguientes Ordenanzas:
A) Ordenanza de auzalanes.
Artículo 5: Trabajos con tractor: 9,50 euros.
Artículo 7-2: Sanción por auzalán incumplido: 90,50 euros.
B) Ordenanza reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas.
Cuota fija por contador: 8 euros.
Precio metro cúbico de julio a septiembre: 0,5 euros.
Precio metro cúbico de octubre a junio: 0,15 euros.
Acometida nueva: 90,50 euros.
C) Ordenanza reguladora de aprovechamientos de los bienes comunales.
Artículo 22: Canon a satisfacer: 6 euros.
Artículo 30: Canon a satisfacer: 12 euros.
Artículo 34-d): Canon por metro cuadrado: 0,1 euros.
Artículo 49-a): Ovino: 2,5 euros cabeza/año.
Artículo 49-b): Vacuno: 19,25 euros cabeza/año.
Artículo 49-c): Caballar: 25 euros cabeza/año.
Artículo 64-a): Aprovechamiento productos naturales: 12 euros.
Artículo 64-b): Aprovechamiento productos naturales: 30 euros.
Artículo 64-c): Aprovechamiento productos naturales: 30 euros.
Artículo 64-d): Aprovechamiento productos naturales: 90 euros.
Artículo 75 párrafo 4.º: Sanción entre 60 y 1.202 euros.
Artículo 75 párrafo 5.º: Sanción: 60 euros.
Artículo 75 párrafo 6.º: Sanción: 1.202 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra y 11 y siguientes de la Ley 5/95, de Haciendas Locales de Navarra, dicho acuerdo, así como el expediente correspondiente, figura expuesto en las oficinas municipales por plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular en su caso reclamaciones, reparos u observaciones.
Garralda, diecisiete de octubre de dos mil uno. El Alcalde, Daniel Irigoien Pedroarena.
Código del anuncio: a0111020