BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 229/2001, de 13 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local su desarrollo normativo.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de aprobar normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las entidades antes reseñadas.

En base a la encomienda indicada en el artículo antes mencionado, el 21 de septiembre de 1998 se aprobaron los Decretos Forales 270/98 en materia de presupuesto y gasto público, 271/98 en materia de estructura presupuestaria, y 273/98 de la instrucción de contabilidad simplificada.

Continuando con dicha encomienda y dado que está próximo a su fin el período transitorio y dado que las Entidades Locales no han procedido a la adaptación de su contabilidad a la unidad de cuenta euro, se cree necesario elaborar unas normas contables de conversión al euro.

El presupuesto para las entidades locales tiene un valor jurídico que no se da en los presupuestos de los sujetos públicos empresariales. En este sentido, los créditos presupuestarios se encuentran sometidos al principio de especialidad tanto cuantitativa como cualitativa, es decir, tiene un carácter limitativo y vinculante, tal y como se establece en los artículos 206 y 207 de la anteriormente citada Ley de Haciendas Locales de Navarra.

Teniendo en cuenta la importancia del presupuesto en aquellas entidades acogidas a la Instrucción de Contabilidad Simplificada, resulta lógico que las anotaciones contables a realizar por estos entes se expresen en la misma unidad de cuenta que se aprueben sus respectivos presupuestos. Por este motivo la presente norma condiciona la realización de las anotaciones contables a la unidad de cuenta utilizada en la aprobación de sus presupuestos.

Con este Decreto Foral se incorporan al régimen contable de la Administración Local de Navarra instrucciones de carácter general para facilitar la adaptación de su organización contable al euro, como unidad de cuenta única a partir del 1 de enero de 2002, y a la convivencia de la peseta y el euro, como medios de pago de curso legal durante el período de convivencia.

El contenido de este Decreto Foral se desarrolla en torno a dos aspectos: la apertura de la contabilidad en la unidad de cuenta euro el día 1 de enero de 2002 y el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se pongan de manifiesto con posterioridad a dicha fecha.

En relación con la apertura de la contabilidad, la redenominación de los documentos contables no generará ninguna operación. Si bien, si lo que se convierte a la nueva moneda son los elementos que componen el saldo de los documentos, será necesaria una operación de modificación de saldos iniciales, que aparecerá reflejada en el Resultado Económico del cierre contable. Por otro lado, la conversión de los elementos integrantes del inventario puede alterar la cifra redenominada de los epígrafes del Diario de Modificaciones de Inventario. Se ajustará mediante un apunte directo, el cual tendrá su reflejo en el Resultado Económico y en el Balance de cierre.

Con posterioridad al 1 de enero de 2002 pueden aparecer diferencias de redondeo motivadas unas por la gestión de cobros unificada, otras por la existencia de justificantes con conceptos intermedios, otras por operaciones bancarias registradas con anterioridad al 1 de enero de 2002, y por último por la existencia de cajas en metálico en pesetas durante el periodo de convivencia de las monedas. Todas las diferencias que puedan surgir por alguna de estas causas se pondrán de manifiesto al efectuar el correspondiente arqueo de caja y se resolverán mediante conciliaciones bancarias de carácter permanente que se reflejarán en el Estado de Tesorería al cierre del ejercicio.

Para poder efectuar estos ajustes es por lo que se modifica el Decreto Foral.

Mediante la disposición adicional primera se añaden unos informes a la Cuenta General, en los que se pretende recoger la incidencia en cada ejercicio de la adaptación al euro.

En la disposición adicional segunda se establece el nuevo modelo del Estado de Tesorería.

En la disposición final se regula la entrada en vigor de este Decreto Foral.

El proyecto de Decreto Foral fue sometido a la consideración del Consejo de Navarra habiendo emitido dictamen con fecha 30 de julio de 2001, en el que se concluye que es conforme con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de agosto de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifican las reglas 24, 97, 98, 99 104 y 133 del Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra:

Regla 24. Llevanza.

Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto:

Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en la misma unidad de cuenta en que se haya aprobado el presupuesto correspondiente. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2002 el euro sustituye a la peseta como unidad de cuenta.

Regla 97. El estado del Resultado Económico.

Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto:

Recogerá, además, en el resultado último, el importe acumulado resultante de las diferencias en tesorería motivadas por la conversión al euro.

Regla 98. El Debe del estado de resultado económico.

El punto 6 queda redactado de la siguiente manera:

6. D84-Pérdidas en presupuestos cerrados y extrapresupuestarios. Recogerá la suma de las modificaciones a la baja, anulaciones, prescripciones e insolvencias de presupuestos cerrados de ingresos, así como las modificaciones al alza en presupuestos cerrados de gastos y las correspondientes en gastos e ingresos extrapresupuestarios, incluyendo en cualquier caso las motivadas por la adaptación al euro, todo ello en referencia al ejercicio que se cierra.

Regla 99. El Haber del estado de resultado económico.

El punto 5 queda redactado de la siguiente forma:

5. H84 - Beneficios en presupuestos cerrados y extrapresupuestarios. Recogerá la suma de las modificaciones a la baja y prescripciones de presupuestos cerrrados de gastos, modificaciones al alza en presupuestos cerrados de ingresos y las correspondientes en ingresos y gastos extrapresupuestarios, incluyendo en cualquier caso las motivadas por la adaptación al euro, todo ello en referencia al ejercicio que se cierra.

Regla 104. Estado de Tesorería.

El segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera:

Se estructurará en tres partes:

Primera.-Resumen General de Tesorería, donde se presentarán, de forma resumida, los cobros y pagos realizados, agrupados en presupuestarios y no presupuestarios, así como las existencias iniciales y finales en la Tesorería.

Segunda.-Conciliaciones bancarias, que recogerá las realizadas en el cierre del ejercicio diferenciando aquellas que se ajustan por el discurrir del tiempo de aquellas que tengan un carácter permanente, que serán entre otras las originadas por cobros en especie y por diferencias en tesorería ocasionadas por la introducción del euro.

En el caso de conciliaciones permanentes, la existencia bancaria que debe trasladarse a ejercicios futuros será la existencia conciliada y no la contable.

Tercera.-Estado de situación de existencias en Tesorería con expresión de las existencias finales contables, las conciliaciones bancarias, las existencias conciliadas y las existencias reales en las cuentas existentes.

Regla 133. Bienes muebles no inventariables.

El punto 1 queda establecido de la siguiente forma:

1. Se considerarán como gastos corrientes, y por tanto con carácter no inventariable, aquellos bienes muebles cuyo importe unitario no exceda de 150 euros. Como excepción a dicho criterio se considerarán como inversión, y por tanto inventariables, aquellos bienes muebles cuyo valor unitario exceda de 30 euros y su valor global (considerado como número de unidades que se adquieren) exceda de 150 euros, siempre que se trate de bienes muebles que cumplan:

A) Sean idénticos y se destinen al mismo edificio.

B) Sean conjuntos coordinados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-A la Cuenta General de 2002 se acompañará, además, un estado demostrativo del proceso de conversión que, partiendo de los saldos a 31 de diciembre de 2001, justifique los saldos de la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002, reflejando las diferencias de redondeo que se produzcan en cada uno de los elementos.

A partir del ejercicio 2002, a la Cuenta General se acompañará información sobre las diferencias de redondeo de carácter significativo que se hubieran producido durante el ejercicio detallando, al menos, su causa e importe.

Segunda.-Se modifica el anexo III del Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al Estado de Tesorería de la Cuenta General de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo en este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de agosto de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

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