BOLETÍN Nº 113 - 17 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 935/2001, de 27 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de abril de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, promovido por el Ayuntamiento.

La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra (Subcomisión de Urbanismo), en sesión del 11 de abril de 2001, acordó aprobar definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, condicionando la publicación del acto aprobatorio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la previa incorporación por el Ayuntamiento de una serie de determinaciones vinculantes a un nuevo Texto Refundido.

Con fecha 24 de julio de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el Texto Refundido requerido en el acuerdo citado. Analizado el documento por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su informe de 21 de agosto, se observa que incorpora las determinaciones de la Comisión, excepto en lo que se refiere a la determinación F.: Adaptación de la normativa del sector AIZ-4 a los artículos 132 y 133 de la Ley Foral 10/1994.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo propone la publicación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y la consiguiente entrada en vigor del Plan Municipal de Berrioplano, y la corrección por parte del Servicio de la ficha urbanística del Sector AIZ-4 contenida en el Texto Refundido, de manera que se de cumplimiento a la determinación impuesta por el Acuerdo de la Comisión.

A la vista de lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO

1.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Acuerdo de 11 de abril de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, acuerdo que figura en el anexo a esta resolución.

2.º Que por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de 11 de abril de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo) por el que se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, se introduzca en la documentación del Texto Refundido del Plan Municipal de Berrioplano la siguiente corrección:

-Anular la observación realizada en la ficha del sector AIZ-4 respecto al "permiso de construir una vivienda unifamiliar aislada a cambio de la cesión ya hecha junto a calle Santa Agueda".

3.º Señalar que contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y contra el Plan Municipal se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución como se dispone en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Berrioplano, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil uno.-El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Luis Zarraluqui Ortigosa.

A N E X O

"ACUERDO de 11 de abril de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, promovido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Berrioplano, presentó con fecha 29 de diciembre de 2000 para su aprobación definitiva, el proyecto del Plan Municipal.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, propone la aprobación definitiva del Plan, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de este Acuerdo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 289 e) de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 2.º del Decreto Foral 224/1994, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra, la Subcomisión de Urbanismo,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Berrioplano, condicionando la publicación del acto aprobatorio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la previa incorporación por el Ayuntamiento de las siguientes determinaciones vinculantes, en un nuevo Texto Refundido:

A.-El Texto Refundido incluirá en su normativa las determinaciones del informe del Departamento de Obras Públicas.

El Texto Refundido recogerá las determinaciones del informe de la Institución Príncipe de Viana.

B.-La definición de suelo urbano establecida en el artículo 9.º de la Normativa Urbanística General de Berrioplano, se adaptará al artículo 7.º de la Ley Foral 10/94 y al Decreto Foral 589/99.

C.-Los suelos no urbanizables categorizados como genéricos quedan de la siguiente manera:

-Granja avícola Piensos Cometa en la playa de Loza.

-Parcelas 768, 769.B y 828 (Desguaces La Cabaña).

-Parcela 143 (parte) de Berriosuso.

-Parcelas 127, 128 (parte) y 152 de Añezcar.

Pasan a suelo no urbanizable por su valor agrícola (el del entorno próximo), de la misma manera a lo propuesto para el Garden Centre Eltxumendi de Añezcar.

-Parcela 718 de Berrioplano, pasa a suelo no urbanizable por su valor forestal (potencial).

Los entornos de núcleo de población quedan del siguiente modo:

-Parajes Etxebakar y Mezkiritz de Artica.

-Espacio entre Aizoain, Berrioplano y Berriosuso.

-Pequeñas zonas de ENP junto a los pueblos de Loza, Larragueta, Añezcar, Elcarte, Ballariain y Berriosuso.

Pasan a suelo no urbanizable por su valor agrícola, con la normativa correspondiente al propósito municipal para esos suelos (similar al régimen del ENP de la Ley Foral 10/94...).

-Paraje Estación de Aizoain, equivalente al Area Próxima de Seguridad de los cuarteles militares, pasa a suelo no urbanizable de protección del dominio público.

D.-Se delimitará como Area de Especial Protección de las balsas de Loza a Iza, un ámbito mayor conjunto, similar al propuesto por las NUC.

E.-El Club Hípico de Añezcar clasificado como UD-1 estará sometido al Decreto Foral 188/86, sobre explotaciones pecuarias y al que le sustituya, en materia de distancias de esta actividad respecto a las edificaciones residenciales exteriores.

F.-Adaptación de la normativa del sector AIZ-4, sobre edificaciones previas al Plan Parcial correspondiente, a los artículos 132 y 133 de la Ley Foral 10/94.

G.-Para que los terrenos propuestos como suelo urbanizable queden regulados directamente (artículos 80 y 89 LF.10/94.) es necesario completar la documentación de los siguientes aspectos:

-Reserva concreta para la plantación de arbolado

-Rasantes de los puntos significativos

-Previsión de aparcamientos públicos

-Esquema de las redes de infraestructuras propuestas

-Plazos de ejecución

-Concreción de los espacios libres de dominio y uso público

-Equipamiento polivalente

2.º Señalar que contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, se impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Berrioplano, a los efectos oportunos."

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