BOLETÍN Nº 118 - 28 de septiembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MIRANDA DE ARGA

Resolución de Alcaldía número 17/2001

"A la vista de lo dispuesto en el 21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en el que se señala que el Alcalde tiene entre otras atribuciones la de aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas".

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2001, aprobó la Plantilla Orgánica correspondiente al año 2001, en la que aparece como vacante la plaza de Conductor-Empleado de Servicios Múltiples, habiéndose publicado la oferta de empleo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 85 de 13 de julio de 2001.

A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias que me otorga la legislación vigente en materia de régimen local,

Resuelvo:

Primero.-Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Conductor-Empleado de Servicios Múltiples, en régimen laboral y a jornada completa, conforme al texto que se adjunta a esta resolución.

Segundo.-Remitir la presente resolución y las Bases de la Convocatoria al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación y efectos oportunos.

Tercero.-Ordenar la publicación de las Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Miranda de Arga, a veintisiete de julio de dos mil uno. La Alcaldesa, María Teresa Iradiel Ibáñez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR CONCURSO-OPOSICION DE UN PUESTO DE TRABAJO DE CONDUCTOR-EMPLEADO DE SERVICIOS MULTIPLES EN REGIMEN LABORAL FIJO

1.-Normas generales.

1.1. El aspirante que resulte nombrado en virtud de esta Convocatoria tendrá la condición, desde la fecha de la toma de posesión, de contratado laboral fijo a todos los efectos y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio del período de prueba previsto en la legislación laboral.

1.2. La retribución bruta anual será de 2.496.876 pesetas, entendiéndose comprendida dentro de dicha cantidad la remuneración de todos los derechos salariales a que hubiere lugar en el desempeño del puesto de trabajo en el momento de la toma de posesión del mismo.

1.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residencia en el término municipal de Miranda de Arga.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será el establecido por la normativa aplicable, al igual que el régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos. No obstante, la jornada de trabajo podrá variarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.5. Los trabajos y funciones propias del nombrado serán los adecuados a la categoría de la Convocatoria y, a título meramente enunciativo, los siguientes:

1.-En especial la conducción, el manejo, atención, mantenimiento etcétera, de toda la maquinaria y vehículos municipales y cuantas funciones le sean encomendadas por los órganos municipales competentes.

2.-Realización de todo tipo de trabajos agrícolas, en la finca de Monte Bajo o en las fincas comunales o que por cualquier otro título explote el Ayuntamiento, directa o indirectamente relacionados con la explotación agrícola de dichas fincas (labrar, sembrar, abonar, herbicidar, cosechar, etcétera).

3.-Trabajos pequeños de mantenimiento de las instalaciones y edificios municipales (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, etcétera).

4.-Trabajos relacionados con la construcción adecuados a su categoría.

5.-Mantenimiento de los espacios verdes de la localidad (parques y jardines), poda de los árboles de dominio público y trabajos de jardinería en general.

6.-Trabajos de soldadura.

7.-Plantación, riegos, gradeos, podas y tratamiento de las choperas comunales.

8.-Control de las parcelas comunales y patrimoniales, tanto de regadío como de secano.

9.-Inspección y control de las intromisiones en terrenos comunales.

10.-Control del medio ambiente rural.

11.-Otros trabajos que el Encargado del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, le pueda encomendar.

12.-Conservación y mantenimiento de los caminos con la maquinaria municipal.

13.-Limpieza del cementerio.

14.-Conservación y limpieza de las bajeras y almacenes de los edificios municipales.

15.-Dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier anomalía en el funcionamiento de las instalaciones de los edificios municipales.

16.-Los trabajos a desarrollar en el mantenimiento de las instalaciones y edificios municipales, caminos y demás bienes del Ayuntamiento consistirán en funciones que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio.

17.-Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía o el Pleno Municipal, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la presente Convocatoria, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse ni inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Disponer del Permiso de Conducir de la clase B, como mínimo.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 11 a 13 horas, de lunes a viernes, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Convocatoria y en ellas los aspirantes manifestarán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia los documentos originales o copias compulsadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el punto 2.1 del presente condicionado, así como los certificados que acrediten los méritos que deseen sean valorados por el Tribunal. En concreto, deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir de la clase B.

c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) En su caso, certificado o certificados de haber desempeñado puestos de trabajo de las mismas características al de la presente Convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, publicándose asimismo el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

5.-El Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña María Teresa Iradiel Ibáñez, Alcaldesa del muy ilustre Ayuntamiento de Miranda de Arga.

-Suplente: Don José Daniel Elizalde Iradiel, Teniente-Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Miranda de Arga.

-Vocal: Don Alberto Villafranca Escribano.

-Suplente: Don Javier López Elduayen

-Vocal: Don José Luis Gorricho García.

-Suplente: Don José Luis Riaño Ruiz.

-Vocal: Don Tomás Díaz Cirauqui.

-Suplente: Don Carlos Pernaut.

-Vocal: Don Miguel Sarasa Músquiz.

-Suplente: Don Alberto Olloqui Terés.

-Secretario (con voz y sin voto): Don Alfonso Carlos Gamboa Baztán.

-Suplente: Don Juan Ignacio Zubiaur Carreño.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes normas.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.2. La fecha de comienzo de la oposición se fijará conjuntamente con la aprobación y publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.3. Posteriormente el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

7.-Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos y deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, mediante documentos originales o bien compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.2. Méritos. Por puestos de trabajo de las mismas características al de la presente Convocatoria: Desempeñados en Administraciones Públicas, 2 puntos por año completo. Desempeñados en empresa privada, 1 punto por año completo.

La puntuación máxima otorgada en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 10 puntos.

7.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.4. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes y la puntuación asignada a cada uno, con una antelación de tres días, al menos, a la fecha fijada para la fase de oposición.

En ese plazo los aspirantes podrán presentar alegaciones o reclamaciones contra la valoración de los méritos.

8.-Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Manejo de maquinaria municipal o de características similares a la municipal (tractor agrícola con remolque, pala, etcétera). La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. El desarrollo y duración de las pruebas serán determinados por el Tribunal.

Previamente a la celebración de las pruebas, se permitirá a los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos a la Convocatoria practicar con la maquinaria que se vaya a utilizar en las pruebas, en el tiempo y forma que determine el Tribunal que ha de presidir las pruebas, en igualdad de condiciones para todos, al objeto de conocer su manejo.

b) Segundo ejercicio: Realización de pequeños trabajos relacionados con las tareas a realizar del punto 1.5 de la presente Convocatoria. Se facilitarán materiales. La puntuación máxima del ejercicio será de 25 puntos. El tiempo de realización de la prueba será determinado por el Tribunal.

c) Tercer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas de opción múltiple, elaboradas por el Tribunal y relacionadas con el puesto de trabajo. Las preguntas podrán versar sobre agricultura, maquinaria, albañilería y jardinería, así como sobre otros asuntos relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñará. La puntuación máxima del ejercicio será de 15 puntos.

El tiempo de realización de cada una de las pruebas será determinado por el Tribunal.

Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio de que se trate.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.

8.3. Entrevista personal: Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal realizará una entrevista con cada uno de los aspirantes que versará sobre cuestiones relacionadas con el trabajo a desarrollar y cualesquiera otras que permita la mayor definición del perfil del aspirante y su idoneidad para el puesto.

La puntuación máxima a asignar en la entrevista es de 10 puntos.

8.4. La valoración o calificación final será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios de la oposición, más los de la fase de concurso y la entrevista personal.

Serán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los ejercicios.

8.5. Una vez terminados los ejercicios, el Tribunal hará públicas en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Miranda de Arga, las calificaciones obtenidas y la fecha de celebración de la entrevista personal.

8.6. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminados.

9.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio el Tribunal elevará al señor Alcalde propuesta de nombramiento en favor del aspirante que hubiese obtenido mejor puntuación, hará pública en las oficinas municipales de Miranda de Arga y ordenará la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, la relación de aprobados y el orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y oposición, así como la propuesta de nombramiento.

9.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo. Dicho Informe será expedido por el Centro Médico que determine el Ayuntamiento.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El aspirante deberá prestar juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato laboral quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento cubrirá en su caso con los sucesivos candidatos incluidos en la lista a que hace referencia el apartado 9.1, según el orden de puntuación obtenida.

10.-Nombramiento y toma de posesiÍn.

10.1. Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento por el Ayuntamiento de Miranda de Arga del propuesto como contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Miranda de Arga, procediéndose de la forma prevista en la norma anterior.

11.-Recursos.

Contra esta Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta notificación (artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).

c) Recurso contencioso - administrativo ante el órgano judicial competente del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación (artículos 7, 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ........................., mayor de edad, con D.N.I. número ............, nacido el día ...... de .................... de .........., natural de ....................., provincia de .................., de nacionalidad ..............., con domicilio a efectos de notificaciones en .............................., calle .................., número ....... y piso ......., código postal ................, teléfono ..............., provisto del Carné de Conducir B.1, expedido con fecha ..........., ante V.I. comparece y como mejor proceda, expone:

1.-Que solicita ser admitido a las pruebas de la Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo fijo en régimen laboral de Conductor-Empleado de Servicios Múltiples, en el Ayuntamiento de Miranda de Arga, Convocatoria publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......... de fecha .......................

2.-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

3.-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

4.-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.-Que está en posesión de la titulación exigida en la Convocatoria.

6.-Que todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

7.-Que acompaña fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad, del Permiso de Conducir de clase B y de la titulación académica.

Por lo expuesto,

Solicito que admita esta solicitud y tenga al compareciente como aspirante a la provisión mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo fijo en régimen laboral de Conductor-Empleado de Servicios Múltiples, en el Ayuntamiento de Miranda de Arga, conforme a la Convocatoria publicada al efecto y a cuyas Bases se somete expresamente.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

SEÑORA ALCALDESA PRESIDENTA DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE ARGA (NAVARRA)

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