BOLETÍN Nº 113 - 17 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 905/2001, de 1 de agosto, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre Programas Internacionales de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 68/95 de 13 de marzo, y en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 3 de julio de 2001, se ordena la publicación del Reglamento sobre Programas Internacionales de Movilidad de Estudiantes:

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

La destacada participación de la Universidad Pública de Navarra en programas de movilidad de estudiantes con otras Universidades, dentro y fuera de la Unión Europea, determina la necesidad de establecer normas que regulen dicha movilidad con el fin de garantizar la calidad académica y el reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes de esta Universidad en Universidades extranjeras así como de los estudiantes extranjeros en la Universidad Pública de Navarra.

TITULO I

Programas de Movilidad de Estudiantes

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.º El objeto de la presente norma es regular la participación de la Universidad Pública de Navarra en programas de movilidad de estudiantes con Universidades extranjeras, de forma que queden garantizadas la calidad académica y el reconocimiento de los estudios realizados.

Artículo 2.º Todo estudiante de la Universidad Pública de Navarra que participe en un programa de movilidad o intercambio gozará del reconocimiento académico correspondiente, siempre que los programas y la participación se acomoden a los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 3.º La participación en los programas de movilidad podrá tener una duración de un curso académico completo, un semestre o, en casos excepcionales, el tiempo que se considere necesario para llevar a cabo la actividad programada.

Artículo 4.º Con el fin de acometer las acciones derivadas de la movilidad internacional, se creará la figura de coordinador de relaciones internacionales en cada una de las titulaciones. Dichos coordinadores serán nombrados y cesados por el Rector, a propuesta acordada entre el Vicerrector competente en materia de relaciones internacionales y el Director del Centro correspondiente.

Los coordinadores de relaciones internacionales percibirán por el desempeño de sus funciones las retribuciones asimilables únicamente a los solos efectos de la percepción del componente singular del complemento específico al cargo de asesor de materia para el bachillerato LOGSE.

El nombramiento de coordinador de relaciones internacionales de titulación será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno unipersonal remunerado.

Artículo 5.º El Director del Centro o persona de su grupo directivo en quien delegue será el interlocutor de los coordinadores de relaciones internacionales de titulación.

Artículo 6.º Los coordinadores de relaciones internacionales de cada una de las titulaciones apoyarán su trabajo en aquellos profesores que han venido realizando el asesoramiento académico de los estudiantes en programas concretos de movilidad, y cuyas funciones se especifican en los capítulos siguientes, refiriéndose a ellos como responsables de movilidad.

Los responsables de movilidad podrán encargarse de uno o varios programas de intercambio. Realizarán cuantas funciones de asesoramiento a los estudiantes resulten precisas para el desarrollo de los programas de movilidad.

Los coordinadores de relaciones internacionales de las titulaciones propondrán a la Dirección del Centro en el que se encuentran adscritas cualquier nombramiento o sustitución de responsables de movilidad para su aprobación.

Artículo 7.º Las propuestas para que la Universidad se adhiera a un programa de movilidad, deberán remitirse al coordinador de relaciones internacionales de la titulación quien a su vez, los remitirá a la Dirección del Centro en el que se encuentre ésta adscrita para su consideración. En caso de ser aceptada la propuesta, se enviará el expediente al Vicerrector responsable de las relaciones internacionales de la Universidad para su aprobación y, en su caso, posterior tramitación.

Artículo 8.º La Sección de Relaciones Exteriores de la Universidad desarrollará el trabajo técnico y administrativo de la movilidad de estudiantes, informándoles y asesorándoles sobre los programas, apoyando la labor de los coordinadores de relaciones internacionales de las titulaciones, así como de los responsables de movilidad, y realizando las acciones descritas en esta normativa.

TITULO II

Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra

CAPITULO PRIMERO

Convocatorias para la participación en programas de movilidad y para la adjudicación de ayudas financieras

Artículo 9.º Anualmente, a propuesta del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales, el Rector aprobará las convocatorias para la participación en programas de movilidad y de ayudas para los mismos.

Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y sus bases se publicarán en los tablones de anuncios de los edificios de la Universidad. Las convocatorias contendrán además los requisitos de las renuncias, la posibilidad de compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas, las obligaciones de los beneficiarios y cuantos otros extremos resulten procedentes de conformidad con la normativa reguladora del régimen jurídico de ayudas y subvenciones.

La propuesta de selección la realizará una Comisión integrada por los miembros que se designen en la convocatoria, previo informe de los coordinadores de relaciones internacionales de cada Centro.

Corresponderá a la citada Comisión resolver las reclamaciones previas frente a la propuesta de selección, a través del procedimiento y en el plazo fijados en la propia convocatoria.

Artículo 10. Para acceder a un programa de movilidad, los estudiantes deberán tener superados, como mínimo, un número de créditos equivalente a los requeridos para el primer curso de su plan de estudios en la Universidad Pública de Navarra y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. Además, deberán estar matriculados en la Universidad a fecha de solicitud de participación en el programa. En la matrícula se hará constar la condición de estudiante de movilidad con un código especial.

Será también requisito para optar a los programas de movilidad el conocimiento de la lengua en que se vayan a impartir las clases en la Universidad de destino.

Artículo 11. En la selección se valorará el expediente académico del alumno y, en su caso, el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras. La valoración de ambos criterios deberá detallarse en la convocatoria.

Artículo 12. La resolución de la convocatoria corresponderá al Rector de la Universidad Pública de Navarra o, por delegación del mismo, al Vicerrector responsable de las relaciones internacionales de la Universidad. La resolución incluirá la relación de estudiantes seleccionados así como de receptores de ayudas y de suplentes, por orden de puntuación.

Artículo 13. Los estudiantes que, habiendo participado en un programa de movilidad y disfrutado de la ayuda financiera de la Universidad para esa movilidad, deseen repetir su experiencia en dicho programa, podrán hacerlo de nuevo pero sin financiación y siempre y cuando quedasen plazas vacantes.

CAPITULO SEGUNDO

Reconocimiento de estudios

Artículo 14. La presente normativa será de aplicación a todos los estudiantes de la Universidad que participen en un programa de movilidad, tanto si son beneficiarios de ayudas para el mismo como si no.

Artículo 15. El estudiante y el responsable de movilidad formalizarán por triplicado un documento denominado compromiso de estudios. En dicho documento se reflejarán las asignaturas del programa de movilidad, haciendo constar las materias de las que el estudiante se deberá matricular obligatoriamente en la Universidad Pública de Navarra y las equivalentes que cursará en el extranjero, con el compromiso de que si supera las segundas se le reconocerán las primeras. El número de créditos susceptibles de reconocimiento no podrá superar al que aparece en el plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra correspondiente al periodo de estancia.

Estos tres documentos, que deberán gozar del visto bueno del coordinador de relaciones internacionales de titulación, quedarán en poder del estudiante. Este entregará uno de ellos en la Sección de Ordenación Académica de la Universidad Pública de Navarra en el momento de formalizar su matrícula. Trasladará un segundo documento a la Universidad de destino para que una vez introducidas las modificaciones necesarias, si las hubiera, lo remita a la Sección de Relaciones Exteriores para su posterior tramitación. Todos aquellos cambios que afecten al compromiso de estudios deberán a su vez ser aceptados por el responsable de movilidad, con el visto bueno del coordinador de relaciones internacionales de titulación. El tercer original del compromiso de estudios quedará en poder del estudiante.

Artículo 16. En el denominado compromiso de estudios no podrá figurar ninguna asignatura de la cual el estudiante hubiera estado matriculado con anterioridad y no hubiera superado, excepto aquellos casos en que el coordinador de relaciones internacionales de titulación hubiera dado autorización expresa atendiendo a las circunstancias que rodearan la solicitud.

Artículo 17. Finalizada la estancia en la Universidad de destino, una vez recibido en la Universidad Pública de Navarra el certificado oficial de notas, el responsable de movilidad transformará las notas al sistema español. Los reconocimientos académicos podrán hacerse asignatura por asignatura o por bloques de asignaturas que tengan la misma carga docente. En el caso de reconocimiento por bloques deberá mantenerse la relación entre créditos y calificaciones obtenidas en la Universidad de destino. También podrá utilizarse una fórmula mixta entre ambas. El reconocimiento se basará en el compromiso de estudios previamente pactado por el responsable de movilidad y el estudiante y lo formalizará en un documento llamado reconocimiento de estudios. Una vez realizado el reconocimiento, el responsable de movilidad remitirá dicho documento al coordinador de relaciones internacionales de titulación, quien lo firmará y lo remitirá a su vez a la Sección de Ordenación Académica para la incorporación al expediente del estudiante. Una copia del documento será a su vez enviada a la Sección de Relaciones Exteriores para su archivo.

Las asignaturas sujetas a reconocimiento figurarán en acta aparte. En el expediente académico del estudiante se harán constar e identificarán aquellas asignaturas que se hayan cursado en una Universidad extranjera y hayan gozado de un reconocimiento posterior.

Corresponderá a la Dirección del Centro resolver las reclamaciones sobre reconocimiento de estudios que puedan formularse en el marco de los programas de movilidad. Las reclamaciones se resolverán previo informe de los coordinadores de relaciones internacionales de titulación del Centro. Contra los acuerdos de la Dirección del Centro cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

Artículo 18. Los estudiantes que no hubieran superado alguna de las asignaturas contempladas en sus compromisos de estudios podrán examinarse en la Universidad Pública de Navarra siempre que la Universidad de acogida lo contemple y facilite la documentación oportuna. Tanto la elaboración de las pruebas como su posterior evaluación serán responsabilidad de la Universidad de acogida.

Artículo 19. En la movilidad de estudiantes de doctorado las competencias del responsable de intercambio las asumirá el responsable del programa de doctorado en el que el estudiante esté matriculado. Las competencias del coordinador de relaciones internacionales de titulación corresponderán a la Comisión de Doctorado en la que se encuentre adscrito el programa. En caso de reclamaciones, será la Comisión de Doctorado de la Universidad la que resuelva, sin perjuicio de los recursos procedentes.

TITULO III

Estudiantes extranjeros en la Universidad Pública de Navarra

Artículo 20. Los estudiantes extranjeros que formen parte de un programa de movilidad, una vez matriculados, serán considerados, durante su estancia, estudiantes de la Universidad Pública de Navarra a todos los efectos.

Artículo 21. Los estudiantes extranjeros integrados en programas de movilidad se matricularán en la Universidad Pública de Navarra en las condiciones reflejadas al respecto en los convenios o programas internacionales mediante los cuales se produce su incorporación. La matrícula se realizará con un código especial. La documentación exigida para la formalización de la matrícula vendrá determinada por la Sección de Relaciones Exteriores.

Artículo 22. El responsable de movilidad en la Universidad Pública de Navarra se responsabilizará del asesoramiento docente del estudiante extranjero. Además, deberá recabar de su colega en la Universidad de origen el compromiso de estudios de cada estudiante para devolverlo diligenciado y remitir el documento a la Sección de Relaciones Exteriores, a efectos de tramitación de la matrícula oficial del estudiante extranjero.

Artículo 23. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes extranjeros se harán constar en actas diferentes a las de los estudiantes oficiales. A partir de dichas actas se podrán certificar las calificaciones.

Artículo 24. Corresponde a la Sección de Relaciones Exteriores, además de la tramitación de la matrícula oficial del estudiante extranjero, la coordinación entre estudiantes extranjeros, responsables de movilidad y coordinadores de relaciones internacionales de titulación de los centros, a los efectos de organización de los aspectos académicos de la movilidad. Se ocupará, asimismo, de las cuestiones de búsqueda de alojamiento, organización de cursos de español y actividades de orientación.

Finalizada la estancia, la Sección de Relaciones Exteriores enviará a la Universidad de origen el certificado de las calificaciones obtenidas.

La Sección de Relaciones Exteriores de la Universidad Pública de Navarra, asistida por los coordinadores de relaciones internacionales de titulación de los diferentes Centros, se compromete a actualizar anualmente la guía ECTS, a fin de proporcionar información actualizada a las Universidades extranjeras.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Rector a dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de estas normas.

DISPOSICION FINAL

Esta normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de agosto de dos mil uno.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

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