BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A Ñ O R B E

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales

Publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 85, de 13 de julio de 2001, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales de Añorbe, de 5 de mayo de 1988, y de su Anexo de 1 de abril de 1998, y pasado el plazo de exposición pública, se presentó un escrito de alegaciones suscrito por 11 vecinos de Añorbe, que fue objeto de resolución expresa por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Añorbe, que, así mismo aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza y su anexo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Publicándose el texto completo de la Ordenanza y de su anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/20, de 2 de julio, y legislación de Régimen Local de aplicación.

Añorbe, siete de septiembre de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos existentes en el término de Añorbe, y que están divididos en las siguientes corralizas: "El Pueblo", "Larransus", "Zalurdain", "Becaira", "Clazain" y "Monte". A tenor de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Foral 6/86, de 28 de mayo, de Bienes Comunales.

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1.º Forma de adjudicación de los pastos

La adjudicación de los pastos se realizará en las modalidades y por el orden siguiente:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública, que constituye la costumbre de la localidad.

CAPITULO II

Adjudicación Vecinal Directa

Artículo 1.º Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Serán beneficiarios para este tipo de adjudicación, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectivamente en Añorbe al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Añorbe.

e) Tener el ganado encatastrado en Añorbe.

Art. 2.º Procedimiento para la adjudicación vecinal directa.

Por acuerdo del Ayuntamiento se establecerá un plazo de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho, presente solicitudes.

En la solicitud deberán hacer constar:

a) Su condición de ser vecino con la antigüedad necesaria.

b) Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

c) Determinación del número de cabezas encatastradas en Añorbe.

d) Documento acreditativo de ser menor emancipado o judicialmente habilitado, en su caso.

e) Relación ordenada de las corralizas que desea disfrutar.

Una vez comprobadas las solicitudes, el Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios, una lista de las personas admitidas para la adjudicación, abriéndose un plazo de 8 días para la presentación de las reclamaciones que los interesados consideren.

Concluido dicho plazo, se resolverán por parte del Ayuntamiento las reclamaciones, y se aprobará la lista definitiva, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios, en dicha lista se indicará así mismo el día, hora y lugar en que se realizó la adjudicación provisional de los pastos.

La adjudicación provisional de las diferentes corralizas se realizará en función del número de cabezas de cada ganadero. El Pleno podrá tener en cuenta las corralizas solicitadas por cada ganadero.

Este acto será público.

Realizada la adjudicación provisional, se publicará esta en el Tablón de Anuncios, la adjudicación será definitiva si, transcurridos 10 días de esta publicación, no se presentan reclamaciones, si existieran estas, serán resueltas por la Comisión de Agricultura, publicándose nuevamente la lista definitiva, sin posibilidad de nueva reclamación al Ayuntamiento.

Art. 3.º Carga ganadera.

La carga ganadera que es capaz de soportar cada corraliza, será determinada para cada adjudicación, por la Comisión de agricultura, y se señalará en anexo a esta ordenanza.

Art. 4.º Valoración de los pastos.

Se realizará por cada corraliza, teniendo en cuenta su capacidad ganadera.

Esta valoración no podrá ser inferior al 80% ni superior al 90% del valor real de los pastos. También se determinará en anexo parte, por parte de la comisión de Agricultura.

Art. 5.º Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación será de 10 años, finalizado el mismo se realizará nueva adjudicación en la forma señalada en la presente ordenanza.

Art. 6.º Clases de ganado.

Podrán pastar indistintamente ganado lanar o ganado mayor, exceptuándose el ganado caprino.

Art. 7.º Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contraiga cada adjudicatario deberá depositar una fianza en el plazo de quince días desde la adjudicación definitiva a favor del Ayuntamiento, equivalente al 8% del importe de la adjudicación correspondiente al primer año de la misma.

Art. 8.º Forma de pago y actualización.

El precio en que se valore y adjudique cada corraliza se actualizará anualmente por el incremento del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el Organismo Oficial competente.

El precio de la adjudicación será abonado al Ayuntamiento por trimestres vencidos dentro de los diez primeros días del mes siguiente al vencimiento, excepto el último trimestre que se realizará por adelantado.

Si transcurrieran veinte días sin haber satisfecho la cantidad que proceda se aplicará un recargo del 20%, que será el 40% si transcurrieran 40 días, y en el supuesto de no abonarse a los 60 días, se entenderá anulada la adjudicación, con pérdida de la fianza, y sin prescindir de las responsabilidades señaladas en el reglamento para la Administración Municipal de Navarra, ni de otras en que pudiera haber incurrido.

Art. 9.º Impuestos.

El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el período de disfrute.

Art. 10. Derechos del adjudicatario.

Los corrales donde ha de cubilar el ganado son los que hoy existen, no pudiendo exigirse más, y con la obligación de entregarlos en el mismo estado en que se reciben al término del arriendo, siendo de cuenta del adjudicatario las reparaciones que necesiten.

Si se realizaran mejoras, éstas quedarán en beneficio de la corraliza, una vez terminado el arriendo, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.

Art. 11. Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido, que el ganado entre en las propiedades donde haya cepas o arbolado de cualquier clase, sin permiso escrito de sus propietarios, siendo el adjudicatario responsable de la falta cometida, así como de todos los daños causados o que se encuentren dentro del radio de las hierbas de su corraliza, y con respecto a los daños causado por el pisado de la fincas, serán responsables, aunque aleguen, que han guardado las sobreaguas, sin que puedan alegar que ellos no los han causado.

Los adjudicatarios no tendrán derecho a reclamación alguna por pegar fuego a los rastrojos, así como por haber cultivado o restrojeado las fincas o que se hayan plantado árboles, incluso en los terrenos comunales.

Queda así mismo prohibido el pastoreo para toda clase de ganado en las repoblaciones forestales, mientras no se obtenga autorización, así como en plantíos y fincas sembradas hasta después de 15 días de haberse recolectado la cosecha, y en terrenos incendiados mientras el crecimiento no permita hacerlo sin perjuicio ni riesgo alguno.

Art. 12. Tasación de daños.

Los daños ocasionados serán tasados por el Ayuntamiento, a través de un perito nombrado por él, cuyos gastos serán sufragados por el adjudicatario.

Art. 13. Medidas sanitarias.

El ganado que aproveche los pastos, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.º de la Ley Foral 5/84 de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 14. Obligaciones.

Son obligaciones del adjudicatario:

a) Mantener el ganado encatastrado en Añorbe por el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

c) Responder de los daños y perjuicios que ocasione.

d) Si no le interesa en un momento determinado el disfrute de los pastos, renunciar por escrito al Ayuntamiento a la adjudicación, y poner los terrenos a disposición de éste para que los asignen nuevamente.

Art. 15. Infracciones.

Constituyen infracción los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en cada momento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche los pastos.

b) Abandonar animales muertos sin enterrar en el lugar adecuado.

c) Entrar el ganado en corraliza que no le haya sido adjudicada.

d) Entrar el ganado en lugar y tiempo no permitido en la presente ordenanza, en perjuicio de cultivo o plantaciones jóvenes.

e) No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

f) No pagar en los plazos establecidos las cantidades que se señales por disfrute de las hierbas u otras tasas o cánones que puedan establecerse.

g) Subarrendar o traspasar la corraliza adjudicada.

Art. 16. Sanciones.

Las infracciones señaladas se sancionarán de la forma siguiente.

La a) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los organismos competentes.

La b), c) y d) con multas entre 1.000 y 25.000 pesetas. La e) y la g) con la extinción de la concesión. La f) según queda establecido en el apartado correspondiente.

Todas estas sanciones se entenderán sin perjuicio del importe de los daños a bienes públicos y/o terceros que hayan podido causar y que serán abonados por el causante de la forma que proceda.

Art. 17. Adjudicación y aprovechamiento de pastizales.

Una vez finalizado el arrendamiento actualmente vigente, la adjudicación y aprovechamiento de los Pastizales existentes en el término Municipal, se regirá de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, adjudicándose en la primera ocasión, por el plazo de 12 años, (a fin de que posteriormente, se adjudiquen pastizales y corralizas al mismo tiempo), y el de las sucesivas de 10 años.

Los plazos, tipo de ganado, carga ganadera, y demás condiciones, que se puedan establecer, se regularán, para cada una de las adjudicaciones.

Art. 18. Reserva de la "Corraliza del Pueblo"

Se reserva la corraliza del "Pueblo" por si hubiera nuevos beneficiarios, dando su aprovechamiento por adjudicación vecinal directa. Dicha corraliza, se subastará anualmente, hasta que exista un beneficiario, en dicho caso, se le adjudicará por el tiempo que reste, hasta el cumplimento del plazo de 10 años contemplado para las demás corralizas.

Art. 19. Adjudicación mediante subasta

Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

Diligencia: La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que, la presente Ordenanza fue aprobada inicialmente en el día 4 de marzo de 1988, después de su exposición al público, se aprobó definitivamente el día 3 de mayo de 1988 sin reclamaciones. Se han cumplido las disposiciones legales de publicación y anuncios.

Añorbe, cinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

ANEXO

Condiciones que han de regir, para la adjudicación y aprovechamiento de los pastos del Municipio de Añorbe, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 1988 a 30 de junio de 1998.

Carga ganadera

La carga ganadera, que puede soportar cada una de las corralizas, es la siguiente:

Corraliza de Larransus: 200 cabezas.

Corraliza de Zalurdain: 200 cabezas.

Corraliza de Becaira: 250 cabezas.

Corraliza de Olazari: 150 cabezas.

Corraliza del Monte: 300 cabezas.

Corraliza del Pueblo: 300 cabezas.

A efectos de computo, se considerarán 8 cabezas de ganado menor, por una de ganado mayor.

Valoración de los Pastos

Las diferentes corralizas tienen la siguiente valoración:

Corraliza de Larransus: 240.000 pesetas.

Corraliza de Zalurdain: 240.000 pesetas.

Corraliza de Becaira: 300.000 pesetas.

Corraliza de Olazari: 180.000 pesetas.

Corraliza del Monte: 360.000 pesetas.

Corraliza del Pueblo: 360.000 pesetas.

Las personas que resulten beneficiarias de la adjudicación vecinal directa, deberán pagar el 80% de la citada valoración.

ANEXO A LA ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES, AÑO 1998

Carga ganadera

La carga ganadera de cada corraliza y del pastizal, es la siguiente:

Corralizas de Larransus y Zalurdain: Las dos juntas, 400 cabezas de ganado ovino.

Corralizas de Becaira y Olazari: Las dos juntas 400 cabezas de ganado ovino.

Corraliza del Monte: 300 cabezas de ganado ovino.

Corraliza del Pueblo: 300 cabezas de ganado ovino.

Pastizal: 500 cabezas de ganado ovino.

A efectos de cómputo, se considerarán, ocho cabezas de ganado menor, por una de ganado mayor.

Corraliza de Larransus y Zalurdain: 600.000 pesetas anuales.

Corraliza de Becaira y Olazari: 600.000 pesetas anuales

Corraliza del Monte: 500.000 pesetas anuales.

Corraliza del Pueblo: 450.000 pesetas anuales.

Pastizales: 700.000 pesetas anuales.

Las personas que resulten beneficiarias de la adjudicación vecinal directa, deberán abonar el 90% de la valoración.

El presente anexo, fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1998.

Añorbe, uno de abril de mil novecientas noventa y ocho.

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