BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 243/2001, de 10 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Real Decreto 814/1999, de 14 de mayo, fueron transferidos a la Comunidad Foral los servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

El Decreto Foral 254/1999, de 6 de julio, asignó genéricamente al Departamento de Economía y Hacienda los citados servicios.

Con objeto de precisar las concretas unidades administrativas a las que tal asignación corresponde se hace necesario modificar el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Por otro lado, el Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral, regula en los artículos 20 y siguientes de su Anexo el Tribunal Económico-Administrativo Foral. Por su parte, la Disposición Adicional del citado Decreto Foral establece que el Organo de Informe y Resolución en materia tributaria pase a denominarse Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Uno.-Nueva redacción del artículo 1.º1.

"1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Economía.

-Intervención General.

-Patrimonio.

-Presupuestos y Tesorería.

-Acción Exterior.

-Instituto de Estadística de Navarra.

-Secretaría Técnica.

-Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra".

Dos.-Nueva redacción del artículo 1.º4.

"4. La Secretaría Técnica y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra se adscriben al titular del Departamento."

Tres.-Nueva redacción del artículo 6.º

"Artículo 6.º El Servicio de Presupuestos y Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La elaboración de las directrices técnicas de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La preparación de la documentación que se acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

-El seguimiento e impulsión de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

-Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

-La realización de pagos, conforme a la normativa que se establezca por los órganos competentes.

-La administración de la Deuda Pública de Navarra y otros préstamos y la colaboración en su emisión con los otros órganos competentes.

-La gestión de los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral.

-La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

-El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias presentadas ante la Administración de la Comunidad Foral.

-La participación en la elaboración de programas de inversiones públicas plurianuales.

-La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

-La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-La autorización para el ejercicio de correduría de seguros y su revocación.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor".

Cuatro.-Nueva redacción del artículo 24.

"Artículo 24. La Sección de Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

-El control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como "Fondos librados a justificar".

-El seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

-El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

-La administración y custodia de las garantías no monetarias presentadas ante la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor".

Cinco.-Nueva redacción del artículo 25.

"Artículo 25. La Sección de Política Financiera ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación en colaboración con los otros órganos competentes en esta materia.

-La administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

-La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

-La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-La gestión, régimen de autorizaciones y revocación de la actividad mediadora, y Registro de mediadores.

-El control de la actividad mediadora, instrucción del procedimiento sancionador y propuesta de adopción de medidas cautelares.

-La relación con el Colegio de Mediadores de Seguros y otras instituciones del sector asegurador.

-En general, cualesquiera que en materia de política financiera puedan corresponder a la Comunidad Foral y las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor".

Seis.-Adición de un nuevo Capítulo IV a continuación del artículo 32.

"CAPITULO IV

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra"

Siete.-Nueva redacción del artículo 33.

"Artículo 33. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 del Anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral".

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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