BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Laudos dictados.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de junio de 2001, correspondiente al expediente de reclamación número 89/01 promovido por don David Salazar Pascual contra la empresa "Telefónica de España S.A.", se procede por el presente escrito a dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 59.4 del citado cuerpo legal.

La Junta Arbitral de Consumo de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituido el Colegio Arbitral por Resolución 124/2001, de 9 de mayo de la Presidenta de la Junta Arbitral, aquél estaba compuesto por los árbitros que a continuación se relacionan: Presidenta de la Junta Arbitral y, en este caso, Vocal del Sector de la Administración, doña Teresa Hualde Manso; Vocal en representación del sector empresarial, don José Manuel Ayesa Villar; y Vocal en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, doña María San Martín Alfaro. Constituido el Colegio Arbitral, la audiencia a las partes se celebró en los locales de la Junta el día 25 de mayo de 2001. La cuantía por la que se solicitó el arbitraje fue de 47.767 pesetas. El Colegio Arbitral estimó la pretensión del reclamante contra la empresa reclamada.

Para su oportuno conocimiento tanto el Laudo como el expediente en el que se enmarca, está a disposición de los interesados en los locales de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra y que contra él cabe presentar:

-Solicitud de corrección de errores de cálculo, de copia, tipográficos o similares, o de aclaración de algún concepto u omisión del Laudo Arbitral, en el plazo de 5 días siguientes al de la notificación del Laudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

-Recurso de anulación del Laudo ante la Audiencia Provincial de Pamplona, en el plazo de 10 días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artículo 36, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil uno.-La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, Laura Ibarra San Román.

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