BOLETÍN Nº 113 - 17 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 286/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo que se transcribe como anexo a esta Orden Foral.

Pamplona, doce de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Junta de Cooperación de la Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra

Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 11 de septiembre de 2001, se adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la Ponencia Técnica creada por Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el 13 de marzo de 2001 para la solución de las indicadas discrepancias:

1. El Gobierno de Navarra se compromete, en relación con el artículo 9.3, a incorporar en una disposición reglamentaria la interpretación consensuada de este precepto, expresando claramente que las referencias a "cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario" han de entenderse únicamente a los efectos de reconocer a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los términos que se indican:

-El número 2 del artículo 37 quedará redactado como sigue:

"Los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra están obligados a declarar el mismo a la Administración tributaria. Cuando el obligado tributario no haya declarado su domicilio fiscal, se considerará como tal a efectos de notificaciones el de la situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular".

-El primer párrafo del artículo 38 quedará redactado como sigue:

"En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designación de un representante con domicilio en territorio navarro, a efectos de sus relaciones con aquélla".

Asimismo, el Gobierno de Navarra se compromete a especificar en un desarrollo reglamentario posterior los casos concretos de lucha contra el fraude para los que se prevé esta medida.

-El número 4 del artículo 69 quedará redactado de siguiente modo:

"Suspensión por plazo de hasta un año de empleo o cargo público".

-Se deroga el segundo párrafo del apartado a) del número 1 del artículo 70.

3. La Administración General del Estado acepta el criterio de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los artículos 71.3 y 138.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. Insertar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A la vista de este acuerdo y de conformidad con lo que ya se acordó en la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el día 13 de marzo de 2001 se consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, a 11 de septiembre de 2001.

La Secretaria por la Administración General del Estado, Isabel Benzo Sainz.-El Secretario por la Comunidad Foral de Navarra, José Antonio Razquin Lizarraga.

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