BOLETÍN Nº 135 - 7 de noviembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 336/2001, de 10 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 231/2000, de 8 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la concesión de subvenciones a los municipios para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Los artículos 51.3 y 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establecen la competencia de los municipios en cuanto a la provisión de las instalaciones y los medios instrumentales de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales, y la consiguiente obligación del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad con competencias en materia de Administración de Justicia, de colaborar económicamente con los municipios en la financiación de los Juzgados de Paz, mediante el mecanismo de las subvenciones, moduladas en función de la población de los mismos.

De conformidad con lo establecido en los preceptos referenciados, y habiendo asumido la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de Administración de Justicia, se dictó la Orden Foral 231/2000, de 8 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo objeto era la regulación de dichas subvenciones, ajustándolas a lo establecido en la Ley referenciada y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En la regulación actual, la cuantía de estas subvenciones se modula según la cifra de habitantes de cada uno de los municipios estableciéndose tramos de población a los que se aplica un módulo fijo y un módulo variable por habitante.

No obstante, se ha constatado que el sistema vigente no resulta equitativo para los municipios de menor población dentro de cada tramo, lo que exige revisar los módulos asignados a cada tramo de población, incidiendo especialmente en el módulo variable, a fin de lograr una distribución más equitativa de la citada subvención.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-El artículo 3.º de la Orden Foral 231/2000, de 8 de noviembre, quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. La cuantía de estas subvenciones, se modulará según la cifra de habitantes, de cada uno de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

NUMERO MODULO MODULO VARIABLE

1 De 1 a 499 66.000 0

2 De 500 a 999 123.000 25

3 De 1.000 a 2.999 230.000 15

4 De 3.000 a 4.999 328.000 12

5 De 5.000 a 6.999 402.000 8

6 De 7.000 o más 462.000 4

Para los ejercicios posteriores al 2001, los módulos fijos y variables serán establecidos anualmente mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes".

DISPOSICION TRANSITORIA

Los efectos económicos de la presente Orden Foral se retrotraerán al día 1 de enero de 2001.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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