BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

VII. ANUNCIOS

RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

Notificación de providencia de apremio y acumulación de débitos

No habiendo sido posible la notificación personal a los contribuyentes expresados por las razones que constan en el expediente, por medio de la presente se hace saber que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron los débitos tributarios dentro del periodo voluntario, figuran los contribuyentes que se dirán en relación a los conceptos y años que se detallan, habiéndose dictado por el señor Tesorero municipal para cada relación de contribuyentes, la siguiente:

"Providencia: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 105 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro el importe de las deudas contenidas en la anterior relación, en el recargo del 20 por ciento y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores en virtud del referenciado título".

Deudor: Doña Presentación Aznar Carasusán.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 97041733. Año: 97. Principal: 70.838 pesetas. Recargo: 14.168 pesetas. Providencia apremio: 15/05/98.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 98039405. Año: 98. Principal: 75.515 pesetas. Recargo: 15.103 pesetas. Providencia apremio: 21/04/99.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 98021611. Año: 98. Principal: 37.765 pesetas. Recargo: 7.553 pesetas. Providencia apremio: 21/04/99.

Principal: 184.118 pesetas.

Recargos: 36.824 pesetas.

Intereses de demora: A liquidar en el momento del pago.

Costas: A liquidar.

Dicha deuda ha quedado acumulada a las anteriormente notificadas siguiéndose un único procedimiento de embargo por la cantidad de 335.794 pesetas de principal, más 67.159 pesetas por recargo de apremio, mas intereses y costas a liquidar.

Deudor: Ana C. Aznar Carasusán.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 97021571. Año: 97. Principal: 70.608 pesetas. Recargo: 14.122 pesetas. Providencia apremio: 15/05/98.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 97041730. Año: 97. Principal: 70.600 pesetas. Recargo: 14.120 pesetas. Providencia apremio: 15/05/98.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 98702216. Año: 98. Principal: 37.520 pesetas. Recargo: 7.504 pesetas. Providencia apremio: 21/04/99.

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 98039402. Año: 98. Principal: 75.270 pesetas. Recargo: 15.054 pesetas. Providencia apremio: 21/04/99.

Principal: 253.998 pesetas.

Recargo: 50.800 pesetas.

Cosas: A liquidar.

Intereses de demora: A liquidar.

Dicha deuda ha quedado acumulada a la anteriormente notificada siguiéndose un único procedimiento de embargo por importe de 473.971 pesetas de principal más 94.794 pesetas de recargo, más intereses y costas a liquidar.

1.-Plazos de ingreso.

Recibida la presente notificación entre los días 1 y 15, hasta el día 20 de dicho mes. Recibida la presente notificación entre el 15 y final de mes, hasta el día 5 del mes siguiente.

Lugar de ingreso: Banco Guipuzcoano: Cuenta 0042-0103-12-0100167847.

2.-Posibilidad de aplazamiento.

La deuda notificada podrá ser aplazada con las condiciones y en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

3.-Intereses de demora.

La deuda notificada devengará un interés de demora desde su vencimiento en periodo voluntario hasta el día de su pago.

4.-Suspensión del procedimiento.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

5.-Recursos.

a) Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, o bien,

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

6.-Motivos de impugnación de la providencia de apremio.

La providencia de apremio solo será impugnable por los siguientes motivos:

-Prescipción.

-Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

-Pago o aplazamiento en periodo voluntario.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Se advierte a los contribuyentes que podrán comparecer por sí o mediante representante en el expediente ejecutivo en el plazo de ocho días, transcurridos los cuales sin personarse, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Tudela, catorce de septiembre de dos mil uno. El Agente Ejecutivo, firma ilegible.

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