BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3307, interpuesto por don Gregorio Equiza Campos, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 2859/01), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de agosto de dos mil uno.

Por recibido el recurso de alzada número 01-3307, interpuesto por don Gregorio Equiza Campos contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 2859/01), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente señor Equiza Campos a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

1.º Indique por escrito su domicilio a efectos de notificaciones.

2.º Remita a este Tribunal Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 2859/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3202, interpuesto por don Oliver Yerro Yerro, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-3202.

En la ciudad de Pamplona, a trece de agosto de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada número 01-3202, interpuesto por don Oliver Yerro Yerro, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Indique por escrito su domicilio a efectos de notificaciones y número del D.N.I. del recurrente.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3259, interpuesto por don Javier Pulgarín Unzué, contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Villava (expediente municipal número 557/00), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-3259.

En la ciudad de Pamplona, a trece de agosto de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Javier Pulgarín Unzué contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Villava (expediente municipal número 557/00), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Indique por escrito su domicilio a efectos de notificaciones y número del D.N.I. del recurrente.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 888 de este Tribunal, de fecha 6 de junio de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-4309, interpuesto por don Francisco Javier Montenegro Astráin, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de febrero de 2000 (expediente municipal número 10188/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 888

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a seis de junio de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4309, interpuesto por don Francisco Javier Montenegro Astráin contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de febrero de 2000 (expediente municipal número 10188/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.085 de este Tribunal, de fecha 16 de julio de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.085.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de julio de dos mil uno.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Miguel Angel Gordobil Gallego en su recurso de alzada número 01-1417, interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 19 de marzo de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. Javier Repáraz. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 27 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3342, interpuesto por don Fernando Elías Eguaras, contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Barañáin (expediente municipal número 228/01), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintisiete de agosto de dos mil uno.

Por recibido el recurso de alzada número 01-3342, interpuesto por don Fernando Elías Eguaras contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Barañáin (expediente municipal número 228/01), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente señor Elías Eguaras a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

1.º Indique por escrito su domicilio a efectos de notificaciones y número del D.N.I. del recurrente.

2.º Remita a este Tribunal Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 228/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 25 de julio de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-0662, interpuesto por don Tomás Olaverri Villanueva, contra resolución dictada por el señor Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de diciembre de 1999, sobre sanción por encontrar exceso de aditivos y carne de porcino en muestra de carne picada de ternera, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veinticinco de julio de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-0662, interpuesto por don Tomás Olaverri Villanueva, contra resolución dictada por el señor Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de diciembre de 1999, sobre sanción por encontrar exceso de aditivos y carne de porcino en muestra de carne picada de ternera.

No habiéndose dado cumplimiento por parte del recurrente a la Providencia de esta Presidencia de fecha 27 de julio de 2000, de la que acusó recibo en 1 de agosto de 2000,

He resuelto: Requerir nuevamente al recurrente, don Tomás Olaverri Villanueva, a fin de que, en plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de ratificarse en el escrito de desistimiento, o manifieste por escrito si se ratifica en el mismo.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se entenderá que desiste del recurso de alzada interpuesto y se ordenará el archivo de las presentes actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 17 de julio de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3015, interpuesto por don Juan Pedro Nieto Navarro, contra notificación Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-3015.

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan Pedro Nieto Navarro, contra notificación Agencia Ejecutiva sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.112 de este Tribunal, de fecha 18 de julio de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2913, interpuesto por don Alexandre Fernandes, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 32366/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.112.

Presidenta: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de julio de dos mil uno.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Alexandre Fernandes en su recurso de alzada número 01-2913, interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 32366/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 25 de junio de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 32366/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.183 de este Tribunal, de fecha 13 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-3214, interpuesto por don José Zaragüeta Belzunegui, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 29 de mayo de 2001 (expediente municipal número 1073/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.183.

Presidenta: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a trece de agosto de dos mil uno.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don José Zaragüeta Belzunegui en su recurso de alzada número 01-3214, interpuesto contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 29 de mayo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 1073/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 19 de junio de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 29 de mayo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 1073/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, seis de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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