BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 10 de septiembre de 2001, del Gobierno de Navarra por el que se declara como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", en sus diversas alternativas, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y se somete el expediente a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 31 de julio de 2001, el Director General de Obras Públicas ha presentado la documentación correspondiente a la "Autovía Pamplona-Logroño, tramo 2: Estella-Logroño", al objeto de su Declaración de Impacto Ambiental y de su aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

I.-Antecedentes.

Según consta en la documentación remitida, fue presentada en su día en el Parlamento Foral, para su debate en la Comisión de Obras Públicas, una propuesta de Resolución al Plan Director de Carreteras, que posteriormente fue aprobada, comprensiva de los tres siguientes puntos:

"a) Elaborar el proyecto completo del trazado Pamplona-Logroño.

b) Convertir en vía rápida de gran capacidad el eje Pamplona-Logroño.

c) Incluir en el proyecto la eliminación del túnel de Azqueta y la unión con la nacional 232 y la Autopista por el puente de Agoncillo en el polígono de El Sequero."

La motivación de tal propuesta de Resolución señalaba lo siguiente:

"Un proyecto global permite una mayor y mejor visión del futuro en el desarrollo del transporte, circulación y futuro desarrollo de las zonas por las que atraviesa el eje Pamplona-Logroño. Por otro lado, supone un rápido enlace de Navarra con la futura estación de transferencias de mercancías que, en un futuro, puede establecerse en el polígono del Sequero en la Rioja. Permitiría en un futuro el enlace con el eje Logroño-Burgos-Madrid previsto en el programa nacional de la red de gran capacidad".

Para materializar esta Resolución, el corredor Pamplona-Logroño se compartimentó, a efectos proyectuales, en dos sectores: Pamplona-Estella el primero y Estella-Logroño el segundo, justificándose en su día tal estructuración.

Con fecha 16 de octubre de 2000, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Trazado de la "Alternativa Seleccionada de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 1: Pamplona-Estella" (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 6 de noviembre de 2000). El expediente objeto del presente informe se refiere ahora al segundo sector, es decir, al Tramo 2: Estella-Logroño.

II.-Utilidad pública de la infraestructura.

Las claves para valorar la utilidad pública de la infraestructura, considerada ésta en su conjunto, es decir como conexión entre las áreas urbanas de Pamplona y Logroño, vienen contenidas en la motivación de la propuesta de resolución presentada ante la Comisión de Obras Públicas del Parlamento Foral, a la que se aludía en el apartado de Antecedentes.

Así, la necesidad de potenciar las comunicaciones viarias entre dos áreas urbanas como las citadas, a través de una vía adecuada tanto en su trazado como en su capacidad, coadyuvando a su vez a la reactivación de las oportunidades de desarrollo, entre otros, del territorio estellés, y la conveniencia de conectar el eje Pamplona-Logroño con el entramado viario básico nacional, constituyen, por sí solos, factores más que suficientes para justificar la utilidad pública de la infraestructura en cuestión.

Aprobado ya el PSIS del primer tramo, Pamplona-Estella, se trata ahora de completar las actuaciones administrativas necesarias, referidas en el momento presente al segundo tramo Estella-Logroño, para culminar el proceso previo a la ejecución de la Autovía entre Pamplona y Logroño.

III.-Descripción básica de la propuesta y Términos Municipales afectados.

La documentación presentada comprende todos los datos de partida referidos al eje Estella-Logroño (tales como los objetivos, estudios de tráfico, accesibilidad y capacidad, así como las actuaciones a llevar a cabo); el planteamiento de trazados alternativos; el estudio de todas las alternativas consideradas conforme a diversos componentes y parámetros de valoración, entre ellos el estudio medioambiental, realizado para cada una de las alternativas; la valoración comparativa de todas ellas; y las conclusiones pertinentes, recomendando las soluciones que se estiman como las más favorables.

Los diversos trazados estudiados arrancan, genéricamente, de la Variante de Estella, confluyendo todos ellos al sur de la localidad de Los Arcos, considerada como paso obligado de la Autovía por ser un lugar de encuentro de diversas carreteras. Entre Los Arcos y Logroño se han estudiado, asimismo, varios trazados que conectan con la carretera NA-134 actual acceso a Logroño, y para la que se propone su desdoblamiento desde los trazados considerados y con la N-232, cuya variante en el tramo entre Agoncillo y Logroño está ahora en estudio, y, en su caso, con la Autopista A-68.

A efectos del trabajo realizado, el eje Estella-Logroño se ha dividido en dos tramos: el denominado "Tramo Estella-Monjardín", entre Estella y Los Arcos, y el denominado "Tramo Lazagurría", entre Los Arcos y Logroño.

En el "Tramo Estella-Monjardín" se han considerado dos posibles corredores: el primero de ellos que, arrancando de la variante de Estella, discurre entre las localidades de Villamayor de Monjardín y Barbarín, y para el que se han estudiado tres trazados alternativos (Variante de Estella-Luquin-San Jorge; Variante de Estella-Santa María-Iruso; y Variante de Estella-Urbiola-Iruso), y un segundo corredor (denominado también "Alternativa Dicastillo") que, arrancando desde la variante de Estella, a la altura de Villatuerta, discurre por el sur del macizo de Montejurra, entre Dicastillo y Allo, hasta alcanzar la localidad de Los Arcos.

En el "Tramo Lazagurría" se han considerado, igualmente, dos posibles corredores: el primero de ellos entre Los Arcos y Agoncillo para el que se han estudiado dos trazados alternativos (El Charcal y Linares), y un segundo corredor (denominado también "Alternativa Viana") que, partiendo, asimismo, de Los Arcos discurre al oeste del anterior corredor, dirigiéndose directamente hacia Logroño tras conectar con la alternativa norte de la variante de la N-232 actualmente en estudio.

Para la valoración comparada de todas las alternativas planteadas según el tramo considerado, se han utilizado los siguientes parámetros:

-Funcionalidad.

-Trazado.

-Volumen de obra; obras especiales.

-Geología, geotecnia.

-Afección medioambiental.

-Afección territorial urbanística.

-Economía.

Tramo Estella-Monjardín

a) Alternativa Variante de Estella-Luquin-San Jorge.

Esta alternativa parte de la variante de Azqueta y discurre al sureste de la actual carretera, pasando entre Luquin y Barbarin, previéndose el denominado enlace de Urbiola al norte de Luquin y otro enlace en el cruce con la carretera NA-129, al sur de Los Arcos.

Los términos concejiles y municipales afectados son: Azqueta (Igúzquiza), Villamayor de Monjardín, Urbiola (Igúzquiza), Luquin, Barbarin y Los Arcos.

b) Alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso.

Esta alternativa parte del mismo punto que la anterior y discurre al noroeste de la actual carretera, bordeando por el norte el núcleo de Urbiola en donde se prevé un enlace. Dicha actual carretera es cruzada al este de Los Arcos, disponiéndose en ese punto de un semienlace.

Los términos concejiles y municipales afectados son los mismos que en la alternativa anterior.

c) Alternativa Variante de Estella-Urbiola-Iruso.

Esta alternativa constituye una variación de la anterior con la que comparte gran parte de su recorrido. La diferencia estriba en que el tramo inicial discurre al sureste de la actual carretera, pasando entre Luquin y Urbiola, para, posteriormente cruzarla y retomar el trazado de la alternativa anterior.

Los términos concejiles y municipales afectados son los mismos que en la alternativa anterior.

d) Alternativa Dicastillo.

Esta alternativa, alejada de las anteriores, discurre, como ya se ha señalado anteriormente, por el sur del macizo de Montejurra, entre Dicastillo y Allo, hasta alcanzar la localidad de Los Arcos. En ella se prevé el semienlace de Villatuerta y los enlaces de Tafalla, Dicastillo-Allo y de Los Arcos.

Los términos municipales afectados son: Villatuerta, Aberin, Morentin, Dicastillo, Arellano, Arróniz, Barbarin y Los Arcos.

Efectuada la puntuación de las alternativas precedentes, se tiene que la Alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso es la que mayor puntuación obtiene (51 puntos), siendo la Alternativa Dicastillo la de menor puntuación (34,5 puntos). Por ello, en el estudio efectuado se recomienda adoptar como solución para el Tramo Estella-Monjardín la correspondiente a la Alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso.

Tramo Lazagurria

a) Alternativa El Charcal.

Esta alternativa discurre al este de la carretera NA-112 entre Los Arcos y Lazagurría, utilizando, en su mayor parte, el corredor que forma el cauce del río Odrón. Aguas abajo de Lazagurría, la traza cruza por la confluencia de los ríos Odrón y Linares para, tras una amplia curva que se abre hacia el este y cruzar la carretera NA-134, orientarse hacia el enlace de Agoncillo entre la N-232 y la Autopista A-68. En su recorrido están previstos el semienlace sur (o, en su caso, enlace) en Los Arcos y el enlace de Mendavia, este último en el punto de cruce de la misma con la NA-134.

Los términos municipales afectados son: Los Arcos, Lazagurría y Mendavia.

b) Alternativa Linares.

La traza de esta alternativa arranca del mismo punto que la anterior y discurre siguiendo el curso de la carretera NA-6310, la cual cruza en diversos puntos. Tras pasar por el noroeste del núcleo de Lazagurría, y una vez cruzada la carretera NA-134 en el punto del actual enlace de ésta con la NA-6310, se orienta, al igual que la anterior alternativa, hacia el enlace de Agoncillo entre la N-232 y la Autopista A-68. Los enlaces previstos son los mismos que los de la alternativa El Charcal.

Los términos municipales afectados serían: Los Arcos, Piedramillera, El Busto, Sansol, Lazagurría y Mendavia.

c) Alternativa Viana.

La traza de esta alternativa discurre al oeste de las anteriores, yendo a conectar con la NA-134 en un punto relativamente próximo al cruce de ésta con la carretera NA-632 de acceso a Viana. A partir de este punto, por el que pasa la alternativa norte de la variante de la carretera N-232, actualmente en estudio, el acceso a Logroño se hace coincidir con el último tramo de dicha variante. En su recorrido están previstos el semienlace sur (o, en su caso, enlace) en Los Arcos y el enlace de Viana, situado éste en el punto en el que confluyen la alternativa Viana, la alternativa norte de la variante de la carretera N-232, y la carretera NA-134.

Los términos municipales afectados son: Los Arcos, Piedramillera, El Busto, Sansol, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana.

Efectuada la puntuación de las alternativas precedentes, se tiene que la puntuación obtenida por la Alternativa Viana (52,3 puntos), es superior a la obtenida por las otras dos (47,1 puntos para la del Charcal y 47,7 para la de Linares), resultando, en principio, la Alternativa Viana la solución recomendada para el Tramo Lazagurría.

IV.-Consideración preliminar respecto a la tramitación del expediente.

Los Estudios Previos adjuntados, comprensivos de todas las alternativas de trazado consideradas, y que se han descrito en el apartado anterior, desarrollan dichas alternativas con un nivel de determinaciones para cada una de ellas, acorde con el contenido mínimo requerido para los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, establecido en el artículo 64 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Es decir, cualquiera de las soluciones propuestas sería susceptible de ser declarada como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por otra parte, y tal como ha quedado indicado, en tales Estudios se recomienda la adopción de aquellas soluciones que se consideran como las más adecuadas, recomendación que no implica el que tales soluciones sean las que necesaria y finalmente se aprueben, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, lo que resulte del proceso de información pública del expediente y de los informes de los Departamentos interesados.

Por todo ello, y considerando asimismo que el primer acto administrativo para la aprobación de un PSIS, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Foral 10/94, consiste en la declaración del proyecto de que se trate cuyo contenido debe responder al recogido en el artículo 64 de la citada Ley Foral, y, en nuestro caso, todas las alternativas estudiadas presentan tal contenido, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, resulta razonable que tal declaración recaiga sobre el expediente en su conjunto, considerando como elementos constitutivos del PSIS todas las alternativas planteadas, siendo sometido el mismo a información pública, tanto a los efectos de la posterior Declaración de Impacto Ambiental como de la posterior aprobación como PSIS de la alternativa que, tras el periodo de exposición pública del expediente, resulte finalmente elegida.

V.-Consideraciones territoriales, urbanísticas y medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha analizado el expediente y sometido el correspondiente informe, de fecha 31 de agosto de 2001, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra, la cual, en su sesión del 5 de septiembre de 2001, ha aprobado el mencionado informe en los términos recogidos en el acta de la sesión.

El informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que se incorpora al expediente para su exposición pública, contiene una serie de consideraciones de índole territorial, urbanística y medioambiental.

A la vista de las cuestiones planteadas en el apartado de consideraciones territoriales y urbanísticas del informe y, en particular de las afecciones reseñadas, procede que, de manera previa a la aprobación definitiva de las soluciones que se adopten, sean informadas todas ellas por:

-El Departamento de Educación y Cultura, en cuanto al Patrimonio Histórico afectado.

-El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, respecto a las afecciones a las zonas regables.

-Por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, respecto a la idoneidad de las alternativas estudiadas en relación a las previsiones del Departamento sobre suelo industrial de ámbito comarcal.

En lo que a las consideraciones medioambientales se refiere, se deduce del informe que el Estudio de Impacto Ambiental está completo y aporta la información necesaria para la elección de la alternativa, por lo que procede someter a información pública el expediente a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si bien, antes de la aprobación definitiva el promotor presentará información complementaria sobre el estudio de ruidos efectuado y la relación entre la carretera y las previsiones del Planeamiento Urbanístico de las distintas localidades. Asimismo, se completará la información sobre la superficie final de cada tipo de vegetación eliminado aplicando la tipificación de la Directiva 92/43/CE.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 5 de setiembre de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", en sus diversas alternativas, conforme a la documentación que se cita en el párrafo siguiente, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la citada Ley Foral.

A tales efectos, el expediente está constituido por los siguientes documentos:

a) Estudio Previo del Eje Estella-Logroño (N-111) y la Elaboración de un Plan Director de Actuaciones a Medio Plazo, de fecha abril de 1999.

b) Estudio Previo, complementario del anterior, referido a la "Alternativa Dicastillo" del tramo de la Autovía denominado "Estella-Monjardín", de fecha julio 2001.

c) Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Autovía Pamplona-Logroño, tramo 2: Estella-Logroño", de fecha julio de 2001: Estudio de Alternativas, Documento de Síntesis.

2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que deberá incluir en la documentación presentada, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y, en su caso, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se adopten, los aspectos requeridos en el apartado VI., Consideraciones medioambientales, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

3.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que deberá aportar, antes de la aprobación del PSIS, los informes departamentales citados en la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Señalar, asimismo, la procedencia de que, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se elijan, se adopten las medidas oportunas para resolver las incidencias reseñadas en el apartado V., Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

5.º Someter el expediente por el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por los trazados proyectados.

6.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

7.º A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

8.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Concejos de Azqueta y de Urbiola del Ayuntamiento de Igúzquiza y a los Ayuntamientos de Iguzquiza, Villamayor de Monjardín, Luquin, Barbarin, Los Arcos, Villatuerta, Aberin, Morentin, Dicastillo, Arellano, Arróniz, Lazagurría, Mendavia, Piedramillera, El Busto, Sansol, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, diez de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, actuando en funciones del Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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