BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 233/2001, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del Anexo I las prestaciones sanitarias denominadas complementarias, entre las que se incluye la ortoprotésica, habiéndose dictado en desarrollo de dicho Decreto la Orden de 18 de enero de 1996.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea es objeto de regulación mediante el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, y el Decreto Foral 224/2000, de 19 de junio, de modificación del anterior.

La financiación de los productos que figuran en el catálogo anexo al Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, se realiza, con carácter general, por el procedimiento de reintegro de gastos, a excepción de los audífonos y moldes adaptadores, según indica el apartado 4.º del artículo 7, añadido en el Decreto Foral 224/2000, de 19 de junio.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha establecido un contrato cuyo objeto es el suministro de sillas de ruedas eléctricas a los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con derecho a esta prestación.

En su virtud, a propuesta de Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, en el sentido de añadir un apartado 5.º al artículo 7, con el siguiente tenor:

"5. Las sillas de ruedas eléctricas para los mismos serán facilitadas directamente por la empresa, con la previa autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siendo de aplicación el procedimiento de reintegro de gastos".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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