BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

Notificación de propuesta de resolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/92, se hace pública notificación al denunciado Francisco Moreno Vidal, cuyo último domicilio conocido es Avenida de Villava, número 84-4.º C, de Pamplona y con expediente sancionador núm. 329/2001 instruido por la Jefatura de Policía Municipal, por infracción al Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 13/92, de 17 de enero.

Hecho que se considera probado: El día 18 de mayo de 2001 y sobre las 5,08 horas, el vehículo NA-5972-AV fue denunciado por producir un accidente de circulación y no dar parte, en la calle Avenida de Villava, polígonos Iturrondo y Mugazuri, según artículo 129,2 del Real Decreto 13/92, infracción grave.

Trasladado pliego de cargos al interesado Francisco Moreno Vidal, con domicilio en Pamplona de Avenida de Villava, número 84-4.º C, presenta en tiempo y forma alegaciones que en modo alguno desvirtúan el hecho cometido y denunciado, ya que se entiende que el estar implicado en un accidente y no prestar la colaboración para evitar daños y restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, está perfectamente tipificado como infracción en el artículo 129 del Reglamento General de la Circulación 13/92.

El accidente se produjo, tal y como se ratifica el agente denunciante, con daños a señalización horizontal, que tuvo que ser retirada por agentes de esta policía, ya que usted no se encontraba en el lugar.

Por último, el accidente se produjo aproximadamente a las 5 horas, y no puso en conocimiento el accidente hasta las 13 horas y por medio de un familiar.

Propuesta de sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 en concordancia con el artículo 68.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 339/90, se propone al ilustrísimo señor Alcalde, órgano competente en la materia, la sanción de 50.000 pesetas.

En el plazo de 12 días hábiles, el interesado, a la vista del expediente podrá formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes en su defensa.

Burlada, veinticuatro de agosto de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

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