BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 26/2001E, por la que se sanciona a don Pedro Martín Cerdán Villanueva, por la comisión de una infracción del Reglamento de Epizootias, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 11 de julio de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a don Pedro Martín Cerdan Villanueva, por la comisión de una infracción del Reglamento de Epizootias.

Visto el expediente sancionador número 26/2001E, incoado a don Pedro Martín Cerdan Villanueva mediante Resolución de 12 de marzo de 2001, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Sangüesa con fecha 10 de octubre de 2000.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El día 10 de octubre de 2000, a la altura del km. 40,500 de la carretera N-240, del término municipal de Liédena (Navarra), en el vehículo matrícula NA-43654-V eran transportadas 21 cabezas de ganado vacuno (terneros), careciendo del certificado o declaración de desinfección del citado vehículo, siendo el titular y conductor del mismo don Pedro Martín Cerdan Villanueva.

Segundo.-Notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 67 de 1 de junio de 2001, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El hecho relatado en el apartado primero de los Antecedentes de Hecho, constituye infracción Menos Grave, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76, de 7 de mayo, y artículo 52 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, que establece la obligatoriedad de desinfectar los vehículos que transporten animales vivos, de la forma que se señala en el artículo 43 del mismo Reglamento, así como la de llevar durante el transporte, una etiqueta o documento que acredite su desinfección.

Segundo.-De acuerdo con los artículos 52 y 217 del citado Reglamento de Epizootias, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo, la falta del certificado de desinfección será sancionada con multa de 2.500 a 100.000 pesetas.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Pedro Martín Cerdan Villanueva, DNI número 15648025, con multa de 15.000 pesetas por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento de Epizootias, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 12 del D.F. 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320 3910 000000, proyecto 11000, del Presupuesto de 2001.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de julio de dos mil uno.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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