BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 6 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las acciones contempladas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

El Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, especifica las acciones a escala regional dirigidas a mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente. Asimismo, el Reglamento (CE) número 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril del 2001, fija los correspondientes limites financieros de los Estados miembros durante el ciclo de producción 2001/2002.

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, han elaborado un programa de acciones conforme a las especificaciones de la citada normativa comunitaria, entrando en vigor mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden de 26 de abril del 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

Dicha Orden, en su artículo cinco, determina que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas en el programa, a excepción del sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo y de los proyectos de investigación iniciados en campañas anteriores, debiendo aplicar un sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el programa se han ejecutado de forma correcta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la presentación de solicitudes y la concesión y tramitación, en Navarra, de las ayudas comunitarias a la instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva contempladas en el Subprograma VI del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002, aprobado mediante la Orden 8356, de 26 de abril del 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero que tengan su sede en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º Acciones subvencionables y objetivos.

1. La acción, encuadrada en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002, subvencionable por la presente Orden Foral es la instalación de laboratorios fisicoquímicos contemplada en el Subprograma VI, "Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva". La subvención cubrirá el 100% de la inversión realizada hasta el límite presupuestario establecido en el artículo 7.

2. La instalación de laboratorios fisicoquímicos tiene como objetivo poner a disposición de las organizaciones de productores, cooperativas productoras y envasadoras de aceite de oliva, laboratorios de análisis organoléptico de aceite de oliva e infraestructuras para la evaluación de sus características fisicoquímicas.

Artículo 4.º Compromisos de los beneficiarios.

Para que el solicitante pueda ser beneficiario de la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo el plan de instalación antes del 30 de abril del 2002.

b). Elaborar informes particulares de cada laboratorio que se instale en los que conste el detalle de las inversiones efectuadas, las características técnicas, la capacidad de trabajo y la formación del personal encargado del manejo.

c) Tener una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que estará disponible para su posible comprobación.

d) Mantener puntualmente informado del desarrollo del plan de instalación al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Antes del 15 de mayo del 2002, previo al cobro de la subvención, presentar una memoria o informe en el que se detallen los medios utilizados para la realización del trabajo y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo.

Artículo 5.º Presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse por los interesados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente en sus oficinas centrales o a través de sus oficinas comarcales, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 2000, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán según el modelo que figura en el anexo de esta Orden Foral e irán acompañadas de la documentación en él indicada.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación efectuará la tramitación de conformidad con la Orden Foral de 13 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de recepción de solicitudes y de autorización y pago de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Artículo 6.º Seguimiento, evaluación y control.

Los beneficiarios facilitarán la supervisión y realización de los controles a los que hace referencia el artículo 8.1 del Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, en concreto:

-Controles administrativos y contables de comprobación de los costes sufragados.

-Controles, principalmente sobre el terreno, para comprobar la conformidad de la ejecución de las acciones con las disposiciones del contrato, el convenio o las disposiciones administrativas.

Artículo 7.º Cuantía y pago de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la línea B01-1211 005, "Mejora calidad del aceite-Ciclo de producción 2001/2002", del presupuesto de la Sección Garantía del FEOGA. Las subvenciones estarán condicionadas a la existencia de fondos y su conjunto no sobrepasará la cantidad de 8.483.832 pesetas (50.988,8572 euros).

2. El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por el beneficiario, efectuándose una vez justificados los gastos y presentada la documentación preceptiva.

Artículo 8.º Criterios de prioridad del régimen de ayudas.

Cuando los importes de las ayudas solicitadas sobrepasen el límite presupuestario indicado en el artículo 7, los pagos de las solicitudes se priorizarán según el orden de registro en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 9.º Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.-En lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral de 13 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de recepción de solicitudes y de autorización y pago de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Segunda.-Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, seis de agosto de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

ANEXO 1

Solicitud de ayudas para la ejecucion de acciones contempladas en el programa de mejora de la calidad de la produccion del aceite de oliva. Campaña 2001/2002

1.-Datos del solicitante:

Entidad: .................................................. CIF:

Domicilio/Localidad:

Municipio: ........... C.P.: ........... Provincia: ........... Tfno:

Representante legal: ......................................... DNI:

2.-Solicita:

La ayuda, cuyo importe asciende a ......................... pesetas, para la ejecución de las acciones contempladas en el programa anual de mejora de la producción oleícola que acompaña a esta instancia.

3.-Documentación adjunta:

f Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

f Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

f Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante.

f Propuesta de actividades, conteniendo para cada una:

f Programa de cada acción a desarrollar, acompañado de una cronografía detallada, que tenga en cuenta la duración del mismo y el calendario de trabajo de los alumnos.

f Relación de municipios y centros donde se llevarán a cabo.

f Fórmulas de publicidad empleadas para alcanzar la óptima promoción y difusión.

f Relación de medios humanos y técnicos a utilizar: historial profesional de las personas responsables de la experiencia.

f Plan de control de la actividad.

f Memoria valorada de cada acción para la que se solicita la subvención, especificando en el presupuesto los distintos conceptos de gasto, fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso.

f Otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes en la solicitud presentada.

....................................., a ........ de .......... de .........

(Firma del solicitante)

Código del anuncio: A0109029

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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