BOLETÍN Nº 121 - 5 de octubre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 228/2001, de 13 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local su desarrollo normativo.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de aprobar normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las entidades antes reseñadas.

En base a la encomienda indicada en el artículo antes mencionado, el 21 de septiembre de 1998 se aprobaron los Decretos Forales 270/98 en materia de presupuesto y gasto público, 271/98 en materia de estructura presupuestaria, y 272/98 de la instrucción general de contabilidad.

Continuando con dicha encomienda y dado que está próximo a su fin el período transitorio y dado que las Entidades Locales no han procedido a la adaptación de su contabilidad a la unidad de cuenta euro, se cree necesario elaborar unas normas contables de conversión al euro.

El presupuesto para las entidades locales tiene un valor jurídico que no se da en los presupuestos de los sujetos públicos empresariales. En este sentido, los créditos presupuestarios se encuentran sometidos al principio de especialidad tanto cuantitativa como cualitativa, es decir, tiene un carácter limitativo y vinculante, tal y como se establece en los artículos 206 y 207 de la anteriormente citada Ley de Haciendas Locales de Navarra.

Teniendo en cuenta la importancia del presupuesto en aquellas entidades acogidas a la Instrucción General de Contabilidad, resulta lógico que las anotaciones contables a realizar por estos entes se expresen en la misma unidad de cuenta que se aprueben sus respectivos presupuestos. Por este motivo la presente norma condiciona la realización de las anotaciones contables a la unidad de cuenta utilizada en la aprobación de sus presupuestos.

Con este Decreto Foral se incorporan al régimen contable de la Administración Local de Navarra instrucciones de carácter general para facilitar la adaptación de su organización contable al euro, como unidad de cuenta única a partir del 1 de enero de 2002, y a la convivencia de la peseta y el euro, como medios de pago de curso legal durante el período de convivencia.

El contenido de este Decreto Foral se desarrolla en torno a dos aspectos: la apertura de la contabilidad en la unidad de cuenta euro el día 1 de enero de 2002 y el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se pongan de manifiesto con posterioridad a dicha fecha.

En relación con la apertura de la contabilidad, la redenominación de los saldos contables puede provocar un desajuste en el asiento inicial, el cual se solventará con una anotación en la subcuenta 8901 que se crea en este Decreto Foral. Si además lo que se convierte a la nueva moneda son los elementos que componen el saldo de cada cuenta, será necesaria una operación de modificación de saldos iniciales en el concepto, partida o cuenta contable que corresponda.

Con posterioridad al 1 de enero de 2002 pueden aparecer diferencias de redondeo motivadas unas por la gestión de cobros unificada, otras por la existencia de justificantes con conceptos intermedios, otras por operaciones bancarias registradas con anterioridad al 1 de enero de 2002, y por último por la existencia de cajas en metálico en pesetas durante el periodo de convivencia de las monedas. Todas las diferencias que puedan surgir por alguna de estas causas se pondrán de manifiesto al efectuar el correspondiente arqueo de caja y se resolverán mediante asientos contables que ajusten la cuenta contable correspondiente.

Para poder efectuar estos ajustes es por lo que se modifica el Decreto Foral.

Mediante la disposición adicional primera se añaden unos informes a la Cuenta General, en los que se pretende recoger la incidencia en cada ejercicio de la adaptación al euro.

En la disposición adicional segunda se establece el nuevo modelo del Estado de Tesorería.

En la disposición final se regula la entrada en vigor de este Decreto Foral.

El proyecto de Decreto Foral fue sometido a la consideración del Consejo de Navarra habiendo emitido dictamen con fecha 30 de julio de 2001, en el que se concluye que es conforme con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de agosto de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifican las reglas 52, 413, 426 y 427 del Decreto Foral 272/1998 de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra:

Regla 52. Llevanza.

El segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en la misma unidad de cuenta en que se haya aprobado el presupuesto correspondiente. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2002 el euro sustituye a la peseta como unidad de cuenta.

Regla 413. Estado de Tesorería.

El segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera:

Se estructurará en tres partes:

Primera.-Resumen General de Tesorería, donde se presentarán, de forma resumida, los cobros y pagos realizados, agrupados en presupuestarios y no presupuestarios, así como las existencias iniciales y finales en la Tesorería.

Segunda.-Conciliaciones bancarias, que recogerá las realizadas en el cierre del ejercicio diferenciando aquellas que se ajustan por el discurrir del tiempo de aquellas que tengan un carácter permanente, que serán entre otras las originadas por diferencias en tesorería ocasionadas por la introducción del euro.

En el caso de conciliaciones permanentes, la existencia bancaria que debe trasladarse a ejercicios futuros será la existencia conciliada y no la contable.

Tercera.-Estado de situación de existencias en Tesorería con expresión de las existencias finales contables, las conciliaciones bancarias, las existencias conciliadas y las existencias reales en las cuentas existentes, totalizando en cuentas de primer orden según la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local.

Regla 426. Modificaciones al cuadro de cuentas.

Se añade el siguiente punto:

7. Grupo 8. Resultados.

Se crean las siguientes subcuentas:

-8900 Resultados del Ejercicio.

-8901 Resultados derivados del euro.

Regla 427. Modificaciones a las definiciones y relaciones contables.

Se añade el siguiente punto:

31. Cuenta 890. Resultados del ejercicio.

Subcuenta 8900. Resultados del ejercicio.

Recoge el resultado definitivo de la gestión de la Entidad Local.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona o carga, según la naturaleza acreedora o deudora de los saldos de las cuentas integradas en los subgrupos siguientes:

80. Resultados corrientes del ejercicio.

82. Resultados extraordinarios.

83. Resultados de la cartera de valores.

84. Modificación de derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados.

b) Se abona o carga, según la naturaleza deudora o acreedora de su saldo, con cargo o abono, a la cuenta 130 Resultados pendientes de aplicación.

Subcuenta 8901. Resultados derivados del euro.

Recogerá el resultado acumulativo por los ajustes de la conversión de pesetas al euro. Así mismo recogerá las diferencias que se produzcan como consecuencia de la apertura de la contabilidad en euros.

a) Se abona o carga contra las cuentas 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados" y 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados" por las modificaciones de saldos iniciales al alza o a la baja por efecto de la conversión de pendientes de cobro y pago al euro.

b) Se abona o carga contra las cuentas correspondientes de extrapresupuestarios por las modificaciones de saldos iniciales al alza o a la baja por efecto de la conversión de pendientes de cobro y pago al euro.

c) Se abona o carga contra las cuentas del activo o del pasivo que tienen que ser ajustadas por el efecto de la valoración individual de sus elementos en euros.

d) Se abona o carga contra las cuentas del Subgrupo 57 por las diferencias que puedan surgir por conversión de cajas en metálico de pesetas a euros y por los cobros y pagos agrupados que puedan realizarse de documentos que provengan de ejercicios anteriores.

e) Se abona o carga, según la naturaleza deudora o acreedora de su saldo, con cargo o abono, a la cuenta 130 Resultados pendientes de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-A la Cuenta General de 2002 se acompañará, además, un estado demostrativo del proceso de conversión que, partiendo de los saldos a 31 de diciembre de 2001, justifique los saldos de la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002, reflejando las diferencias de redondeo que se produzcan en cada uno de los elementos.

A partir del ejercicio 2002, a la Cuenta General se acompañará información sobre las diferencias de redondeo de carácter significativo que se hubieran producido durante el ejercicio detallando, al menos, su causa e importe.

Segunda.-Se modifica el anexo del Decreto Foral 272/1998 en lo que se refiere al Estado de Tesorería de la Cuenta General de acuerdo al modelo que se recoge como anexo en este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de agosto de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Código del anuncio: A0108878