BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 251/2001, de 10 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"ORDEN FORAL 251/2001, de 10 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a don Ramón Yáñez Lamelas, con D.N.I. número 15.845.856, como titular del establecimiento denominado "Ben-Hur" sito en la calle Doctor Simonena 8, de Pamplona, por infracción a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por el Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, fue remitida denuncia de la Policía Municipal de la localidad, frente al establecimiento denominado "Ben-Hur" cuya titularidad corresponde a don Ramón Yáñez Lamelas.

La citada denuncia daba conocimiento de los siguientes hechos:

El día 5 de noviembre de 2000, a las 4'57 horas, en el establecimiento denominado "Ben-Hur" se hallaba sonando la música, se servían consumiciones y se permitía el acceso al público, encontrándose en esos momentos en el local un número aproximado de treinta personas.

El Area de protección ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona adjunta certificación de las denuncias de que ha sido objeto don Ramón Yáñez Lamelas, titular del establecimiento denominado "Ben-Hur", en materia de horario de cierre, habiendo sido sancionado por Resolución de Alcaldía con fecha 3 de octubre de 2000.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, la reincidencia que conforme a la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, supusiera la comisión de una infracción grave, se sancionará con multa entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas, además de las otras sanciones previstas en el artículo 26 de la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que prevé en el apartado b) la suspensión de la actividad o la prohibición de participar en ella por un periodo máximo de dos años, y en el apartado c) la clausura del local por un periodo máximo de un año.

Por lo expuesto, mediante Orden Foral 19/2001, de 7 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició expediente administrativo sancionador frente a don Ramón Yáñez Lamelas como titular del citado establecimiento.

Habiendo resultado imposible la notificación personal de dicha Orden Foral, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pamplona, así como en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 45 de 11 de abril de 2001.

No habiéndose presentado alegaciones por el expedientado, con fecha 4 de junio de 2001, se dicta propuesta de Resolución en la que, considerando acreditados los hechos denunciados y por constituir los mismos una infracción grave según lo establecido en los artículos 23.18 y 25 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el artículo 9.2 del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, se propone imponer al expedientado una sanción consistente en multa por importe de 100.000 pesetas y la clausura de local durante 15 días.

Evacuado el trámite de audiencia sin oposición a la mencionada propuesta por parte del expedientado, procede resolver el presente procedimiento en el sentido propuesto por la Instructora del mismo.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 27.1.b) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas y el artículo 9.2 del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ORDENO:

1.º Imponer a don Ramón Yáñez Lamelas, con D.N.I. número 15.845.856, como titular del establecimiento denominado "Ben-Hur" sito en la calle Doctor Simonena 8, de la localidad de Pamplona, una sanción consistente en multa por importe de 100.000(cien mil) pesetas, equivalente a 601'01 euros, y clausura del local durante 15 días, por infracción a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2.º El importe de la multa deberá ser ingresado en cualquier Banco o Caja de Ahorros mediante la presentación de la carta de pago que se adjunta en el plazo de un mes desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, transcurrido el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Negociado de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a don Ramón Yáñez Lamelas, informando a éste último que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, diez de agosto de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin."

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