BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 304/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases de selección de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 455 determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Teniendo en cuenta que se ha producido el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Organos Judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en los artículos 29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, y previo trámite de audiencia al Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ORDENO:

Artículo 1. Competencia y supuestos.

1. Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales de Justicia, Auxiliares de Justicia y Agentes Judiciales las necesidades en Navarra de los Organos Judiciales, Fiscalía y servicios de la Administración de Justicia correspondientes a dichos puestos, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá nombrar con carácter temporal a personas previamente seleccionadas al efecto.

2. Los supuestos en que podrá hacerse tal nombramiento son, con carácter general, las ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes, la existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión y la necesidad excepcional de atender medidas de refuerzo.

Artículo 2. Relaciones de aspirantes. Características generales.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se constituirán las relaciones de aspirantes siguientes:

a) Médicos forenses.

b) Oficiales de la Administración de Justicia.

c) Auxiliares de la Administración de Justicia.

d) Agentes de la Administración de Justicia.

2. Estas relaciones de aspirantes se organizarán por los ámbitos territoriales que se señalan a continuación:

a) Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz.

b) Partidos Judiciales de Pamplona y Estella.

c) Partidos Judiciales de Pamplona y Tafalla.

d) Partidos Judiciales de Pamplona y Tudela.

e) Partidos Judiciales de Tudela y Tafalla.

f) Todos los Partidos Judiciales.

A estos efectos los interesados deberán indicar en su solicitud el/los ámbitos territoriales a los que optan.

3. Las relaciones tendrán una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse previa negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios de la Administración de Justicia.

Artículo 3. Convocatoria para la constitución de las relaciones de aspirantes.

La constitución de las relaciones de aspirantes corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que las convocará mediante Resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La convocatoria se remitirá asimismo para su exposición al Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía, Decanatos e Instituto Navarro de Medicina Legal.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para formar parte de las relaciones, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos se han de continuar cumpliendo en el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

2. Requisitos generales.

a) Para los aspirantes a las relaciones de médicos forenses, oficiales y auxiliares, ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, mayores de edad que vivan a sus expensas.

Para los aspirantes a la relación de agentes, tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

3. Estar en posesión de la titulación o en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, necesaria para el ingreso en cada cuerpo, y así:

a) Para Médico forense: Licenciatura en Medicina.

b) Para Oficiales: Título de Bachiller o equivalente.

c) Para Auxiliares: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Para Agentes: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Además de dichos requisitos se exigirá para el ingreso en la relación de aspirantes correspondiente:

a) Haber obtenido más de 0 puntos en la calificación del primer ejercicio de la última oposición realizada para acceso al Cuerpo de cuya relación de aspirantes se desea formar parte.

b) Las personas que opten a la relación de aspirantes de auxiliares deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía mediante diploma o certificación obtenido en los últimos cinco años. A estos efectos será válida la certificación expedida por una Administración Pública acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica en una oposición en los cinco últimos años. Están exentos de acreditar esta experiencia mecanográfica quienes justifiquen haber prestado servicios como auxiliar interino en la Administración de Justicia o auxiliar en las distintas Administraciones Públicas en los cinco últimos años.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen formar parte de las relaciones de aspirantes y cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán presentar solicitud en el modelo que acompañará a la convocatoria junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida para ingreso en el Cuerpo correspondiente.

c) Acreditación de requisitos y méritos en los términos que se establezca en la convocatoria.

Las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estuvieren trabajando en una plaza correspondiente a la misma relación de aspirantes no deberán presentar la instancia de solicitud ni documentación alguna, pues cuando cesen se incorporarán conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden Foral.

Artículo 6. Méritos.

El orden de prelación en la relación de aspirantes correspondiente vendrá determinado por la puntuación total que les corresponda tomando en consideración los siguientes méritos:

1. Por cada uno de los ejercicios de la oposición se podrán obtener los puntos resultantes de multiplicar por 40 la puntuación obtenida en el ejercicio y dividir el resultado de esta multiplicación por la puntuación máxima que podía obtenerse en dicho ejercicio.

40 X Puntuación obtenida en el ejercicio

Puntuación máxima que podía obtenerse en el ejercicio

2. Méritos profesionales:

a) Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en el Cuerpo en cuya relación de aspirantes se pretende la inclusión, 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.

b) Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en cualquier otro Cuerpo, 0,15 puntos por cada mes completo de servicio.

c) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de médico, administrativo, auxiliar o subalterno para el que se exija la misma titulación que para la relación de aspirantes a la que insta, 0,10 puntos por cada mes completo de servicio.

El tiempo máximo computable será de cinco años.

3. Conocimientos de informática: Podrán obtenerse un máximo de 3 puntos en su conjunto, por cursos homologados por una Administración Pública, con la siguiente valoración:

a) Curso de 20 a 40 horas 0,5 puntos.

b) Curso de 41 a 80 horas 1 punto.

c) Curso de 81 a 100 horas 2 puntos.

d) Curso de más de 100 horas 3 puntos.

4. Por el conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea (francés, inglés o alemán), se podrá obtener una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

5. Con la puntuación resultante de sumar los méritos de los números anteriores, se elaborará una lista de aspirantes que será utilizada cuando sea necesario personal temporal para plazas ubicadas en la zona no vascófona.

6. Conocimiento del vascuence:

Se elaborarán dos listas: Una para la zona mixta y otra para la zona vascófona, que serán utilizadas en función de que la plaza que se deba cubrir por personal temporal se encuentre ubicada en una u otra zona.

Estas listas serán confeccionadas sumando a la puntuación obtenida conforme a lo previsto en el número anterior, los puntos que de la manera siguiente se asignan al conocimiento del vascuence:

a) Para la zona mixta el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,10 puntos.

b) Para la zona vascófona el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,20 puntos.

7. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los números anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Artículo 7. Acreditación y evaluación de méritos:

1. En la convocatoria se determinarán los méritos que deben ser acreditados mediante la presentación del correspondiente certificado librado por órgano competente.

Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

La Resolución provisional por la que se aprueban las relaciones de aspirantes se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y serán remitidas para su exposición al Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía, Decanatos e Instituto Navarro de Medicina Legal.

Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para efectuar reclamaciones ante el órgano competente. Resueltas las reclamaciones, se publicará la Resolución definitiva siguiendo el mismo procedimiento.

2. No se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes cuerpos, salvo de las relaciones de los cuerpos de oficiales y auxiliares.

A los aspirantes que presenten solicitudes simultáneas a los cuerpos de oficiales y auxiliares, se les valorarán los requisitos y los méritos alegados en las respectivas solicitudes de acuerdo con lo que se exige para cada cuerpo. A este efecto se les computarán, indistintamente, los servicios prestados en cualquiera de los dos cuerpos, si bien sólo se computan una vez los servicios prestados simultáneamente.

Cuando los aspirantes que se encuentren en el párrafo anterior hubieren presentado también solicitudes para participar en la relación de agentes, deberán optar en el plazo para efectuar reclamaciones por pertenecer a la relación de aspirantes de agentes o por formar parte de las relaciones de aspirantes de auxiliares y de oficiales. En caso de que no opten en el mencionado plazo, se procederá de oficio a su exclusión de aquellas relaciones en las que haya obtenido menor puntuación.

En el supuesto que se pertenezca simultáneamente a la relación de aspirantes de los cuerpos de oficiales y a la de auxiliares, si al interesado se le ofrece la posibilidad de cubrir una plaza de auxiliar u oficial, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, se le da de baja temporalmente de la relación del cuerpo al que no pertenezca la plaza ofertada. Sin embargo en el momento de su cese como auxiliar u oficial interino, la persona interesada volverá a integrarse en la bolsa del cuerpo de auxiliares y en la de oficiales.

En el caso de que la persona interesada no acepte la plaza que se le ofrece, se le incorporará al final de la relación de aspirantes del cuerpo al que pertenece esta plaza salvo que alegue y justifique la concurrencia de una causa de renuncia justificada prevista en esta Orden Foral.

Artículo 8. Solicitud y nombramiento como funcionario interino:

Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza por alguna de las causas previstas en el artículo 1.2, se solicitará por el órgano judicial, Fiscalía o servicio de la Administración de Justicia, acreditando la causa, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el modelo que se adjunta como Anexo I, iniciándose el correspondiente procedimiento para la selección y nombramiento que se hará siempre respetando el orden de constitución de las relaciones de aspirantes, salvo la excepción prevista en el artículo 15 de esta Orden Foral.

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán nombrar funcionario interino de refuerzo para atender situaciones coyunturales en determinados Organos Judiciales, de oficio o previa solicitud debidamente justificada de los Organos Judiciales o fiscales correspondientes.

El nombramiento de funcionario interino de refuerzo será con carácter general por una duración máxima de seis meses, pudiéndose prorrogar por períodos de igual duración, con una duración máxima total de dos años.

Artículo 9. Cese en un puesto concreto.

1. El funcionario interino cesará automáticamente en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera. A estos efectos en la Resolución de nombramiento como funcionario interino, se hará constar el número de plaza y la circunstancia por la que efectúa el mismo.

b) Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

c) Por renuncia al puesto de trabajo que esté desempeñando.

2. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior procederá al cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en la relación de aspirantes.

b) Por sanción firme de falta muy grave con arreglo al Reglamento Orgánico del Cuerpo correspondiente.

c) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento en las funciones propias del puesto desempeñado. El titular del órgano podrá proponer el cese al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado, con los medios de prueba de que quiera valerse. Se dará traslado a las organizaciones sindicales, las cuales podrán efectuar alegaciones. Una vez efectuados los trámites pertinentes, se resolverá en el plazo de diez días.

d) Por finalización de las necesidades de servicio que motivaron la cobertura mediante funcionario interino.

e) Por supresión de la plaza desempeñada.

f) Por cumplir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 10. Efectos del cese.

1. Con carácter general el cese por alguno de los motivos señalados en el artículo 9.1 apartados a) y b) y artículo 9.2 apartados d) y e) implica el reingreso automático en la relación de aspirantes correspondiente en el último lugar del orden. En el supuesto de que el interesado no desee ser incorporado a la relación correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Si el cese se produjera antes del transcurso de un año desde el nombramiento, se mantendrá el mismo número de orden que se tenía en el momento de la designación en la relación de aspirantes correspondiente, hasta que los períodos trabajados sumen un mínimo un año.

Cuando con ocasión de la resolución definitiva de un concurso de traslado deba producirse el cese de varios interinos, todos ellos, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, serán incorporados automáticamente al final de la lista de aspirantes a la que pertenezcan con la misma fecha, que será la de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial correspondiente y serán ordenados en función de la puntuación que obtuvieron en el momento de constituirse las relaciones de aspirantes. A estos interinos no les será de aplicación la excepción prevista en el artículo 15 de esta Orden Foral.

2. El cese por alguna de las causas previstas en el 9.1 apartado c), y artículo 9.2 apartados a),b),c) y f) supone la exclusión automática de la relación de aspirantes.

Artículo 11. Incorporación al final de la relación de aspirantes:

Será incorporada al final de la relación de aspirantes la persona que:

a) No acepte el nombramiento por causa injustificada.

b) No presente la documentación que se indique en la convocatoria para la toma de posesión.

c) No se presente a la toma de posesión por causa injustificada.

Artículo 12. Redistribución de personal interino por creación de servicios comunes.

La Dirección General de Justicia, para poder garantizar la continuidad del buen funcionamiento de los Organos Judiciales en los supuestos de reestructuración por la creación de servicios comunes, podrá destinar a los interinos que hayan tenido que cesar de un órgano judicial por la creación de los mencionados servicios comunes para atender las necesidades de estos órganos, en el mismo cuerpo en el que estaban nombrados.

Artículo 13. Renuncia justificada.

Se admitirán como causas justificadas para renunciar al nombramiento para el puesto de trabajo sin decaer del orden en la relación de aspirantes las siguientes:

a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

En caso de fallecimiento de la madre, podrá renunciar el padre por este período de tiempo o, en su caso, por la parte que reste del mismo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de licencia obligatoria para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, y ésta, al iniciarse el período de licencia por maternidad haya optado porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de licencia posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, el padre podrá renunciar al puesto de trabajo que se le ofrece por este período de tiempo.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, la renuncia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del seleccionado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la renuncia será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la renuncia prevista en cada caso, podrá adelantarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

d) Por tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la relación de aspirantes.

e) Por tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razón de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

f) Por nacimiento de un hijo, y muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia; teniendo la renuncia una limitación temporal de 2 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

g) Por razón de matrimonio si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración.

h) Por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

i) Por ejercicio de cargo público que impida el cumplimiento total o parcial de la jornada laboral.

j) Cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona interesada, debidamente acreditada.

La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, y en los supuestos previstos en los apartados a y b de este artículo comunicar el alta médica en un plazo de 3 días naturales a contar desde el momento de producirse la misma.

Artículo 14. Cambios de datos de localización.

Las personas incluidas en las relaciones de aspirantes que cambien los datos para su localización (domicilio y/o teléfono) deberán comunicarlo al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de 15 días.

Caso de que no pudiesen ser localizados para ocupar un puesto de trabajo por incumplimiento de este requisito, pasarán a ocupar el último lugar de la relación de aspirantes.

Artículo 15. Excepción al mantenimiento del orden en la relación de aspirantes.

Cuando un funcionario interino cese en un puesto de trabajo en un órgano judicial y antes del transcurso de seis meses se solicite otro en el mismo órgano, podrá nombrarse a la misma persona, por una sola vez, siempre que esté en ese momento disponible en la relación de aspirantes y el titular del órgano lo solicite por escrito.

Artículo 16. Cobertura de vacantes de Oficiales.

Cuando sea necesario cubrir por período superior a un mes una plaza de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial deberá proponer su cobertura por un auxiliar titular del propio órgano judicial.

Si hubiese más de un Auxiliar interesado en la sustitución, el Secretario Judicial procederá a la valoración de los aspirantes basándose en su antigüedad en el Cuerpo, computándose 0,15 puntos por mes completo con un máximo de nueve puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá preferencia el que esté en posesión del título de bachiller superior. De persistir el empate se acudirá al escalafón del cuerpo de Auxiliares.

Realizada la valoración, el Secretario Judicial efectuará la propuesta de sustitución en el modelo que se acompaña como anexo II de esta Orden, que será remitido al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, quien procederá a su autorización y a la cobertura de la plaza desocupada temporalmente.

La realización de la sustitución dará lugar a la percepción del complemento fijado en la normativa vigente, computando además este tiempo a efectos de promoción.

Si no hubiese ningún Auxiliar interesado en la sustitución, se procederá a la cobertura de la vacante con una persona de la relación de aspirantes de Oficiales.

El puesto temporalmente desocupado por el auxiliar en funciones de oficial podrá ser cubierto mediante el nombramiento de un funcionario interino de la relación de aspirantes de Auxiliares.

Artículo 17. Eficacia temporal de los nombramientos.

La vinculación jurídica y económica de Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

Las personas que hayan sido llamadas a ocupar un puesto de trabajo deberán tomar posesión en el plazo de 8 días naturales a contar desde la fecha del llamamiento.

El plazo para tomar posesión podrá ser reducido a 4 días naturales cuando existan razones de urgencia debidamente justificadas que serán notificadas al seleccionado en el momento de producirse el llamamiento.

Las personas que hayan sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

La vinculación jurídica y económica de Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos se extinguirá en la fecha en que se produzca su cese por alguna de las causas previstas en el artículo 9.

Artículo 18. Participación e información.

Las organizaciones sindicales representantes en cada momento del personal afectado por los traspasos a que se refiere el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, participarán en el proceso de selección y constitución de las relaciones de aspirantes y se les facilitará copia del estado en que se hallen cuando así lo soliciten.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Si durante el período de vigencia de las relaciones de aspirantes que se constituyan, las necesidades del servicio exigieran la urgente cobertura de vacantes y no se pudieran atender por encontrarse la/s relación/es agotadas, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior previa consulta con las organizaciones sindicales representativas, podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos por el procedimiento alternativo más conveniente y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.-Los interinos pertenecientes a bolsas de trabajo constituidas en otra Comunidad Autónoma o Gerencia, podrán solicitar su inclusión en las relaciones de aspirantes que se regulan en esta Orden Foral, siendo integrados en el puesto que les corresponda conforme a la baremación de los méritos que justifiquen, siempre y cuando reúnan los requisitos que para ingresar en las relaciones de aspirantes se establecen en estas Bases.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-A la persona que estuviere prestando servicios en la Administración de Justicia como funcionario interino durante el plazo de presentación de solicitudes derivadas de esta Orden Foral, le será comunicada el número de plaza que ocupa a la fecha de finalización del citado plazo a efectos de proceder a su cese conforme a lo dispuesto en estas Bases y, cuando éste se produzca, para ser incorporado a una de las relaciones de aspirantes que se constituyan en aplicación de esta Orden Foral deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Solicitar el ingreso en la relación de aspirantes correspondiente siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esta Orden Foral.

b) Presentar justificantes de los méritos que posea y que se valoran en esta Orden Foral. A estos efectos, en la convocatoria se determinarán los méritos que deben ser acreditados mediante la presentación del correspondiente certificado librado por órgano competente.

Una vez baremados los méritos alegados por el interesado, éste será incorporado a la relación de aspirantes correspondiente en el lugar que le corresponda, teniendo en cuenta la puntuación total obtenida. En caso de empate primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

En el caso de que una persona pudiera incorporarse a más de una relación de aspirantes se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta Orden Foral.

Segunda.-Hasta el momento en que se apruebe la constitución de las nuevas relaciones de aspirantes, continuarán en vigor las constituidas para Navarra en virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 116/2001, de 29 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases de selección de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticuatro de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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