BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Orden de paralización de obras en calle Muelle, s/n, parcela 10 del Sector S-1 de San Jorge e incoación de expediente sancionador y pliego de cargos

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de julio de 2001, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el expediente de Disciplina Urbanística número 2001/0087 incoado a don Germán León Serrano por realización de obras en parcela 10 del Sector S-1 de la Unidad B-1 de San Jorge (calle Muelle, s/n) y vistos los informes técnicos y de inspección en los que se constatan los siguientes hechos:

Girada visita de inspección en fecha 3 de julio de 2001 se constata que en la parcela 10 del Sector S-1 de la Unidad B-1 de San Jorge (calle Muelle, s/n) se están realizando las obras de construcción de la vivienda, procediéndose en la actualidad a la ejecución de los forjados de la planta cubierta, tanto en la vivienda como en el garaje.

A través de hueco existente en el forjado de la planta baja se puede acceder a su parte inferior que ha quedado con una altura libre que oscila entre 1,90 metros y 2,10 metros y ocupa la totalidad de la superficie de la planta.

El suelo es de tierra y se observa una zapata corrida en la totalidad del perímetro.

Existe un proyecto de construcción de vivienda para dicha parcela en tramitación en la actualidad a nombre de Germán León Serrano con número de expediente 2001-237,

He resuelto:

1.-Ordenar, en virtud del artículo 228 de la Ley Foral 10/94, la inmediata paralización de las obras que actualmente se ejecutan en calle Muelle, s/n, Parcela 10 del Sector S-1 de la B-1 de San Jorge. A tal efecto, se dará traslado de esta Resolución al Cuerpo de Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir su plena y efectiva paralización.

2.-Incoar expediente sancionador a don Germán León Serrano como presunto responsable de dos infracciones urbanísticas consistentes en la realización de obras sin licencia y en la ejecución de sótano no permitido por el Plan Especial de Reforma Interior de San Jorge, que sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, son susceptibles de ser calificadas como infracciones urbanísticas leve y grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 249.6 de la Ley Foral 10/94, pudiendo ser sancionadas, en su caso, con multa de 1.000.001 pesetas (6010,13 euros) a 10.000.000 de pesetas (60101,21 euros) y 50.000 pesetas (300,51 euros) a 1.000.000 de pesetas (6010,12 euros) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la misma Ley.

3.-Designar en virtud del artículo 73.3 del Decreto Foral 85/1995 de Desarrollo Parcial de la Ley Foral 10/1994 a doña Nekane Agreda Arróniz, letrada del Area de Urbanismo y Vivienda, Instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 en relación del artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán promover la recusación de la instructora nombrada.

4.-Adjuntar el pliego de cargos redactado por la Instructora dentro del procedimiento administrativo sancionador, en el que se reflejan, los hechos, la presunta infracción y la sanción que, en su caso, proceda. En el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del pliego de cargos podrán alegar y presentar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho.

5.-Incoar expediente de demolición y rellenado del sótano al no ser legalizable, concediendo al interesado un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución para alegar y presentar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho".

Contra el punto primero de esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, treinta y uno de agosto de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Visto el expediente sancionador número 2001/87 incoado por la realización de obras ilegalizables en la parcela 10 del Sector S-1 de la Unidad B-1 de San Jorge (calle muelle, s/n), teniendo en cuenta las actuaciones previas realizadas y los informes que obran en el mismo, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de desarrollo parcial de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como instructora del mismo, paso a formular el siguiente,

Pliego de cargos

Primero.-Según consta en los informes que obran en el expediente se esta procediendo a la ejecución de un sótano no permitido ni por el Plan Especial de Reforma Interior, ni por el Estudio de Detalle, encontrándose la licencia actualmente en tramitación.

Segundo.-Los hechos citados, pueden ser constitutivos de dos infracciones urbanísticas, tal y como se apercibe en la resolución de incoación, según lo dispuesto en los artículos 248.10 y 249.6 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la ejecución de sótano sin licencia sin que su legalización sea posible por ser contrario a las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 253 en relación con el 246, ambos de la Ley Foral 10/94, puede imponerse dos multas en los importes reseñados en la incoación.

Tercero.-Concurren en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Atenúa la responsabilidad, en virtud del artículo 255.3c) de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la menor magnitud física del daño producido.

Atenúa la responsabilidad, en virtud del artículo 255.3d) de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la menor dificultad técnica para devolver el terreno a su estado inicial.

Quinto.-Se propone, una vez contemplada la clase de infracción y la graduación de la misma, la imposición de dos sanciones por importe de 100.000 pesetas (601,01 euros) caso de ejecución sin licencia y 2.000.000 pesetas (12020,24 euros) por ser una obra no permitida por el Plan.

Sexto.-Comunicar al presunto responsable que el órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en la Disposición de Alcaldía de fecha 5 de julio de 1999, en relación con el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artículo 13 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril), en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente pliego de cargos, el presunto responsable podrá proponer las alegaciones y pruebas, y aportación de documentos e informaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, debiendo hacer todo esto mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento de Pamplona, con derecho a examinar el expediente.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones que fueren presentadas, se dictará Resolución definitiva.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil uno. La Instructora, Nekane Agreda Arróniz.

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