BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

Notificación de propuesta de resolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/92, se hace pública notificación al denunciado José Antonio Collado Suárez, cuyo último domicilio conocido es calle Canal, número 20-1.º A, 2.ª Agrupación Orvina y con expediente sancionador número 363/2001, instruido por la Jefatura de Policía Municipal, por infracción al Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 13/92, de 17 de enero.

Hecho que se considera probado: El día 5 de junio de 2001 y sobre las 16,45 horas, el vehículo O-7679-AT, fue denunciado por estacionar, con el conductor al volante, en parada de bus obligando al autobús a recoger a los viajeros fuera de la parada, interrumpiendo la circulación en la calle Mayor 37 bis, según artículo 91 del Real Decreto 13/92, infracción grave.

Trasladado pliego de cargos al interesado José Antonio Collado Suárez, con domicilio en calle Canal 20-1.º A, 2.ª Agrupación Orvina de Pamplona, presenta en tiempo y forma alegaciones que en modo alguno desvirtúan el hecho cometido y denunciado, ya que se entiende que el estacionamiento en parada de bus, está perfectamente tipificado como prohibido, en el Reglamento General de la Circulación 13/92.

Por otro lado, tal y como se ratifica el agente denunciante, la denuncia se produjo al observar que el autobús urbano articulado, no había podido entrar totalmente en la parada reservada y cortaba totalmente el tráfico.

Propuesta de sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 en concordancia con el artículo 68.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 339/90, se propone al ilustrísimo señor Alcalde, órgano competente en la materia, la sanción de 16.000 pesetas.

En el plazo de 12 días hábiles, el interesado, a la vista del expediente podrá formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes en su defensa.

Burlada, veinticuatro de agosto de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

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