BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A Z A G R A

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Azagra

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 24 de abril de 2001, se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Parejas Estables. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, previos los correspondientes anuncios publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y finalizado el plazo de exposición, no se ha presentado reclamación, reparo u observación alguna, queda aprobada definitivamente con el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE AZAGRA (NAVARRA)

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Azagra, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones a que se hace referencia en el artículo siguiente, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º A efectos de aplicación de esta Ordenanza, y de conformidad a como lo dispone la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de parejas estables, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Art. 3.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, con independencia de su orientación sexual, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de las expresadas en el artículo anterior.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Azagra por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados, ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables.

Art. 4.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Art. 5.º No se procederá a practicar inscripción alguna si uno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, forme pareja estable con otra persona, o fuese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 6.º En el primer asiento podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Art. 7.º En el Ayuntamiento de Azagra, todas las uniones inscritas conforme a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza recibirán, en aquellas materias que sean de la propia competencia del Ayuntamiento, el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Art. 8.º El Registro de Parejas Estables estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Art. 9.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 10. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica, y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 11. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar, ordenado por apellidos de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 12. El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificaciones de los asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia. El acceso al Registro se efectuará de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Azagra, veintisiete de agosto de dos mil uno. El Alcalde, Basilio Sánchez Lasheras.

Código del anuncio: A0109156