BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Mancomunidad de Servicios Administrativos de los municipios de Obanos, Uterga, Legarda, Adiós, Enériz, Muruzábal, Ucar y Tirapu

Estatutos de la Mancomunidad

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.º de artículo 50 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y conforme han sido aprobados reglamentariamente por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, se procede a la publicación íntegra del contenido de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de los Municipios de Obanos, Uterga, Legarda, Adiós, Enériz, Muruzábal, Ucar y Tirapu.

Obanos, treinta y uno de agosto de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, Fernando Lana.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los municipios de Obanos, Uterga, Legarda, Adiós, Enériz, Muruzábal, Ucar y Tirapu, constituyen la Mancomunidad de Servicios Administrativos (en adelante Mancomunidad) para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Título II de estos estatutos.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos, y en lo no previsto en los mismos, se regirá por la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales de Navarra.

Art. 2.º Personalidad jurídica y ámbito territorial. La Mancomunidad tiene personalidad jurídica independiente de la de los municipios que la integran. En consecuencia dispone de capacidad jurídica plena para la realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

El ámbito territorial de actuación de la Mancomunidad comprende los términos de los municipios que la integran.

Art. 3.º La sede de la Mancomunidad se situará en el local a determinar en el Municipio de Obanos, en donde se residenciará el Centro de servicios técnicos y administrativos de los Municipios que forman parte de aquélla y donde se celebrarán las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.

No obstante y en supuestos suficientemente justificados, podrán celebrarse en cualquiera de los municipios integrados en la misma, quedando los Ayuntamientos obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

TITULO II

Objeto, competencias y potestades de la Mancomunidad

Art. 4.º La Mancomunidad tiene como objeto, la prestación y el sostenimiento en común de los servicios administrativos de los municipios que la integran, derivados del ejercicio de las funciones públicas de Secretaría, Intervención Y Tesorería, así como del personal de apoyo a éstos y demás servicios de asesoramiento técnico que expresamente acuerden los miembros de la Mancomunidad.

Al efecto, el ejercicio de las funciones públicas y necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería de cada Municipio, estarán atribuidas a quienes provean respectivamente los puestos de trabajos configurados al efecto en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad.

Asimismo la Mancomunidad, además de proporcionar a los Municipios asociados los servicios administrativos dimanantes del ejercicio de las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería, con carácter puntual y susceptible de ser revisado, adscribirá el personal administrativo de su dependencia, en la forma y por el tiempo que cada Municipio ha demandado con motivo de su constitución. A saber:

-Obanos, todos los días de la semana, a jornada completa.

-Uterga, 7 horas, a distribuir durante la semana.

-Legarda, 4 horas, a distribuir durante la semana.

-Muruzábal, 14 horas, a distribuir durante la semana.

-Enériz, 14 horas, a distribuir durante la semana.

-Ucar, 7 horas, a distribuir durante la semana.

-Adiós, 7 horas, a distribuir durante la semana.

-Tirapu, 7 horas, a distribuir durante la semana.

Sin perjuicio de lo inicialmente establecido, la Mancomunidad, se compromete a proporcionar a cada Municipio y a cargo del mismo, la adscripción del personal administrativo solicitado por encima del horario demandado. La adscripción, responderá en todo caso a la necesaria coherencia entre lo solicitado y la cobertura legal de la consecuente contratación.

Art. 5.º Dentro de la esfera de su objeto y contenido competencial, corresponden a la Mancomunidad las siguientes potestades que la legislación de régimen local atribuye a los municipios:

a) La reglamentaria y de autoorganización.

b) La derivada de su actividad financiera y tributaria propias de su ejercicio competencial.

c) La de presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

d) La de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La de revisión de oficio de sus actos.

TITULO III

Plazo de vigencia

Art. 6.º El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TITULO IV

Organización de los órganos de gobierno

CAPITULO I

Disposición General

Art. 7.º El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

CAPITULO II

La Asamblea General

Art. 8.º La Asamblea General de la Mancomunidad será representativa de los Municipios Mancomunados, estando compuesta por miembros electos de los respectivos Ayuntamientos designados por los Plenos.

La Asamblea General se constituirá periódicamente, en sesión pública dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de celebración de elecciones municipales. No obstante y con motivo de su primera constitución, el plazo para la misma será de quince días desde la publicación de sus Estatutos definitivos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Asamblea General en su primera constitución y en tanto sea provisto el correspondiente puesto de trabajo, estará asistida del Secretario del Municipio de Obanos, al quedar residenciada en el mismo, la Sede de la Mancomunidad.

Art. 9.º La Asamblea estará compuesta por tantos miembros como Municipios integren la Mancomunidad, disponiendo cada uno de ellos de un voto ponderado y proporcional a su respectiva población, siempre referida a los últimos datos oficiales aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

No obstante, cada Municipio podrá nombrar un representante titular y otro suplente de éste, quienes ostentarán la representación que les corresponde y solo uno podrá hacerla efectiva con voto.

Art. 10. El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido sus mandatos como miembros de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como miembros de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo en ningún caso adoptarse en este periodo acuerdos para los que se precise una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento o el de vocal de la Asamblea de la Mancomunidad. En tal caso, el Pleno del respectivo Ayuntamiento deberá designar nuevo vocal.

Art. 11. Corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al Presidente.

b) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente.

c) Aprobar el Reglamento Orgánico, así como las demás disposiciones generales que sean de competencia de la Mancomunidad.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gastos en materias de su competencia y aprobación de cuentas.

e) La aprobación de la plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo, así como la separación del servicio de los funcionarios y la ratificación del despido del personal laboral.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, excepto cuando corresponda al Presidente.

g) Adquisición y enajenación de bienes, excepto cuando corresponda al Presidente.

h) Contratación de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al Presidente.

i) Aprobación de la forma de gestión de los servicios.

j) Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

k) Aprobación de convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.

l) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Art. 12. La Asamblea puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente, a excepción de aquellas que estén previstas como indelegables en la legislación de régimen local.

Art. 13. Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa reguladora del régimen de acuerdos de las Entidades Locales de Navarra. Como regla general y teniendo en cuenta la ponderación del voto establecida, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las representaciones municipales presentes. Se precisará el voto favorable de una mayoría cualificada, cuando así lo disponga la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, corresponderá al Presidente, dirimir con su voto, los posibles empates en la adopción de acuerdos de la competencia asamblearia.

La Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Como mínimo se celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre.

La convocatoria de la Asamblea General y la fijación del orden del día corresponderá al Presidente. Se deberá realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

La convocatoria, salvo las de carácter urgente suficientemente motivadas, deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A partir de la convocatoria, los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar, en lugar habilitado al efecto.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión.

CAPITULO III

El Presidente

Art. 14. Serán Presidentes de la Asamblea, de forma rotativa cada dos años, todos los Vocales titulares de sus respectivas representaciones municipales; de tal forma que, comenzando por el del Municipio donde quede residenciada la Sede, como primero en el orden alfabético y una vez finado su mandato por el transcurso del periodo citado, tomará posesión de dicho cargo y por el mismo periodo de dos años, el vocal del Municipio mancomunado cuya denominación se encuentre alfabéticamente en situación preferente y así sucesivamente, con independencia de la legislatura en la que proceda cada sustitución.

No obstante, cada Municipio agrupado, a través de su representante, a quien le corresponda ostentar la Presidencia podrá renunciar a la misma, por lo que se procederá a posesionar en la Presidencia al siguiente vocal representante del Municipio, según su posición alfabética y así sucesivamente.

En el supuesto de que el resto de las representaciones en la Asamblea, incluso la de quien ostentó con anterioridad la Presidencia, manifestaran en el orden establecido con anterioridad, la misma disposición a renunciar a ella, ésta se otorgará con carácter obligatorio al representante del Municipio, cuya posición alfabética fuera la siguiente al último que desempeñó la Presidencia.

Art. 15. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

d) Contratar obras, servicios y suministros siempre que la cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa, y los que excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el Presupuesto anual.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Elaborar los proyectos de presupuestos, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas. El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

g) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea.

h) Adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles cuando cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa.

i) Adquisición de bienes a título gratuito, excepto cuando la adquisición lleve aneja alguna condición o modalidad onerosa, en cuyo caso la competencia corresponderá a la asamblea.

j) Enajenación de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa.

k) Las demás atribuidas de forma expresa por la Ley.

l) Aquellas competencias que la legislación reconozca a los Municipios en materia de servicios administrativos y no estén atribuidas de forma expresa a ningún órgano.

Art. 16. El Presidente podrá efectuar delegaciones, tanto genéricas como específicas, en favor de cualquier vocal de la Asamblea, excepto cuando se trate de competencias que la Ley establezca como indelegables.

CAPITULO IV

El Vicepresidente

Art. 17. El cargo Vicepresidente corresponderá al vocal titular, a cuya representación municipal, le corresponda sustituir en la Presidencia, en los términos previstos y con el mismo alcance contenido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante de Presidencia, hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

CAPITULO V

La Secretaría

Art. 18. El Secretario en cada sesión levantará acta, recayendo dicha función en la persona que haya sido nombrado o contratado para el ejercicio de dicha función pública y ello sin perjuicio de la posibilidad legal de habilitar coyunturalmente a quien sea susceptible de serlo.

TITULO IV

Bienes y servicios

CAPITULO I

Bienes

Art. 19. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Art. 20. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

Art. 21. Los municipios al integrarse en la Mancomunidad deberán ceder gratuitamente a la misma los activos materiales e inmateriales afectos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad, subrogándose ésta en las cargas municipales.

Art. 22. La Mancomunidad goza respecto de sus bienes de todas las prerrogativas que la legislación reconoce a los Municipios en materia de defensa y recuperación de los mismos.

CAPITULO II

Servicios

Art. 23. Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, la Mancomunidad podrá adoptar cualquier forma de gestión de los legalmente establecidos.

TITULO V

Hacienda

Art. 24. La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Ingresos propios o de derecho privado.

b) Multas.

c) Las aportaciones de los municipios integrados en la mancomunidad.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

Las aportaciones de los Municipios asociados se realizarán:

1. En proporción al número de habitantes de cada Municipio (referido al 1 de enero de cada anualidad), para la financiación de los gastos del establecimiento de la Mancomunidad y del personal para el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

2. Integra y respectivamente, en función del costo de los medios empleados para el resto de los servicios demandados por cada uno de los Municipios asociados.

Art. 25. Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Art. 26. La Mancomunidad está facultada para solicitar al Gobierno de Navarra el pago de las deudas que los Municipios integrantes mantengan con la Mancomunidad, mediante la detracción de las cantidades necesarias de la participación que corresponda al Municipio deudor en el Fondo de Transferencias Corrientes.

TITULO VI

Personal

Art. 27. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por personal sometido al estatus funcionarial, por contratados en régimen fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en la correspondiente plantilla orgánica.

Salvo en los supuestos del personal administrativo de carácter funcionarial de los Municipios que se integren en la nueva entidad y durante el tiempo que la misma dure, tendrá exclusivamente la condición funcionarial y así deberá figurar en la Plantilla de la Mancomunidad, el personal establecido para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería. No obstante en el supuesto de inexistencia sobrevenida de dicho personal y en tanto siga suspendida la provisión definitiva y funcionarial de dichos puestos, su contratación se verificará en régimen administrativo.

El resto que no sea eventual, tanto personal administrativo como técnico de apoyo, tendrá la configuración de contratados en régimen laboral.

TITULO VII

Modificación y disolución

Art. 28. Las causas de la modificación de los Estatutos y en consecuencia de la Mancomunidad, podrá verificarse, bien por la alteración de su ámbito territorial (adhesión y/o separación de Municipios) y/o bien, por la ampliación del contenido competencial con el que aquella fue constituida.

En ambos supuestos, el procedimiento para ello, deberá observar las determinaciones establecidas en el artículo 50.3 de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra.

Art. 29. La adhesión de uno o varios Municipios a la Mancomunidad se efectuará por el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del municipio interesado.

b) Informe favorable de la Asamblea General, adoptando un acuerdo en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta.

c) Información pública durante el plazo de un mes.

d) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario la Asamblea deberá resolver las reclamaciones o sugerencias presentadas, adoptando el acuerdo definitivo para el que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

e) El nuevo municipio deberá efectuar una aportación equivalente a la parte proporcional del activo de la Mancomunidad que le corresponda en proporción a su población, de acuerdo con la valoración que se efectúe en el momento de su incorporación. No obstante, dicha aportación podría eludirse por el nuevo miembro, si cuando procediese fuera compensada por las medidas de fomento establecidas por el gobierno de navarra, en orden a la racionalización del mapa municipal y de su reorganización administrativa.

Art. 30. 1. La separación de un miembro de la Mancomunidad, siempre que quede acreditado la cobertura legal y la solvencia económica para la prestación individualizada del servicio que constituía el objeto de la Mancomunidad, y haya transcurrido un plazo de cuatro años, desde la constitución de la mancomunidad, podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Petición voluntaria del Municipio.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Municipio para con la Mancomunidad. La separación por esta causa se acordará por la Mancomunidad, con sujeción al procedimiento establecido en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.

2. En todo caso, la Mancomunidad y el Municipio en cuestión convendrán la liquidación de las obligaciones y derechos recíprocos.

3. Si el abandono de la Mancomunidad por parte de uno o varios Municipios hiciera innecesarios algunos o varios de los puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal no funcionario de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

4. El Municipio que, formando parte de una Agrupación de Secretarios constituida legalmente con anterioridad a la constitución de la Mancomunidad, desee separarse de ésta, deberá necesariamente hacerlo junto con el resto de los Municipios con los que estaba originariamente agrupado u obtener en su caso la previa y preceptiva autorización por parte de la Institución competente para ello.

Art. 31. La disolución de la Mancomunidad exigirá los trámites establecidos en la legislación de régimen local para la modificación de los Estatutos.

Los Municipios responderán de las obligaciones contraídas por la Mancomunidad, una vez que ésta se haya disuelto, de conformidad a los criterios establecidos para la respectiva financiación de los distintos gastos de la misma.

Asimismo, la participación de cada Municipio en los bienes y derechos de la Mancomunidad se realizará atendiendo al mismo criterio.

Los Municipios integrantes de la Mancomunidad pueden optar entre asumir en exclusiva el personal no funcionario de dicha entidad local o responder, en proporción al respectivo tiempo de adscripción del mismo, de las consecuencias económicas que supongan la extinción de los contratos de trabajo. No obstante, aquel personal no funcionario, cuya integración en la Mancomunidad devino de su precedente relación contractual con uno de los Municipios mancomunados, se reintegrará en la Administración de origen, quien asumirá discrecionalmente cualquiera de las alternativas mencionadas.

El personal funcionario de la Mancomunidad, con motivo de la disolución de la misma, podrá optar según cual sea su situación administrativa, por alguna de las siguientes alternativas:

-Se reintegrará en la Administración de origen, si dicho personal de la Mancomunidad, hubiera sido integrado a ésta de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima del Decreto Foral Legislativo 251/93, del 30 de agosto.

-Participarán en los Concursos de méritos previstos en las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra.

Durante el tiempo que transcurra entre la disolución de la Mancomunidad y la toma de posesión del personal funcionario de la misma en sus nuevas responsabilidades, los miembros de la Mancomunidad, deberán soportar en proporción a su respectiva población, las retribuciones íntegras del citado personal.

Régimen Transitorio

Primera.-La Mancomunidad se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas por los Ayuntamientos mancomunados para la prestación de los servicios administrativos obligatorios en los distintos municipios que ahora integran la Mancomunidad, salvo las obligaciones derivadas de los respectivos compromisos contractuales con personal no susceptible de poder integrar automáticamente a la nueva entidad asociativa.

El personal funcionario de los Municipios mancomunados que, hasta el momento de la entrada en vigor de la Mancomunidad, estuvieran adscritos a las funciones y servicios objeto de ésta, se integrarán inicialmente en la organización de la función pública de la nueva entidad asociativa en el momento de su entrada en vigor y en los términos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Decreto Foral Legislativo 251/93, de 30 de agosto.

Asimismo, respecto del personal no funcionario de los Municipios mancomunados, podrá optarse entre su integración voluntaria en la nueva entidad asociativa y con el mismo contenido contractual de la Administración de origen y en caso contrario, mediante la resolución contractual de su relación con el respectivo Municipio.

Segunda.-Dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, se convocará a todos los representantes de los Municipios mancomunados a la sesión de constitución de la Asamblea General. En esta misma sesión, convocada por quien le corresponda las funciones de Secretaría conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de los presentes Estatutos, se elegirá al Presidente de la Mancomunidad.

Asimismo se podrán tratar otros temas que a juicio de la Asamblea sean de carácter urgente.

Tercera.-En el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Mancomunidad y el momento en que se hayan ultimado los procedimientos de selección para la contratación y/o toma de posesión de personal en los respectivos puestos de trabajo contenidos en la Plantilla Orgánica de aquella, quedará demorada la prestación centralizada de los servicios administrativos objeto de la misma.

Durante dicho periodo y salvo que expresamente se acuerde lo contrario, seguirán vigentes las responsabilidades funcionariales y/o contractuales del personal posesionado en los respectivas puestos de trabajo configurados con anterioridad por los Municipios mancomunados para la prestación de los citados servicios administrativos; procediendo a su extinción y/o resolución de forma simultánea a la finalización del citado periodo.

Asimismo, las funciones públicas necesarias de la Mancomunidad, serán inicialmente desempeñadas en dicho periodo por el Secretario del Municipio de Obanos, como Sede de la Mancomunidad, y ello sin perjuicio de la posibilidad de que, por causas sobrevenidas, pudiera ejercerlas quien asimismo ostente la condición necesaria para ello.

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