BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 54/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Consuelo Buldáin Miqueo, contra la empresa Joaquín Villar Gómez, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, siete de septiembre de dos mil uno. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha adquirido firmeza el auto dictado en las presentes actuaciones el pasado 29 de junio de 2001, por el que se declaraba extinguida la relación laboral existente entre las partes, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Lourdes García Ruiz, en funciones de sustitución. En Pamplona, a siete de septiembre de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre doña Consuelo Buldáin Miqueo, como demandantes y don Joaquín Villar Gómez, como demandado, consta auto de fecha 29 de junio de 2001, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que el demandado haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en el mismo se indica.

Tercero: En este mismo Juzgado y entre las mismas partes se sigue procedimiento de ejecución con el número 68/2001, en el que ya se han empezado a practicar las correspondientes diligencias encaminadas a la averiguación de posibles bienes propiedad del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramita de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la L.P.L., y 1.447 de la L.E.C).

En atención a lo expuesto,

Cuarto: Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago a la ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, ir incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L. y 950 L.E.C.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el deber de manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1.489 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse al ejecutado, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de los apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo: El artículo 36.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que: "En las ejecuciones de sentencia y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en la Ley".

Igualmente, el artículo 37.1 del texto legal antes citado, establece que: "Cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio o a instancia de parte, de seguirse ante un mismo Juzgado, o a instancia de parte, de conocer de ellas Juzgados distintos".

En el presente caso y habiéndose comenzado a practicar en la ejecución 68/2001, las diligencias correspondientes encaminadas a averiguar bienes del ejecutado, por razones lógicas, corresponde acumular la presente ejecución a la que más adelantada se encuentra en su tramitación.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Consuelo Buldáin Miqueo, contra Joaquín Villar Gómez, por un importe de 364.750 pesetas de principal, más 36.475 pesetas y 27.346 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Acumular la presente ejecución a la que se sigue en este Juzgado contra el mismo ejecutado con el número 68/2001, ascendiendo, en consecuencia, las cantidades perseguidas a la suma de 802.841 pesetas de principal, más la de 80.284 pesetas que se presupuestan para costas y la de 60.196 pesetas para intereses.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4.º y 5.º de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6.º, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S. para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Joaquín Villar Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a siete de septiembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.2917

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